Confilegal entrevista a Toni Roca sobre la prohibición de publicidad entre el fútbol y las casas de apuestas

Confilegal entrevista a Toni Roca sobre la prohibición de publicidad entre el fútbol y las casas de apuestas

Esta mañana Confilegal ha publicado la entrevista que realizó a nuestro Socio Toni, junto con otros compañeros de la talla de Alberto Palomar y Joaquín Muñoz, a raíz de la reciente misiva del Ministro Garzón dirigida a los clubes de fútbol por la que les comunicaba que deberán extinguir sus contratos publicitarios suscritos con el sector del juego antes del 31 de agosto de 2021.

Puedes acceder a la entrevista aquí.

¡Muchas gracias a los amigos de Confilegal por querer contar con nuestra opinión!

30 de octubre de 2020

El CSD ordena a la RFEF que conceda licencia a un menor de origen argentino

El CSD ordena a la RFEF que conceda licencia a un menor de origen argentino

El pasado 12 de octubre de 2020, la Presidenta del Consejo Superior de Deportes (CSD) dictó una resolución por la que vuelve a declarar inaplicable en España la vigente regulación de FIFA relativa a la inscripción de menores de edad extranjeros contenida en el artículo 19 del Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ).

La resolución que hoy analizamos trae causa de la reclamación presentada por los padres de un menor al que la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) le denegó la expedición de la licencia federativa para poder participar en las categorías de fútbol base de un club valenciano.

El menor en cuestión vivió toda su infancia en Argentina, donde practicó el fútbol desde muy temprana edad de modo recreativo, pero ostenta la nacionalidad española por ser hijo de nacional español. A finales de 2019, padres e hijo decidieron que lo mejor para su desarrollo personal era que se trasladara a España para seguir con sus estudios y mejorar su español, y se incorporó a una academia de fútbol para seguir con su formación académica y deportiva.

El menor solicitó su inscripción a la Federación de Fútbol de la Comunidad Valenciana (FFCV) y ésta dio traslado a la RFEF, la cual, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 y Anexo 2 del RETJ, rechazó la solicitud presentada el 30 de diciembre de 2019 con el argumento de que la excepción recogida en el artículo 19.2.b) del RETJ (que fue la alegada por el club a la hora de solicitar su inscripción) “sólo está orientada a clubes de Primera y Segunda división”.

Ante la negativa de la RFEF, los padres, asesorados por Himnus, presentaron recurso ante el CSD, alegando que, al ostentar el menor la nacionalidad española, tal y como establece el artículo 17 del Código Civil (“Son españoles de origen los nacidos de padre o madre españoles”), se estaba produciendo una aplicación errónea del artículo 19 del RETJ, y que debía ser de aplicación el artículo 115 del Reglamento General de la RFEF:

Previamente a valorar el fondo del asunto, el CSD tuvo que resolver la cuestión relativa a su competencia para conocer del recurso, la cual fue puesta en tela de juicio por la RFEF.

Según reza el artículo 32.4 de la Ley 10/1990, del Deporte, la expedición de licencias será asumida por la federación correspondiente de ámbito estatal cuando “sea necesario contar con un visado o autorización previa de la federación deportiva internacional correspondiente, y en particular cuando así se desprenda de lo dispuesto en los estatutos de dichas federaciones internacionales”.

La RFEF, en cambio, argumentó que la competencia en la expedición de la licencia correspondía a la FFCV y, por lo tanto, su recurso debería haber sido tramitado no ante el CSD sino ante la Dirección General de Deportes de la Generalitat Valenciana.

Como acertadamente expone el CSD en su resolución, el artículo 120.2 del Reglamento General hace referencia a las atribuciones de la RFEF en la expedición de licencias deportivas:

“[…] Todos los futbolistas españoles y comunitarios que no hayan nacido en el espacio de la Unión Europea, precisarán autorización de la RFEF para inscribirse, debiendo aportar copia de su DNI o pasaporte en vigor”.

Así las cosas, queda así probado que la RFEF participa en el procedimiento de solicitud de las licencias para los menores extranjeros a expedir por las federaciones autonómicas, dado que es la misma federación estatal la que debe tramitar ante la FIFA el Certificado de Transferencia Internacional (CTI) o la autorización previa para la primera inscripción.

