Como
era de esperar, el burofax enviado por Lionel Messi al FC Barcelona hace unos
días ha generado un revuelo mediático a nivel mundial sin precedentes: no todos
los días uno de los mejores jugadores de la historia de este deporte –probablemente
el mejor– decide poner punto final a una relación que ha durado veinte años y
que, aunque se veía venir, nadie hubiera imaginado que iba acabar así (si es
que finalmente acaba, que todo está por ver).
Dejando
de lado si la famosa cláusula contractual acordada entre Messi y el Barça ha
sido ejercitada en plazo o no –desconozco los términos de dicha cláusula–, a mi
juicio hay un elemento clave en toda esta controversia que no está recibiendo
la atención que se merece: la cláusula de rescisión del astro argentino, fijada
en la friolera de 700 millones de euros y que, en función de cómo se desarrolle
el asunto, podría llegar a impedir la salida del rosarino.
Si bien es cierto que los litigios iniciados como consecuencia de los importes fijados como cláusula de rescisión no son habituales –incluso en los últimos años, en que hemos podido presenciar cómo hay clubes dispuestos a abonar sumas muy elevadas por hacerse con los servicios de determinados jugadores (véase el ejemplo de Neymar en su movimiento del Barça al PSG francés, que dejó en las arcas del club catalán 222 millones de euros)–, no podemos olvidar que en España la mayoría de jugadores profesionales cuentan con cláusulas de rescisión en sus contratos que, aunque están muy lejos de las acordadas con Messi, Benzema (1.000 millones de euros) o Gerard Piqué (500 millones), por poner sólo dos ejemplos, no por ello cumplen con su propósito.
La cláusula de rescisión en España
Como es
conocido por todos, la cláusula de rescisión tiene su razón de ser en el Real
Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral de
los deportistas profesionales (“RD 1006”) que, en su artículo 13.i, determina
como una de las causas de extinción de la relación laboral la “voluntad del
deportista profesional”.
Por su
parte, el artículo 16.1 establece cuáles
son las consecuencias de la extinción ante tempus del contrato por parte
del deportista: el deber de abonar al club la indemnización acordada (la
cláusula de rescisión) o, en defecto de pacto, la que se determine en sede
judicial.
Como
expone José Carlos Páez Romero, “Es
importante subrayar que en estos casos no estamos ante un supuesto en el que se
condiciona la resolución del contrato al pago de la cuantía fijada en la
cláusula de rescisión, sino que aquélla opera de forma inmediata, recuperando
en ese momento el trabajador-deportista su «libertad». En tal sentido, no se impide al
trabajador-deportista la posibilidad de contratar sus servicios con otra
empresa-club, pero siempre con el condicionante que, en su caso, le sea
reclamado por la empresa-club parte del contrato resuelto el importe de los
daños y perjuicios fijados en el contrato como «contraprestación» por la
decisión libremente tomada”[1].
En
otras palabras, el futbolista profesional tiene el mismo derecho “a la libre
elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo”[2],
así como “a la promoción y formación profesional”[3]
que cualquier otro ciudadano.
No
obstante, y dadas las especiales circunstancias que rodean la relación laboral
de los deportistas profesionales, el RD 1006 configura que ese derecho que
tiene el jugador de extinguir su relación contractual antes de tiempo debe
llevar aparejada la obligación de abonar una indemnización a su último club.
En
ningún momento decimos que la norma aquí analizada sea contraria al derecho
fundamental consagrado en la Constitución, sino que desde hace tiempo los
clubes la están empleando con el único fin de proteger sus propios intereses,
fijando cantidades totalmente abusivas que, en algunos casos, impiden que el
jugador pueda salir del club por su propia voluntad, resultando así en la
práctica en una suerte de derecho de retención encubierto que precisamente fue
lo que el RD 1006 trató de extinguir.
Entonces, ¿por qué se fijan cláusulas de rescisión?
2. Las negociaciones
En aras
a la seguridad jurídica, la gran mayoría de contratos de futbolistas
profesionales en España fijan el importe de la cláusula de rescisión.
