La cláusula de rescisión en el fútbol actual: ¿una desvirtuación del RD 1006/1985?

La cláusula de rescisión en el fútbol actual: ¿una desvirtuación del RD 1006/1985?

Como era de esperar, el burofax enviado por Lionel Messi al FC Barcelona hace unos días ha generado un revuelo mediático a nivel mundial sin precedentes: no todos los días uno de los mejores jugadores de la historia de este deporte –probablemente el mejor– decide poner punto final a una relación que ha durado veinte años y que, aunque se veía venir, nadie hubiera imaginado que iba acabar así (si es que finalmente acaba, que todo está por ver).

Dejando de lado si la famosa cláusula contractual acordada entre Messi y el Barça ha sido ejercitada en plazo o no –desconozco los términos de dicha cláusula–, a mi juicio hay un elemento clave en toda esta controversia que no está recibiendo la atención que se merece: la cláusula de rescisión del astro argentino, fijada en la friolera de 700 millones de euros y que, en función de cómo se desarrolle el asunto, podría llegar a impedir la salida del rosarino.

Si bien es cierto que los litigios iniciados como consecuencia de los importes fijados como cláusula de rescisión no son habituales –incluso en los últimos años, en que hemos podido presenciar cómo hay clubes dispuestos a abonar sumas muy elevadas por hacerse con los servicios de determinados jugadores (véase el ejemplo de Neymar en su movimiento del Barça al PSG francés, que dejó en las arcas del club catalán 222 millones de euros)–, no podemos olvidar que en España la mayoría de jugadores profesionales cuentan con cláusulas de rescisión en sus contratos que, aunque están muy lejos de las acordadas con Messi, Benzema (1.000 millones de euros) o Gerard Piqué (500 millones), por poner sólo dos  ejemplos, no por ello cumplen con su propósito.

  1. La cláusula de rescisión en España

Como es conocido por todos, la cláusula de rescisión tiene su razón de ser en el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral de los deportistas profesionales (“RD 1006”) que, en su artículo 13.i, determina como una de las causas de extinción de la relación laboral la “voluntad del deportista profesional”.

Por su parte,  el artículo 16.1 establece cuáles son las consecuencias de la extinción ante tempus del contrato por parte del deportista: el deber de abonar al club la indemnización acordada (la cláusula de rescisión) o, en defecto de pacto, la que se determine en sede judicial.

Como expone José Carlos Páez Romero, “Es importante subrayar que en estos casos no estamos ante un supuesto en el que se condiciona la resolución del contrato al pago de la cuantía fijada en la cláusula de rescisión, sino que aquélla opera de forma inmediata, recuperando en ese momento el trabajador-deportista su «libertad». En tal sentido, no se impide al trabajador-deportista la posibilidad de contratar sus servicios con otra empresa-club, pero siempre con el condicionante que, en su caso, le sea reclamado por la empresa-club parte del contrato resuelto el importe de los daños y perjuicios fijados en el contrato como «contraprestación» por la decisión libremente tomada[1].

En otras palabras, el futbolista profesional tiene el mismo derecho “a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo[2], así como “a la promoción y formación profesional[3] que cualquier otro ciudadano.

No obstante, y dadas las especiales circunstancias que rodean la relación laboral de los deportistas profesionales, el RD 1006 configura que ese derecho que tiene el jugador de extinguir su relación contractual antes de tiempo debe llevar aparejada la obligación de abonar una indemnización a su último club.

En ningún momento decimos que la norma aquí analizada sea contraria al derecho fundamental consagrado en la Constitución, sino que desde hace tiempo los clubes la están empleando con el único fin de proteger sus propios intereses, fijando cantidades totalmente abusivas que, en algunos casos, impiden que el jugador pueda salir del club por su propia voluntad, resultando así en la práctica en una suerte de derecho de retención encubierto que precisamente fue lo que el RD 1006 trató de extinguir.

Entonces, ¿por qué se fijan cláusulas de rescisión?

