por Himnus | 15/04/2020
El
pasado viernes 26 de noviembre FIFA publicó la Circular nº 1654, relativa la
implementación del primer paquete de reformas del régimen de traspasos aprobado
recientemente por la Comisión de Grupos de Interés del Fútbol.
Dentro
de este primer paquete de medidas FIFA obliga a todas las Asociaciones
nacionales a adoptar un sistema de transferencias electrónico en el ámbito
nacional conforme a los principios del ITMS (actualmente en vigor para las
transferencias internacionales), al objeto de controlar en lo sucesivo todas
las transferencias de jugadores que se producen en el mundo, tanto
internacionales como domésticas.
Asimismo
se obliga a las Federaciones miembro a la creación de un pasaporte deportivo
del jugador completamente electrónico, medida ésta con la que esperemos se
ponga fin a los múltiples problemas que plantea en la actualidad para el buen
funcionamiento del mecanismo de solidaridad y la indemnización por formación el
hecho de que un jugador tenga tantos pasaportes como países en los que ha
jugado, en muchos casos con fechas y temporadas solapadas.
La
circular no fija una fecha límite para que las Asociaciones hayan cumplido con
ambas obligaciones, cuestión ésta fundamental para la consecución de los
objetivos pretendidos con la reforma y que habría sido deseable, suponemos que
por la magnitud de la tarea.
Puedes consultar todos los detalles de la Circular aquí.
Post publicado el 8 de diciembre de 2018
por Himnus | 15/04/2020
El
pasado viernes 8 de junio FIFA publicó una nueva Circular, en este caso
relativa a las transferencias internacionales de refugiados y «personas
protegidas».
A
este respecto, y en aras a proteger la seguridad del jugador/a y de sus familiares
(para que no se conozca su paradero), la FIFA introduce una excepción a la hora
de la expedición del Certificado de Transferencia Internacional (CTI): en estos
casos, en vez de solicitar el CTI a la federación del club anterior del
jugador, la Federación del club en la que éste tiene la intención de ser
inscrito debe solicitar directamente al Departamento del Estatuto del Jugador
de la FIFA que intervenga, mediante el envío de un correo electrónico a psdfifa@fifa.org.
Esta
excepción resulta de aplicación tanto a hombres como mujeres, y con
independencia de que sean profesionales o amateurs, y de que jueguen a fútbol
once o a otra modalidad.
Adicionalmente
la Circular contiene una aclaración sobre el proceso de carga en el TMS de la
«prueba de que no existe TPO» por parte del club anterior del jugador.
Puedes consultar todos los detalles de la Circular aquí.
Toni Roca, Football Lawyer
Post publicado el 11 de junio de 2018
por Himnus | 15/04/2020
Como
cada año por estas fechas, el pasado 9 de mayo FIFA publicó la Circular nº 1627
relativa a la categorización de los clubes, los periodos de inscripción y los
criterios de convocatoria de los jugadores.
Por
lo que respecta a la categorización de los clubes a efectos de la indemnización
por formación, la nueva Circular no presenta ninguna novedad con respecto a su
antecesora, la Circular nº 1582 de 26 de mayo de 2017. Así, no se ha producido
ningún cambio de categoría en ninguna de las 211 Asociaciones Nacionales que
componen la FIFA.
Por
lo que respecta a los periodos de inscripción, la Circular sí presenta una novedad:
la expresa referencia a la introducción en el ITMS de los periodos de
inscripción del fútbol femenino, los cuales podrán diferir de las competiciones
masculinas, si bien para ser aceptados deberán respetar los mismos principios
que los establecidos para el fútbol masculino.
Los
periodos de inscripción (tanto masculinos como femeninos) deberán ser
comunicados por las Federaciones, como mínimo, doce meses antes de que entren
en vigor, por lo que antes del próximo 1 de julio deberán haber introducido en
el ITMS todos los periodos de inscripción aplicables hasta el 31 de diciembre
de 2019.
Por
último, y en relación al número máximo de clubes en que un jugador puede estar
inscrito y para los que podría disputar partidos oficiales en una misma
temporada, se sigue manteniendo el criterio contenido en el artículo 5 apartado
3 del RETJ en atención al cual los jugadores podrán inscribirse en un máximo de
tres clubes por temporada y, en este periodo, únicamente podrán disputar
partidos oficiales con dos de ellos.
La
excepción a esta regla la constituye el caso de aquellos futbolistas que
jueguen para dos clubes pertenecientes a Federaciones cuyas temporadas se
solapen, es decir, donde una temporada comience en el verano/otoño, mientras
que la otra comienza en invierno/primavera. En este caso, el futbolista estará
autorizado a jugar partidos oficiales en un tercer club durante la temporada
que corresponda, siempre que se cumplan el resto de condiciones recogidas en
dicha disposición.