En
primer lugar, porque de este modo las partes acuerdan de antemano la cantidad a
abonar por el jugador –o su nuevo club– en el caso de que aquél decida
abandonar la disciplina del club y, en segundo , y más allá de la evidente
demora que supondría acudir a los Tribunales, porque así también evitan la
incertidumbre y el riesgo que supondría dejar la fijación de la indemnización
al arbitrio de un juez de lo social que no tiene por qué estar familiarizado
con el sector a la hora de aplicar los criterios del artículo 16.1[4].
El
principal problema, a mi juicio, es que esta cláusula tiene, como mínimo, la
misma importancia que las condiciones salariales del jugador. Lo que se traduce
en que, por norma general, el club empujará para un lado y el jugador lo hará
en el sentido opuesto, por lo que al final del día es la capacidad negociadora
de cada parte la que acaba delimitando el importe.
Desde
el punto de vista del club, lo habitual es que trate de fijar un importe lo más
alto posible para protegerse frente a posibles futuros interesados en la
contratación del jugador, amparándose en el principio contractual básico de pacta
sunt servanda. De esta forma, y si como es previsible ningún club puede
llegar al precio fijado, el club fuerza al tercero a una negociación en la que
quien lleva las riendas es el propio club del jugador.
Por
otro lado, si lo vemos desde el punto de vista del jugador, lo que claramente
le interesa es fijar una indemnización lo más baja posible para poder atraer a
más clubes y no limitarse a unos pocos que se puedan hacer cargo de las
cantidades que se están pagando hoy en día.
Ahora
bien, la práctica demuestra que, salvo las grandes estrellas de talla mundial,
quien habitualmente lleva las riendas en las negociaciones del contrato laboral
es el club, y no el jugador.
Esto implica que, en la mayoría de casos, el jugador tiene poco que decir, que es el club el que fija la cantidad de la cláusula de rescisión que el jugador debe aceptar si desea firmar el contrato.
3. ¿Derecho a extinguir o derecho de retención?
Si
finalmente las negociaciones con el nuevo club llegan a buen puerto, se acaba
la problemática.
Pero ¿qué
ocurre si no hay acuerdo y el jugador no puede hacer frente a la indemnización
pactada con el club? Como es sabido, tanto a nivel nacional como internacional[5]
se contempla la obligatoriedad para el nuevo club de hacerse cargo de dicha
indemnización, ya sea de forma subsidiaria o solidaria.
¿Y si
el nuevo club tampoco puede hacerse cargo del pago de la cláusula de rescisión?
En estos casos el importe desorbitado fijado en el contrato está impidiendo al jugador
su contratación por un nuevo club, quedando atado en su actual club pese a su
voluntad de salir.
En este
sentido, el nuevo club raramente estará dispuesto a firmar al jugador si ello
conlleva tener que hacer frente a la más que segura reclamación de su anterior
club por la totalidad de la cláusula de rescisión, desvirtuándose así la
finalidad del RD 1006 desde el mismo momento en que el jugador se ve impedido
de extinguir su relación laboral por su propia voluntad.
Como
decimos, no todas las cláusulas de rescisión son como las de las grandes
estrellas, pero ello no quita que igualmente los clubes fijen cantidades
absolutamente desproporcionadas con muchos jugadores –piénsese, por ejemplo, en
las jóvenes promesas– que no responden a criterio alguno más allá del evidente
interés del club en retener al jugador, por lo que al final la extinción del
contrato por voluntad del jugador queda en grave entredicho.
A modo
de conclusión, a mi juicio lo aconsejable sería que los clubes acordaran
cláusulas de rescisión con sus jugadores siempre y en todo caso, aunque
atendiendo a cada caso concreto y, en particular, a sus años de contrato
restante, su salario o su rendimiento e imagen en el mercado. De lo contrario,
la cantidad acordada podría ser considerada abusiva, llevando a su
nulidad en sede judicial y, consecuentemente, a la fijación de la indemnización
por parte del juez, siendo lo que precisamente el club trataba de evitar.