2. Las negociaciones

En aras a la seguridad jurídica, la gran mayoría de contratos de futbolistas profesionales en España fijan el importe de la cláusula de rescisión.

En primer lugar, porque de este modo las partes acuerdan de antemano la cantidad a abonar por el jugador –o su nuevo club– en el caso de que aquél decida abandonar la disciplina del club y, en segundo , y más allá de la evidente demora que supondría acudir a los Tribunales, porque así también evitan la incertidumbre y el riesgo que supondría dejar la fijación de la indemnización al arbitrio de un juez de lo social que no tiene por qué estar familiarizado con el sector a la hora de aplicar los criterios del artículo 16.1[4].

El principal problema, a mi juicio, es que esta cláusula tiene, como mínimo, la misma importancia que las condiciones salariales del jugador. Lo que se traduce en que, por norma general, el club empujará para un lado y el jugador lo hará en el sentido opuesto, por lo que al final del día es la capacidad negociadora de cada parte la que acaba delimitando el importe.

Desde el punto de vista del club, lo habitual es que trate de fijar un importe lo más alto posible para protegerse frente a posibles futuros interesados en la contratación del jugador, amparándose en el principio contractual básico de pacta sunt servanda. De esta forma, y si como es previsible ningún club puede llegar al precio fijado, el club fuerza al tercero a una negociación en la que quien lleva las riendas es el propio club del jugador.

Por otro lado, si lo vemos desde el punto de vista del jugador, lo que claramente le interesa es fijar una indemnización lo más baja posible para poder atraer a más clubes y no limitarse a unos pocos que se puedan hacer cargo de las cantidades que se están pagando hoy en día.

Ahora bien, la práctica demuestra que, salvo las grandes estrellas de talla mundial, quien habitualmente lleva las riendas en las negociaciones del contrato laboral es el club, y no el jugador.

Esto implica que, en la mayoría de casos, el jugador tiene poco que decir, que es el club el que fija la cantidad de la cláusula de rescisión que el jugador debe aceptar si desea firmar el contrato.

3. ¿Derecho a extinguir o derecho de retención?

Si finalmente las negociaciones con el nuevo club llegan a buen puerto, se acaba la problemática.

Pero ¿qué ocurre si no hay acuerdo y el jugador no puede hacer frente a la indemnización pactada con el club? Como es sabido, tanto a nivel nacional como internacional[5] se contempla la obligatoriedad para el nuevo club de hacerse cargo de dicha indemnización, ya sea de forma subsidiaria o solidaria.

¿Y si el nuevo club tampoco puede hacerse cargo del pago de la cláusula de rescisión? En estos casos el importe desorbitado fijado en el contrato está impidiendo al jugador su contratación por un nuevo club, quedando atado en su actual club pese a su voluntad de salir.

En este sentido, el nuevo club raramente estará dispuesto a firmar al jugador si ello conlleva tener que hacer frente a la más que segura reclamación de su anterior club por la totalidad de la cláusula de rescisión, desvirtuándose así la finalidad del RD 1006 desde el mismo momento en que el jugador se ve impedido de extinguir su relación laboral por su propia voluntad.

Como decimos, no todas las cláusulas de rescisión son como las de las grandes estrellas, pero ello no quita que igualmente los clubes fijen cantidades absolutamente desproporcionadas con muchos jugadores –piénsese, por ejemplo, en las jóvenes promesas– que no responden a criterio alguno más allá del evidente interés del club en retener al jugador, por lo que al final la extinción del contrato por voluntad del jugador queda en grave entredicho.

A modo de conclusión, a mi juicio lo aconsejable sería que los clubes acordaran cláusulas de rescisión con sus jugadores siempre y en todo caso, aunque atendiendo a cada caso concreto y, en particular, a sus años de contrato restante, su salario o su rendimiento e imagen en el mercado. De lo contrario, la cantidad acordada podría ser considerada abusiva, llevando a su nulidad en sede judicial y, consecuentemente, a la fijación de la indemnización por parte del juez, siendo lo que precisamente el club trataba de evitar.