Puedes acceder al contenido de la Circular nº 1627 aquí.
Post publicado el 15 de mayo de 2018
por Himnus | 15/04/2020
El
pasado jueves 26 de abril FIFA publicó la Circular nº 1625 por la que dio a
conocer las nuevas enmiendas al Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la
Transferencia de Jugadores (RETJ) aprobadas por el Consejo de la FIFA en su
reunión del 16 de marzo en Bogotá.
Las
modificaciones afectan principalmente a la relación entre los jugadores
profesionales y los clubes y a uno de los pilares centrales del RETJ: la
estabilidad contractual. Asimismo se ha añadido un nuevo artículo para aumentar
la eficacia del actual sistema de resolución de disputas.
Sobre
la anterior base, se han modificado tres artículos (14, 17 y 18) y se han añadido
dos nuevos (14bis y 24bis). Todas estas modificaciones, que entrarán en vigor
el próximo 1 de junio de 2018, pueden resumirse como sigue:
—
Enmienda al artículo 14 (inclusión de nuevo punto 2): Cualquier conducta
abusiva de una parte que tenga como objetivo forzar a su contraparte a
rescindir un contrato o modificar los términos de éste, constituirá una causa
justificada de rescisión para la contraparte (jugador o club).
—
Nuevo artículo 14bis: A partir de ahora se considerará que un jugador tiene una
causa justificada para rescindir su contrato con el club si éste le adeuda al
menos dos salarios mensuales vencidos, siempre y cuando haya puesto en mora al
club y le haya dado un plazo de 15 días para cumplir con el pago.
Ahora
bien, en caso de que los acuerdos/convenios colectivos negociados entre los
clubes y empleados en el ámbito nacional difieran de los principios estipulados
en el RETJ, aquéllos prevalecerán sobre el Reglamento.
—
Enmienda al artículo 17: Se detallan los criterios que deberán tenerse en
cuenta a la hora de determinar la indemnización debida al jugador en caso de
ruptura sin causa justificada por parte del club (sorprendentemente no se han
regulado los criterios en caso de que sea el jugador el que rescinda el contrato).
Así,
como regla general ésta será equivalente al valor residual del contrato que
haya sido rescindido prematuramente. Ahora bien, si antes de obtener la
decisión de los órganos decisorios de FIFA el jugador ha suscrito un nuevo
contrato con un tercer club, el valor de dicho contrato se deducirá a la
indemnización.
Asimismo,
en caso de que la terminación se deba a una deuda salarial, se añadirá a la
indemnización reducida una cantidad de entre 3 y 6 meses de salario, pero que
nunca se podrá superar el total del contrato pendiente.
Al
igual que en el artículo 14bis, lo reglado en los convenios colectivos
prevalecerán sobre lo establecido en el RETJ.
—
Enmienda al artículo 18: Las cláusulas contractuales que concedan al club un
plazo adicional para pagar las cantidades vencidas en los contratos (los
“periodos de gracia”) ya no serán válidas, salvo que los acuerdos colectivos de
ámbito nacional establezcan otra cosa, en cuyo caso prevalecerán sobre el RETJ.
—
Nuevo artículo 24bis – Ejecución de decisiones monetarias: A partir del próximo
1 de junio, cuando los órganos decisorios de la FIFA ordenen a una parte
(jugador o club) que efectúe el pago de una deuda, también deberán disponer
sobre las consecuencias del impago.
Para
los clubes la sanción consistirá en la prohibición de inscribir nuevos
jugadores (hasta un máximo de tres periodos completos y consecutivos) y para
los jugadores la restricción de disputar partidos oficiales (hasta un máximo de
seis meses). Dichas sanciones se levantarán una vez se abonen todas las
cantidades debidas.
Puedes acceder al texto de la Circular nº 1625 aquí.
Post publicado el 1 de mayo de 2018
por Himnus | 15/04/2020
Buenas
noticias para la ED Val Miñor
Nigrán: el pasado lunes el Inter de Milán hizo oficial el
acuerdo con el FC Barcelona para la cesión
del futbolista Rafinha hasta el próximo 30 de junio, con una opción de compra
por valor de 35 millones de euros más otros 3 millones en variables (puedes
consultar el comunicado oficial del Inter aquí).
En tanto que club formador del jugador en las temporadas 2004/2005 y 2005/2006, y de conformidad a lo dispuesto en el Anexo 5 del Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, nuestro cliente tiene derecho al cobro del mecanismo de solidaridad devengado con ocasión de la cesión, así como en el caso de que finalmente se ejercite la opción de compra pactada.
Post publicado el 24 de enero de 2018