Por este motivo, concluye el CSD que una posible actuación indebida por parte la federación estatal sí que puede ser objeto de recurso ante el CSD, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre.

Entrando en el fondo del asunto, por lo que se refiere a la excepción del artículo 19 RETJ, entiende la RFEF que el club que había solicitado la inscripción del jugador no cumplía con la exigencia de ofrecer al futbolista los más altos niveles de formación y educación, por cuanto militaba en la categoría Regional Preferente Juvenil.

Según la RFEF, el artículo 19.2.b RETJ está orientado exclusivamente a clubes de 1a y 2a división, de acuerdo con los mejores estándares nacionales que oferta un Club, que se determinarían en base a un criterio objetivo fijado en la Circular de la FIFA nº 1627 de 9 de mayo de 2018. Este argumento no es considerado válido por parte del CSD, ya que carece de soporte jurisprudencial y la Circular en cuestión no hace referencia únicamente a los clubes de 1ª y 2ª División.

Es preciso recordar que, aunque las federaciones deportivas son entidades privadas, en el ejercicio de las funciones públicas que tienen atribuidas, deben actuar de acuerdo con el principio de no discriminación por motivo de nacionalidad o lugar de nacimiento.

Pero es que, en el caso que nos ocupa, la discriminación es más evidente por cuanto no hablamos de un ciudadano extranjero, sino de un ciudadano español de origen, al que se le estaba exigiendo que se acogiera a las excepciones recogidas en el artículo 19 del RETJ para poder obtener una licencia deportiva y jugar a futbol de manera federada, agravando los requisitos respecto a los que se piden a cualquier otro ciudadano español, lo que situaba al menor en una grave situación de indefensión.

En conclusión, el CSD, haciendo suyos nuestros argumentos, entiende que se ha producido por parte de la RFEF una aplicación errónea de su normativa, al considerar que al caso expuesto no le es de aplicación el artículo 120 del Reglamento General de la RFEF, sino el 115, que determina los requisitos que debe reunir cualquier ciudadano español para obtener una licencia federativa, no precisando, por tanto, de la aprobación previa de la FIFA.

Por todo lo anterior, se estima el recurso que presentamos y se ordena a la RFEF a que proceda, de manera inmediata, a autorizar a la FFCV la expedición de la licencia deportiva a favor del menor.

Por último, merece la pena hacer mención al incomprensible lapso transcurrido entre la presentación del recurso por los padres del menor (en enero de 2020) y la decisión del CSD (octubre de 2020).

Han transcurrido exactamente nueve meses para obtener una decisión del CSD en un asunto que, como hemos visto, es recurrente. Nueve meses en los que el menor no ha podido jugar al fútbol en una etapa decisiva de su formación personal deportiva, quien sabe si de forma definitiva.

Sería deseable que el máximo órgano rector del deporte español fuera más ágil en un asunto tan importante como es la protección de los derechos de los menores, máxime cuando estamos hablando de ciudadanos españoles de pleno derecho.

Porque la justicia que es lenta, no es justicia.

Marcos de Olañeta y Riccardo D’Angelo
Football Legal Trainees

22 de octubre de 2020

IB3 entrevista a Toni Roca

IB3 entrevista a Toni Roca

Esta mañana hemos recibido la visita de los amigos de IB3, que han entrevistado a nuestro Socio Toni a raíz de la posibilidad de dar por ganado automáticamente al RCD Mallorca el partido que está previsto el próximo domingo contra la AD Alcorcón como consecuencia de los dos partidos ya aplazados del club madrileño.

Puedes acceder al vídeo de la entrevista aquí.

21 de octubre de 2020.

Messi, no estàs sol

Messi, no estàs sol

Al llarg del dia d’ahir va transcendir la notícia que Javi Gracia, actual entrenador del València, s’hauria reunit amb el President i el Director esportiu de l’entitat per traslladar la seva voluntat de desvincular-se del club.

El motiu? Igual que va passar amb Prandelli, sembla que el tècnic navarrès acusa la directiva de no haver complert amb la promesa d’incorporar determinats jugadors per reforçar l’equip després de les sortides sobtades de Ferran Torres, Parejo, Coquelin i Rodrigo, entre d’altres.