En cualquier caso, centrándonos en el caso Messi y aunque lo aconsejable y más probable es que las partes lleguen a un acuerdo, quién sabe si este sería el punto de inflexión que marcaría un antes y un después en la fijación de las cláusulas de rescisión si el asunto llegara a los Tribunales, cosa que, como decimos, dudamos llegue a producirse.

Xavi Fernández, Abogado

29 de agosto de 2020


[1]Las cláusulas de rescisión en el ordenamiento jurídico español”, Revista Aranzadi de Derecho de Deporte y Entretenimiento (2015), Núm. 49, ISSN 2171-5556.

[2] Artículo 35.1 de la Constitución Española.

[3] Artículo 4.2b) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

[4] Artículo 16.1 RD 1006: “(…) indemnización que en ausencia de pacto al respecto fijará la Jurisdicción Laboral en función de las circunstancias de orden deportivo, perjuicio que se haya causado a la entidad, motivos de ruptura y demás elementos que el juzgador considere estimable”.

[5] Artículo 17.2 del Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores: “(…) Si un jugador profesional debe pagar una indemnización, él mismo y su nuevo club tienen la obligación conjunta de efectuar el pago. El monto puede estipularse en el contrato o acordarse entre las partes”.

Toni Roca en el diario El Mundo

En el día de hoy, el prestigioso diario El Mundo publica en su edición nacional la opinión de nuestro Socio Toni Roca sobre el caso #Messi, y explica los motivos por los que ambas partes están condenadas a llegar a un acuerdo en la resolución de esta interesante disputa que está dando la vuelta al mundo.

Puedes acceder al artículo aquí.

27 de agosto de 2020.

Los entresijos de la decisión de Messi

En la tarde de ayer, el mundo del fútbol se vio sacudido por la noticia que ningún aficionado culé deseaba escuchar nunca: Messi quiere irse del Barça.

Al parecer, Messi habría comunicado al club vía burofax el ejercicio de una cláusula de su contrato que (sin haberlo visto) le permitiría rescindirlo unilateralmente. El Barça ha tardado poco en reaccionar dejando claro que la rescisión no puede producir efectos, amparándose para ello en la redacción literal de dicha cláusula, que fijaría como fecha límite para que el jugador ejerciera su derecho el pasado 10 de junio.

Así las cosas, al debate deportivo sobre las razones que han llevado a Messi a adoptar tan trascendental decisión, se une otro no menos interesante y que promete muchos ríos de tinta en los próximos días: el jurídico. Porque la pregunta que todo el mundo se está haciendo es, ¿puede Messi rescindir su contrato e irse gratis del Barça?

Según reza el artículo 1.281 de nuestro Código Civil, “Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes se estará al sentido literal de sus cláusulas”.

Si atendemos al literal de la cláusula (repetimos, sin haberla visto), parecería que no hay discusión alguna. El contrato fija una fecha determinada (el 10 de junio) como límite para el ejercicio del derecho, transcurrida la cual no sería válido. La cláusula así redactada no abriría la puerta a interpretaciones de ningún tipo, y éste es el principal argumento al que parece acogerse el club culé para entender que la rescisión es nula por haber sido ejercitada fuera de tiempo.

Pero para bien o para mal, las cosas no son siempre blanco o negro, o como dice mi padre, en Derecho dos más dos no siempre son cuatro. Lo que nos lleva al siguiente interrogante: si la cláusula es tan clara, ¿en qué puede basar su defensa Messi para rescindir el contrato?

A mi entender todo gira en torno a dos aspectos esenciales: el primero, demostrar cuál fue la verdadera intención de las partes a la hora de suscribir la cláusula, y el segundo, comprender por qué motivo se elige la fecha del 10 de junio y no otra.