En cualquier caso, centrándonos en el caso Messi y aunque lo aconsejable y más probable es que las partes lleguen a un acuerdo, quién sabe si este sería el punto de inflexión que marcaría un antes y un después en la fijación de las cláusulas de rescisión si el asunto llegara a los Tribunales, cosa que, como decimos, dudamos llegue a producirse.
Xavi Fernández, Abogado
29 de agosto de 2020
[1] “Las cláusulas de
rescisión en el ordenamiento jurídico español”, Revista Aranzadi de Derecho
de Deporte y Entretenimiento (2015), Núm. 49, ISSN 2171-5556.
[3] Artículo 4.2b) del
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
[4] Artículo 16.1 RD
1006: “(…) indemnización que en ausencia de pacto al respecto fijará la
Jurisdicción Laboral en función de las circunstancias de orden deportivo,
perjuicio que se haya causado a la entidad, motivos de ruptura y demás
elementos que el juzgador considere estimable”.
[5] Artículo 17.2 del
Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores: “(…) Si
un jugador profesional debe pagar una indemnización, él mismo y su nuevo club
tienen la obligación conjunta de efectuar el pago. El monto puede estipularse
en el contrato o acordarse entre las partes”.
En el día de hoy, el prestigioso diario El Mundo publica en su edición nacional la opinión de nuestro Socio Toni Roca sobre el caso #Messi, y explica los motivos por los que ambas partes están condenadas a llegar a un acuerdo en la resolución de esta interesante disputa que está dando la vuelta al mundo.
En la tarde de ayer, el mundo del fútbol se vio sacudido por la noticia
que ningún aficionado culé deseaba escuchar nunca: Messi quiere irse del Barça.
Al parecer, Messi habría comunicado al club vía burofax el ejercicio de
una cláusula de su contrato que (sin haberlo visto) le permitiría rescindirlo
unilateralmente. El Barça ha tardado poco en reaccionar dejando claro que la
rescisión no puede producir efectos, amparándose para ello en la redacción
literal de dicha cláusula, que fijaría como fecha límite para que el jugador
ejerciera su derecho el pasado 10 de junio.
Así las cosas, al debate deportivo sobre las razones que han llevado a
Messi a adoptar tan trascendental decisión, se une otro no menos interesante y
que promete muchos ríos de tinta en los próximos días: el jurídico. Porque la
pregunta que todo el mundo se está haciendo es, ¿puede Messi rescindir su
contrato e irse gratis del Barça?
Según reza el artículo 1.281 de nuestro Código Civil, “Si los términos
de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los
contratantes se estará al sentido literal de sus cláusulas”.
Si atendemos al literal de la cláusula (repetimos, sin haberla visto),
parecería que no hay discusión alguna. El contrato fija una fecha determinada (el
10 de junio) como límite para el ejercicio del derecho, transcurrida la cual no
sería válido. La cláusula así redactada no abriría la puerta a interpretaciones
de ningún tipo, y éste es el principal argumento al que parece acogerse el club
culé para entender que la rescisión es nula por haber sido ejercitada fuera de
tiempo.
Pero para bien o para mal, las cosas no son siempre blanco o negro, o
como dice mi padre, en Derecho dos más dos no siempre son cuatro. Lo que nos
lleva al siguiente interrogante: si la cláusula es tan clara, ¿en qué puede
basar su defensa Messi para rescindir el contrato?
A mi entender todo gira en torno a dos aspectos esenciales: el primero,
demostrar cuál fue la verdadera intención de las partes a la hora de suscribir la
cláusula, y el segundo, comprender por qué motivo se elige la fecha del 10 de
junio y no otra.
Por lo que respecta al primer punto, son reveladoras las declaraciones que
hizo el presidente del Barça Josep María Bartomeu con ocasión de la última
renovación del contrato de Messi, cuando dijo que las partes habían acordado
que, al acabar la penúltima temporada, Messi tendría la potestad de irse libre:
“Se ha ganado la libertad de decidir su futuro, para dejar de jugar, para
jugar donde quiera él…”.