Gracia, però, s’ha trobat amb el mateix problema que fa escasses setmanes va tenir també Leo Messi, i és que des del club l’haurien informat que té contracte en vigor i que, si se’n vol desvincular, haurà de pagar una indemnització que, segons els diferents medis que han anat informant des d’ahir, rondaria els tres milions d’euros.

Davant la impossibilitat de sortir, el tècnic ha fet públic aquest matí un comunicat informant que finalment es queda a València i en el que retreu a la directiva la seva gestió en aquests darrers mesos.

Sembla que estem davant d’un nou cas en què la clàusula de rescissió acordada entre club i jugador (o en aquest cas entrenador, a qui igualment s’aplica aquesta institució de conformitat amb la STS de 14 de febrer de 1990 (RJ 1990,1087), entre d’altres) ha acabat impedint la seva sortida davant l’obligació que té d’indemnitzar al club si decideix finalitzar la seva relació laboral abans que aquesta arribi a la data d’expiració inicialment pactada amb el club.

No podem oblidar, però, que la clàusula de rescissió no està pensada com un mecanisme a favor dels clubs per tal que es puguin lucrar si un jugador/entrenador decideix marxar, sinó que respon al dret reconegut pel Reial Decret 1006/1985, de 26 de juny, pel que es regula la relació laboral especial dels esportistes professionals, segons el qual el jugador/entrenador pot posar fi a la seva relació laboral en un moment previ a la seva expiració, en definitiva, igual que qualsevol altre treballador.

La diferència en l’ecosistema de l’esport professional és que, ateses les especials circumstàncies que rodegen la relació laboral dels esportistes professionals, aquest dret que té el futbolista/entrenador d’extingir la seva relació laboral abans de temps, porta aparellada l’obligació d’abonar una indemnització al seu anterior club.

En aquest sentit, jugador/entrenador i club poden preveure prèviament la quantitat a abonar per part d’aquell si abandona el club (la clàusula de rescissió) o, en cas de no fer-ho, serà un jutge qui acabi fixant la indemnització.

Addicionalment, tant la normativa espanyola com la normativa FIFA (Reglament sobre l’Estatut i la Transferència de Jugadors) preveuen que el nou club del jugador/entrenador es faci càrrec d’aquesta indemnització, sigui de forma subsidiària o solidària, el que a la pràctica es tradueix en el fet que és el nou club el que abona aquesta quantitat a l’últim club.

El problema és que des del moment en què el nou club tampoc es pot fer càrrec d’aquesta indemnització, la finalitat de la norma queda en greu entredit, ja que el jugador/entrenador es veu privat d’extingir la seva relació laboral per voluntat pròpia, com va passar amb l’astre argentí i el seu fitxatge frustrat per part del Manchester City de Guardiola.

Si bé en el cas de Gracia no ha transcendit si hi havia algun club interessat en fer-se amb els seus serveis, el tècnic comptava amb un greu hàndicap en contra i és que, segons el Reglament General de la RFEF, un entrenador que hagi disputat almenys un partit oficial en una temporada, no podrà entrenar cap altre equip durant el transcurs de la mateixa temporada.

Evidentment, aquesta norma s’aplica només a Espanya, per tant Gracia sí podria haver estat contractat per un club estranger, tot i que igualment el València li podria haver reclamat la indemnització pactada.

Salvant les distàncies, sembla que Gracia ha tingut la mateixa sort que Messi i, igual que l’astre argentí, s’ha vist obligat a seguir al club tot i voler-ne sortir per voluntat pròpia.

Xavi Fernández, Advocat

8 d’octubre de 2020

Onda Cero también entrevista a Toni Roca sobre el caso Messi

Onda Cero también entrevista a Toni Roca sobre el caso Messi

El Transitor de Onda Cero ha querido aclarar a sus oyentes la situación del FC Barcelona y Messi de la mano de nuestro Socio Toni, que ha analizado las distintas opciones con las que cuentan tanto el club catalán como el astro argentino.

Puedes escuchar la entrevista en el siguiente enlace.

31 de agosto de 2020.

Toni Roca en La Sexta Noticias

El pasado jueves La Sexta Noticias entrevistó a Toni para analizar el caso Messi y las posibles vías que tienen tanto el FC Barcelona como el astro argentino.

Puedes escuchar la entrevista a partir del minuto 35:50 aquí.

30 de agosto de 2020.

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