Por lo que respecta al primer punto, son reveladoras las declaraciones que hizo el presidente del Barça Josep María Bartomeu con ocasión de la última renovación del contrato de Messi, cuando dijo que las partes habían acordado que, al acabar la penúltima temporada, Messi tendría la potestad de irse libre: Se ha ganado la libertad de decidir su futuro, para dejar de jugar, para jugar donde quiera él…”.

De esta forma, el propio club reconocía de boca de su máximo mandatario que, al igual que ocurrió con Xavi, Puyol o Iniesta, la finalidad de la cláusula era que Messi debía ser libre para elegir continuar o no en el club y poder irse sin ningún tipo de consecuencia (entiéndase el pago de una indemnización o traspaso), y ello en agradecimiento por tantos años de entrega y dedicación al barcelonismo.

¿Y por qué fijaron la fecha del 10 de junio? Aunque aquí entramos aún más en el ámbito especulativo, es razonable pensar que se fijó esa fecha por dos razones:

i. Para Messi, para que al menos tuviera 10 días para hacer balance de la temporada y así poder valorar con calma si continuaba una temporada más o no (no hay que olvidar que la final de la Champions estaba prevista que se disputara este año el 30 de mayo);

ii. Y para el Barça para tener margen suficiente para planificar la siguiente temporada sin su jugador franquicia.

Sobre esta base, la fecha del 10 de junio del contrato pierde cierto valor y, a mi juicio, deja de ser un elemento inamovible, pues una interpretación integradora y finalista del contrato puede llevar a la conclusión de que lo que las partes realmente quisieron era que Messi pudiera decidir su futuro una vez finalizada la temporada (como expresó públicamente Bartomeu),que es el momento más lógico para hacer la evaluación del curso.

Y aquí es donde entra en juego el tercer elemento que lo ha trastocado todo: el COVID19. La pandemia obligó a suspender competiciones y a retrasar su finalización, y en este nuevo escenario FIFA “recomendó” en sus directrices que todas las previsiones de los contratos se prorrogasen hasta que finalizasen las respectivas temporadas.

Si volvemos al espíritu de las negociaciones, en este nuevo escenario parece razonable pensar que Messi no podía tomar la decisión de seguir o no en el club antes del 10 de junio, porque en esa fecha aún no se habían reiniciado las competiciones, por lo que no tenía los elementos de juicio suficientes que hubiera tenido en condiciones normales.

Así las cosas, y si hacemos una interpretación extensiva (incluso podríamos decir que de buena fe) de la cláusula en cuestión, Messi podría alegar que tenía de plazo hasta el próximo 2 de septiembre para comunicar su decisión al Club, pues entraría dentro de los “diez días de reflexión” previstos en el contrato tras la final de la Champions League, y la decisión se estaría tomando una vez finalizada la temporada, que es lo que siempre quisieron club y jugador.

Pero hay una gran diferencia entre la situación pre-COVID y la actual, y no es otra que el margen de maniobra que tiene el Barça. La rescisión por Messi en las actuales circunstancias le supone claramente al Barça un mayor perjuicio que en condiciones normales, pues pasa de tener tres meses para planificar el futuro sin Messi (si es que eso puede planificarse) a contar con tan sólo 20 días antes de que empiece la nueva la temporada, y encima en medio de un clima de revolución del club a todos los niveles, tanto deportivos como institucionales.

Hechas las anteriores consideraciones, imaginemos que la situación no se reconduce y que Messi finalmente acaba abandonando el Barça. ¿Vendría obligado a pagar los 700 millones de euros que fija su cláusula o puede irse libre?

En el improbable caso de que ambas partes finalmente llegasen a juicio, sería competente para conocer el Juez de la jurisdicción social, a quien correspondería fijar el importe de la indemnización a pagar por Messi al Barça.

Y los criterios a la hora de fijar esa indemnización vienen claramente fijados en el artículo 16.1 del Real Decreto 1006/1985, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, que establece que “La extinción del contrato por voluntad del deportista profesional, sin causa imputable al club, dará a éste derecho, en su caso, a una indemnización que en ausencia de pacto al respecto fijará la Jurisdicción Laboral en función de las circunstancias de orden deportivo, perjuicio que se haya causado a la entidad, motivos de ruptura y demás elementos que el juzgador considere estimable”.