De esta forma, el propio club reconocía de boca de su máximo mandatario
que, al igual que ocurrió con Xavi, Puyol o Iniesta, la finalidad de la
cláusula era que Messi debía ser libre para elegir continuar o no en el club
y poder irse sin ningún tipo de consecuencia (entiéndase el pago de una
indemnización o traspaso), y ello en agradecimiento por tantos años de entrega
y dedicación al barcelonismo.
¿Y por qué fijaron la fecha del 10 de junio? Aunque aquí entramos aún más en el ámbito especulativo, es razonable pensar que se fijó esa fecha por dos razones:
i. Para Messi, para que al menos tuviera 10 días para hacer balance de la temporada y así poder valorar con calma si continuaba una temporada más o no (no hay que olvidar que la final de la Champions estaba prevista que se disputara este año el 30 de mayo);
ii. Y para el Barça para tener margen suficiente para planificar la siguiente temporada sin su jugador franquicia.
Sobre esta base, la fecha del 10 de junio del contrato pierde cierto
valor y, a mi juicio, deja de ser un elemento inamovible, pues una
interpretación integradora y finalista del contrato puede llevar a la
conclusión de que lo que las partes realmente quisieron era que Messi pudiera
decidir su futuro una vez finalizada la temporada (como expresó públicamente
Bartomeu),que es el momento más lógico para hacer la evaluación del
curso.
Y aquí es donde entra en juego el tercer elemento que lo ha trastocado
todo: el COVID19. La pandemia obligó a suspender competiciones y a retrasar su
finalización, y en este nuevo escenario FIFA “recomendó” en sus directrices que
todas las previsiones de los contratos se prorrogasen hasta que finalizasen las
respectivas temporadas.
Si volvemos al espíritu de las negociaciones, en este nuevo escenario
parece razonable pensar que Messi no podía tomar la decisión de seguir o no en
el club antes del 10 de junio, porque en esa fecha aún no se habían reiniciado
las competiciones, por lo que no tenía los elementos de juicio suficientes que hubiera
tenido en condiciones normales.
Así las cosas, y si hacemos una interpretación extensiva (incluso podríamos
decir que de buena fe) de la cláusula en cuestión, Messi podría alegar que
tenía de plazo hasta el próximo 2 de septiembre para comunicar su decisión al
Club, pues entraría dentro de los “diez días de reflexión” previstos en el
contrato tras la final de la Champions League, y la decisión se estaría tomando
una vez finalizada la temporada, que es lo que siempre quisieron club y
jugador.
Pero hay una gran diferencia entre la situación pre-COVID y la actual,
y no es otra que el margen de maniobra que tiene el Barça. La rescisión por
Messi en las actuales circunstancias le supone claramente al Barça un mayor
perjuicio que en condiciones normales, pues pasa de tener tres meses para
planificar el futuro sin Messi (si es que eso puede planificarse) a contar con
tan sólo 20 días antes de que empiece la nueva la temporada, y encima en medio
de un clima de revolución del club a todos los niveles, tanto deportivos como
institucionales.
Hechas las anteriores consideraciones, imaginemos que la situación no
se reconduce y que Messi finalmente acaba abandonando el Barça. ¿Vendría
obligado a pagar los 700 millones de euros que fija su cláusula o puede irse
libre?
En el improbable caso de que ambas partes finalmente llegasen a juicio,
sería competente para conocer el Juez de la jurisdicción social, a quien
correspondería fijar el importe de la indemnización a pagar por Messi al Barça.
Y los criterios a la hora de fijar esa indemnización vienen claramente
fijados en el artículo 16.1 del Real Decreto 1006/1985, por el que se
regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, que
establece que “La extinción del contrato por voluntad del
deportista profesional, sin causa imputable al club, dará a éste derecho, en su
caso, a una indemnización que en ausencia de pacto al respecto fijará la
Jurisdicción Laboral en función de las circunstancias de orden deportivo,
perjuicio que se haya causado a la entidad, motivos de ruptura y demás
elementos que el juzgador considere estimable”.