En este caso, al existir pacto expreso entre las partes, en principio Messi vendría obligado a indemnizar al Barça con los 700 millones de euros de su cláusula de rescisión. Ahora bien, el juez podría perfectamente moderar la cláusula a la baja por entender que es abusiva, como ya ocurriera en el caso de Zubiaurre, donde se rebajó la cláusula de 30 millones de euros a 5.

Es evidente que las circunstancias de ambos casos no son en absoluto comparables, pero en el caso de Messi hay, a mi juicio, un elemento decisivo que podría llevar a que la indemnización fuera mínima o incluso cero, y es el hecho de que el Barça había aceptado públicamente que Messi debía ser libre de elegir su futuro sin que el Barça pusiera ningún impedimento.

Desde ese punto de vista, no parece razonable pensar que el 10 de junio el Barça estuviera feliz de que Messi se fuera libre y por la puerta grande, y que tan sólo dos meses después le reclame el pago íntegro de su cláusula de rescisión. No guarda ningún sentido ni proporción, y eso es algo que, con total seguridad, el Juez tendría en cuenta a la hora de emitir su decisión.

Como vemos la discusión está servida y, aunque la estrategia del futbolista ha sido ciertamente arriesgada, como siempre en Derecho existen argumentos para defender ambas posturas. Sea como sea, lo único verdaderamente cierto es que a ninguna de las dos partes les conviene la peor de las soluciones, que sería llegar a juicio.

Al Barça porque, aparte del daño reputacional y de imagen que supondría para la entidad tener demandado durante años en los Tribunales al que, sin duda alguna, ha sido el mejor jugador de su historia, se le suma el riesgo de saber qué decidirían finalmente los magistrados y cuándo podría obtener una decisión firme y definitiva.

Y a Messi porque, dejando de lado cuestiones sentimentales, un juicio de estas características pondría en serio riesgo su contratación por cualquier otro club. No debemos olvidar que tanto la legislación nacional[1] como el Reglamento FIFA[2] establecen la responsabilidad del nuevo club en el pago de la indemnización a la que finalmente pudiera verse condenado el jugador en caso de rescisión sin justa causa.

Y no hay ningún club en el mundo, por más jeques o petrodólares que tenga detrás, que esté dispuesto a arriesgarse a ser condenado al hipotético pago de 700 millones de euros.

La solución pues, pasa necesariamente porque club y jugador se sienten a negociar y lleguen a un acuerdo que beneficie a ambas partes: que permita al Barça poder ingresar un dinero que le ayude a cuadrar sus delicadas cuentas, y a Messi tener una salida digna de la que ha sido su casa durante tantos años y así poder continuar su carrera deportiva en el club que quiera.

Y a todos los amantes del buen fútbol (incluso a los madridistas que tanto lo hemos padecido) que no nos prive de seguir disfrutando de su increíble talento.

Toni Roca, Socio y CEO

25 de agosto de 2020


[1] Art. 16.1 RD 1006/1985: “En el supuesto de que el deportista en el plazo de un año desde la fecha de extinción, contratase sus servicios con otro club o entidad deportiva, éstos serán responsables subsidiarios del pago de las obligaciones pecuniarias señaladas

[2] Art. 17.2 RETJ: “(…) Si un jugador profesional debe pagar una indemnización, él mismo y su nuevo club tienen la obligación conjunta de efectuar el pago”

Depor-Fuenlabrada. La peor decisión posible

Mucho se está hablando estos días de la polémica decisión adoptada el pasado lunes por LaLiga, junto con la RFEF y el CSD, por la que se acordó que se disputara la última jornada en Segunda División, a excepción del Deportivo – Fuenlabrada, partido clave tanto para el “Play-off” de ascenso a Primera División como para el descenso a Segunda B, por los motivos que ya todos conocemos.

A mi juicio la decisión no es que haya sido la menos mala, sino que claramente ha sido la peor decisión que podía adoptarse de entre los tres escenarios posibles, a saber:

  1. Que se hubiera ordenado disputar la jornada en su totalidad, incluido el Depor – Fuenlabrada;
  2. Que se suspendiera la jornada entera;
  3. O, finalmente, la decisión que se adoptó de que se jugara todo menos el partido afectado.

Y para adoptar esa trascendental decisión, los responsables deberían haber analizado y sobre todo, priorizado, entre los bienes jurídicos a proteger, que a mi entender son también tres:

  1. La salud de los jugadores y de los restantes integrantes de la expedición del Deportivo y el Fuenlabrada;
  2. La integridad de la competición;
  3. Y, por último, el impacto económico que suponía cancelar la jornada a pocas horas de disputarse.

A nadie escapa que el bien jurídico supremo que había que proteger era la salud de todos los deportistas, por lo que en principio el primero de los tres escenarios estaba descartado.

¿O no? Porque otra opción podría haber sido obligar al Fuenlabrada a jugar sin los contagiados (como han hecho otros equipos apartando a los futbolistas que tenían síntomas), lo cual hubiera sido una grave irresponsabilidad por parte de LaLiga atendiendo a que el sábado el Fuenlabrada tenía un contagiado, el domingo cuatro y el lunes siete, por lo que muy fácilmente podría haber más contagiados entre la expedición que aún no hubieran manifestado síntomas, y su participación hubiera puesto en serio peligro la salud de muchos. Por lo tanto, convendremos todos en que la primera opción no era tal.

Salvaguardada la salud de todos los participantes, nos quedan dos bienes jurídicos a proteger: la integridad de la competición o sus aspectos económicos/logísticos. Y a nadie escapa cuál de los dos ha primado en la decisión de LaLiga, a mi entender de forma completamente errónea.

¿Por qué? Porque la integridad de la competición es el bien supremo de cualquier deporte, sin excepción, y su preservación debería estar por encima de cualquier otro tipo de consideración (excepción hecha de la vida de las personas), intereses económicos incluidos.

Cuando hablamos de la integridad de la competición no lo hacemos en referencia a un principio etéreo o meramente inspirador, sino que tiene su propio reflejo normativo. Más concretamente en la Circular nº 93 de la RFEF del pasado 6 de julio (no hace ni 20 días), cuando la Federación acuerda que las dos últimas jornadas de liga en Primera y Segunda División se celebren a la misma hora, decisión éste que se toma por un único motivo: que todos los equipos compitan en igualdad de condiciones y al mismo tiempo.

Lamentablemente corren malos tiempos para la integridad de la competición, por lo que no sorprende que el lunes le asestaran el golpe definitivo. Decisiones como cambios en las reglas de juego, en los calendarios, play-offs inventados, etc., no hacían presagiar que la integridad fuera a ser tenida ahora en cuenta.

Eso sí, cuando nos tocan la vertiente económica de la integridad de la competición, que también existe (se llama Fair Play financiero), ahí sí que LaLiga es la primera en salir a denunciar la injusticia que supone que otros equipos compitan en desigualdad de condiciones… Pero ya se sabe que, en casa de herrero, cuchara de palo.

Es evidente que la decisión de suspender la jornada no sólo era la mejor, es que era la única que podía adoptarse para que la integridad no se viera comprometida, y además contaba con el respaldo de todos los afectados. ¿Por qué no se les hizo caso entonces?

En el otro lado de la balanza teníamos el coste económico/logístico que suponía suspender la jornada horas antes de su disputa, argumento a mi entender insostenible. El impacto económico de posponer una jornada unos días es mínimo, sobre todo si lo ponemos en comparación con los millones de euros que puede suponer estar en Primera División para el Elche, o no bajar a Segunda para el Deportivo.