En este caso, al existir pacto expreso entre las partes, en principio
Messi vendría obligado a indemnizar al Barça con los 700 millones de euros de
su cláusula de rescisión. Ahora bien, el juez podría perfectamente moderar la
cláusula a la baja por entender que es abusiva, como ya ocurriera en el caso de
Zubiaurre, donde se rebajó la cláusula de 30 millones de euros a 5.
Es evidente que las circunstancias de ambos casos no son en absoluto
comparables, pero en el caso de Messi hay, a mi juicio, un elemento decisivo
que podría llevar a que la indemnización fuera mínima o incluso cero, y es el
hecho de que el Barça había aceptado públicamente que Messi debía ser libre
de elegir su futuro sin que el Barça pusiera ningún impedimento.
Desde ese punto de vista, no parece razonable pensar que el 10 de junio
el Barça estuviera feliz de que Messi se fuera libre y por la puerta grande, y que
tan sólo dos meses después le reclame el pago íntegro de su cláusula de
rescisión. No guarda ningún sentido ni proporción, y eso es algo que, con total
seguridad, el Juez tendría en cuenta a la hora de emitir su decisión.
Como vemos la discusión está servida y, aunque la estrategia del
futbolista ha sido ciertamente arriesgada, como siempre en Derecho existen
argumentos para defender ambas posturas. Sea como sea, lo único verdaderamente
cierto es que a ninguna de las dos partes les conviene la peor de las
soluciones, que sería llegar a juicio.
Al Barça porque, aparte del daño reputacional y de imagen que supondría
para la entidad tener demandado durante años en los Tribunales al que, sin duda
alguna, ha sido el mejor jugador de su historia, se le suma el riesgo de saber
qué decidirían finalmente los magistrados y cuándo podría obtener una decisión
firme y definitiva.
Y a Messi porque, dejando de lado cuestiones sentimentales, un juicio
de estas características pondría en serio riesgo su contratación por cualquier
otro club. No debemos olvidar que tanto la legislación nacional[1]
como el Reglamento FIFA[2]
establecen la responsabilidad del nuevo club en el pago de la indemnización a
la que finalmente pudiera verse condenado el jugador en caso de rescisión sin
justa causa.
Y no hay ningún club en el mundo, por más jeques o petrodólares que
tenga detrás, que esté dispuesto a arriesgarse a ser condenado al hipotético
pago de 700 millones de euros.
La solución pues, pasa necesariamente porque club y jugador se sienten
a negociar y lleguen a un acuerdo que beneficie a ambas partes: que permita al
Barça poder ingresar un dinero que le ayude a cuadrar sus delicadas cuentas, y
a Messi tener una salida digna de la que ha sido su casa durante tantos años y
así poder continuar su carrera deportiva en el club que quiera.
Y a todos los amantes del buen fútbol (incluso a los madridistas que tanto lo hemos padecido) que no nos prive de seguir disfrutando de su increíble talento.
Toni Roca, Socio y CEO
25 de agosto de 2020
[1] Art. 16.1 RD
1006/1985: “En el supuesto de que
el deportista en el plazo de un año desde la fecha de extinción, contratase sus
servicios con otro club o entidad deportiva, éstos serán responsables
subsidiarios del pago de las obligaciones pecuniarias señaladas”
[2] Art. 17.2 RETJ: “(…)
Si un jugador profesional debe pagar una indemnización, él mismo y su nuevo
club tienen la obligación conjunta de efectuar el pago”
Mucho se está hablando estos días de la polémica decisión adoptada el pasado lunes por LaLiga, junto con la RFEF y el CSD, por la que se acordó que se disputara la última jornada en Segunda División, a excepción del Deportivo – Fuenlabrada, partido clave tanto para el “Play-off” de ascenso a Primera División como para el descenso a Segunda B, por los motivos que ya todos conocemos.