Hablamos de unos pocos miles de euros por unos desplazamientos de avión o una noche de hotel cancelada, eso es todo, porque los derechos de televisión no se ven afectados lo más mínimo por el hecho de que la jornada se dispute hoy o el miércoles que viene (cuestión distinta es que se cancelara la jornada, que no es el caso).

En última instancia, ¿se les dio la oportunidad a los implicados de elegir entre jugar y ahorrarse unos eurillos, o incurrir en esos costes adicionales, pero poder competir en igualdad de condiciones? Creo que todos sabemos lo que la totalidad de clubes hubiera elegido ante tal disyuntiva.

Lo cierto es que, si se hubiera primado la defensa de la integridad y se hubiera suspendido la jornada entera , nada de todo lo que hemos vivido en las últimas horas hubiera pasado. Los clubes sólo tendrían que esperar una semana-diez días para poder jugar todos a la vez (el 30 de julio), y nadie se hubiese quejado por ello, ni jugadores ni clubes. Los clasificados para el play-off de ascenso conocerían a sus rivales a la vez, podrían preparar los partidos en igualdad de condiciones y los descendidos hubieran aceptado su rol sin queja alguna.

En cambio, ahora tenemos una decisión que perjudica directamente a cuatro equipos y no beneficia a nadie, y que acabará con múltiples denuncias ante Comité de Competición (el cual ya ha abierto expediente disciplinario ante las múltiples denuncias recibidas) y los juzgados (por no hablar de la derivada de la fiscalía en Coruña).

El Deportivo y el Numancia descienden, el Elche no puede celebrar su clasificación para el play-off porque depende del Fuenlabrada, y éste último jugará contra un Deportivo descendido con más ganas de venganza que de jugar el propio partido (si es que finalmente no cumple su amenaza de no presentarse al mismo). Claramente el más perjudicado en toda esta historia es el Elche, cuyos jugadores además tienen que seguir entrenando sine die sin saber si ni tan siquiera van a poder disputar el play-off.

Pero es que la decisión de LaLiga no sólo ha dañado la integridad de la competición ahora, sino también a futuro, pues el Real Zaragoza puede preparar con más tiempo sus partidos de play-off que el Elche o el Fuenlabrada, otra eliminatoria que no se jugará en igualdad de condiciones. Un completo despropósito.

Por si no fuera suficiente, se abre un nuevo interrogante: ¿qué pasa si los positivos en el Fuenlabrada (Dios no lo quiera) siguen aumentando y el día 30 tampoco se puede jugar el partido? ¿Qué hacemos en ese caso?

Supuestamente uno de los motivos por los que se jugó LaLiga cada tres días era para poder tener unas fechas de margen en caso de imprevisto. Y si esto no es un imprevisto suficiente como para suspender la jornada entera y ganar una semana de tiempo, ¿qué tipo de imprevistos contemplaba La Liga?

En resumidas cuentas: ¿de verdad la decisión que se tomó era la menos mala? ¿no hubiera sido más sensato escuchar a todos los clubes implicados, suspender toda la jornada y esperar dos días, cuatro, diez, los que hicieran falta, para jugar todos juntos?

Eso hubiera sido lo normal si alguien hubiera tenido en cuenta el algún momento a mi pobre amiga la integridad de la competición… Tiempos oscuros los que le ha tocado vivir.

Toni Roca
Football Lawyer

20 minutos entrevista a Toni Roca por el caso Manchester City vs. UEFA

20 minutos entrevista a Toni Roca por el caso Manchester City vs. UEFA

20 minutos ha vuelto a entrevistar a nuestro compañero Toni para analizar el reciente comunicado de prensa del Tribunal Arbitral del Deporte (TAS/CAS) por el que se informa que el alto tribunal deportivo ha anulado la sanción impuesta al Manchester City inglés en relación a la prohibición de jugar en competiciones UEFA durante dos temporadas y sobre la reducción de la sanción económica de 30 a 10 millones de euros.

Puedes leer la entrevista completa en el siguiente enlace.

13 de julio de 2020

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