A mi juicio la decisión no es que haya sido la menos mala, sino que claramente ha sido la peor decisión que podía adoptarse de entre los tres escenarios posibles, a saber:
Que se hubiera ordenado
disputar la jornada en su totalidad, incluido el Depor – Fuenlabrada;
Que se suspendiera
la jornada entera;
O, finalmente, la
decisión que se adoptó de que se jugara todo menos el partido afectado.
Y para adoptar esa trascendental decisión, los responsables deberían haber analizado y sobre todo, priorizado, entre los bienes jurídicos a proteger, que a mi entender son también tres:
La salud de los jugadores y de los restantes integrantes de la expedición del Deportivo y el Fuenlabrada;
La integridad de la competición;
Y, por último, el impacto económico que suponía cancelar la jornada a pocas horas de disputarse.
A nadie escapa que el bien jurídico supremo que había que proteger era la salud de todos los deportistas, por lo que en principio el primero de los tres escenarios estaba descartado.
¿O no? Porque otra opción podría haber sido obligar al Fuenlabrada a jugar sin los contagiados (como han hecho otros equipos apartando a los futbolistas que tenían síntomas), lo cual hubiera sido una grave irresponsabilidad por parte de LaLiga atendiendo a que el sábado el Fuenlabrada tenía un contagiado, el domingo cuatro y el lunes siete, por lo que muy fácilmente podría haber más contagiados entre la expedición que aún no hubieran manifestado síntomas, y su participación hubiera puesto en serio peligro la salud de muchos. Por lo tanto, convendremos todos en que la primera opción no era tal.
Salvaguardada la salud de todos los participantes, nos quedan dos bienes jurídicos a proteger: la integridad de la competición o sus aspectos económicos/logísticos. Y a nadie escapa cuál de los dos ha primado en la decisión de LaLiga, a mi entender de forma completamente errónea.
¿Por
qué? Porque la integridad de la competición es el bien supremo de cualquier
deporte, sin excepción, y su preservación debería estar por encima de
cualquier otro tipo de consideración (excepción hecha de la vida de las personas),
intereses económicos incluidos.
Cuando hablamos de la integridad de la competición no lo hacemos en referencia a un principio etéreo o meramente inspirador, sino que tiene su propio reflejo normativo. Más concretamente en la Circular nº 93 de la RFEF del pasado 6 de julio (no hace ni 20 días), cuando la Federación acuerda que las dos últimas jornadas de liga en Primera y Segunda División se celebren a la misma hora, decisión éste que se toma por un único motivo: que todos los equipos compitan en igualdad de condiciones y al mismo tiempo.
Lamentablemente corren malos tiempos para la integridad de la competición, por lo que no sorprende que el lunes le asestaran el golpe definitivo. Decisiones como cambios en las reglas de juego, en los calendarios, play-offs inventados, etc., no hacían presagiar que la integridad fuera a ser tenida ahora en cuenta.
Eso sí, cuando nos tocan la vertiente económica de la integridad de la competición, que también existe (se llama Fair Play financiero), ahí sí que LaLiga es la primera en salir a denunciar la injusticia que supone que otros equipos compitan en desigualdad de condiciones… Pero ya se sabe que, en casa de herrero, cuchara de palo.
Es evidente que la decisión de suspender la jornada no sólo era la mejor, es que era la única que podía adoptarse para que la integridad no se viera comprometida, y además contaba con el respaldo de todos los afectados. ¿Por qué no se les hizo caso entonces?
En el otro lado de la balanza teníamos el coste económico/logístico que suponía suspender la jornada horas antes de su disputa, argumento a mi entender insostenible. El impacto económico de posponer una jornada unos días es mínimo, sobre todo si lo ponemos en comparación con los millones de euros que puede suponer estar en Primera División para el Elche, o no bajar a Segunda para el Deportivo.
Hablamos
de unos pocos miles de euros por unos desplazamientos de avión o una noche de
hotel cancelada, eso es todo, porque los derechos de televisión no se ven
afectados lo más mínimo por el hecho de que la jornada se dispute hoy o el
miércoles que viene (cuestión distinta es que se cancelara la jornada, que no
es el caso).
En
última instancia, ¿se les dio la oportunidad a los implicados de elegir entre jugar
y ahorrarse unos eurillos, o incurrir en esos costes adicionales, pero poder
competir en igualdad de condiciones? Creo que todos sabemos lo que la totalidad
de clubes hubiera elegido ante tal disyuntiva.
Lo cierto es que, si se hubiera primado la defensa de la integridad y se hubiera suspendido la jornada entera , nada de todo lo que hemos vivido en las últimas horas hubiera pasado. Los clubes sólo tendrían que esperar una semana-diez días para poder jugar todos a la vez (el 30 de julio), y nadie se hubiese quejado por ello, ni jugadores ni clubes. Los clasificados para el play-off de ascenso conocerían a sus rivales a la vez, podrían preparar los partidos en igualdad de condiciones y los descendidos hubieran aceptado su rol sin queja alguna.
En cambio, ahora tenemos una decisión que perjudica directamente a cuatro equipos y no beneficia a nadie, y que acabará con múltiples denuncias ante Comité de Competición (el cual ya ha abierto expediente disciplinario ante las múltiples denuncias recibidas) y los juzgados (por no hablar de la derivada de la fiscalía en Coruña).
El Deportivo y el Numancia descienden, el Elche no puede celebrar su clasificación para el play-off porque depende del Fuenlabrada, y éste último jugará contra un Deportivo descendido con más ganas de venganza que de jugar el propio partido (si es que finalmente no cumple su amenaza de no presentarse al mismo). Claramente el más perjudicado en toda esta historia es el Elche, cuyos jugadores además tienen que seguir entrenando sine die sin saber si ni tan siquiera van a poder disputar el play-off.
Pero es que la decisión de LaLiga no sólo ha dañado la integridad de la competición ahora, sino también a futuro, pues el Real Zaragoza puede preparar con más tiempo sus partidos de play-off que el Elche o el Fuenlabrada, otra eliminatoria que no se jugará en igualdad de condiciones. Un completo despropósito.
Por
si no fuera suficiente, se abre un nuevo interrogante: ¿qué pasa si los
positivos en el Fuenlabrada (Dios no lo quiera) siguen aumentando y el día 30 tampoco
se puede jugar el partido? ¿Qué hacemos en ese caso?
Supuestamente uno de los motivos por los que se jugó LaLiga cada tres días era para poder tener unas fechas de margen en caso de imprevisto. Y si esto no es un imprevisto suficiente como para suspender la jornada entera y ganar una semana de tiempo, ¿qué tipo de imprevistos contemplaba La Liga?
En resumidas cuentas: ¿de verdad la decisión que se tomó era la menos mala? ¿no hubiera sido más sensato escuchar a todos los clubes implicados, suspender toda la jornada y esperar dos días, cuatro, diez, los que hicieran falta, para jugar todos juntos?
Eso hubiera sido lo normal si alguien hubiera tenido en cuenta el algún momento a mi pobre amiga la integridad de la competición… Tiempos oscuros los que le ha tocado vivir.
La Vanguardia entrevistó en el día de ayer a Toni junto con otros profesionales del sector a raíz de la reciente resolución del Tribunal Arbitral del Deporte (TAS/CAS).
20 minutos ha vuelto a entrevistar a nuestro compañero Toni para analizar el reciente comunicado de prensa del Tribunal Arbitral del Deporte (TAS/CAS) por el que se informa que el alto tribunal deportivo ha anulado la sanción impuesta al Manchester City inglés en relación a la prohibición de jugar en competiciones UEFA durante dos temporadas y sobre la reducción de la sanción económica de 30 a 10 millones de euros.
Puedes leer la entrevista completa en el siguiente enlace.
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