por Himnus | 15/04/2020
El pasado 20 de septiembre, el Comité Jurisdiccional de la Real Federación Española de Fútbol (“RFEF”) emitió una decisión de gran trascendencia para la protección de las canteras de los clubes españoles, al estimar la pretensión de un futbolista que, en aplicación de lo dispuesto en artículo 119.1.g) del Reglamento General de la RFEF[1] (el “Reglamento”), había solicitado la cancelación de la licencia “J” que tenía con su club con la finalidad de poder obtener la licencia “P” y firmar un contrato como jugador profesional con otro club.
Según establece el artículo 134 del Reglamento, los futbolistas con licencia juvenil[2] “se comprometen, con el club que los inscribe, a permanecer en él hasta la extinción de la licencia que lo será al finalizar la temporada en que cumplan diecinueve años, salvo baja concedida por aquél o acuerdo suscrito por ambas partes reduciendo su duración a una o dos temporadas”.
Así
pues, salvo que concurra alguna de esas dos excepciones, todo jugador con una
licencia “J” está federativamente obligado a permanecer los tres años de
duración de la misma en el club por el que se haya inscrito.
En el
presente caso, el futbolista había finalizado el segundo de los tres años de
licencia juvenil con su club, momento en el que recibió y aceptó una oferta de
contrato profesional por parte de un club tercero. El club aficionado por el
que estaba inscrito se negó a concederle la baja, por entender que el citado
art. 134 del Reglamento le obligaba a permanecer un año más con ellos.
Ante esta tesitura, el jugador presentó demanda ante el Comité Jurisdiccional de la RFEF solicitando la cancelación de su licencia “J” para poder suscribir la licencia “P” con el nuevo club. Durante los casi dos meses[3] que ha durado la disputa el jugador se ha visto privado de poder jugar con su nuevo club, con las evidentes consecuencias de orden deportivo (y personal) que se han ocasionado tanto al jugador como al club.
Como
se ha adelantado al inicio de este artículo, el Comité Jurisdiccional de la
RFEF accedió a la pretensión del futbolista, sobre la base del siguiente
argumento que transcribimos de forma literal:
“Sobre esta cuestion se ha pronunciado ya este Comité Jurisdiccional en diversas ocasiones, resolviendo a favor de las pretensiones de jugadores aficionados autorizándoles en consecuencia en tramitar las licencias profesionales solicitadas. Así pueden verse, entre otras, las resoluciones de 27 de agosto de 2010 o la más reciente de 26 de agosto de 2016. Las consideraciones de esta última son plenamente aplicables al supuesto que nos ocupa y, en consecuencia, el motivo fundamental para atender la solicitud de cancelación de la licencia como jugador aficionado es procurar que el futbolista no vea truncada su progresión personal, tanto desde una visión formativa, como en lo relativo al futuro profesional del jugador cuya perspectiva de mejora no se discute. Por tanto, no puede limitarse ni impedirse el derecho del jugador a progresar y mejorar laboral y profesionalmente accediendo a un contrato de jugador profesional para el que requiere tramitar necesariamente la licencia “P” como exige el artículo 122.2 del Reglamento General de la RFEF”
Esta
decisión del Comité Jurisdiccional de la RFEF que, como vemos, consolida cierta
jurisprudencia del órgano federativo, supone un nuevo varapalo para las
canteras de los clubes de fútbol a la hora de retener sus talentos, por cuanto el
ofrecimiento de la firma de un contrato profesional (o licencia “P”) por parte
de un tercer club se considera causa justa para poner fin a la obligación de
permanencia que llevan aparejadas determinadas licencias no profesionales
(cadetes, juvenil y amateur).
Así
pues, aviso a navegantes: en lo sucesivo los clubes deberán firmar contratos
profesionales a todos los jugadores que quieran retener a partir de los 16 años
(siendo desde ese momento plenamente aplicables todas las disposiciones del RD
1006/1985, incluida la fijación de una cláusula de rescisión), porque de lo
contrario se exponen a que otros clubes se los quiten con el simple
ofrecimiento de un contrato profesional.
La única parte positiva es que los clubes que no hayan sido precavidos y sufran la marcha de sus futbolistas por esta causa se verán compensados con los derechos económicos que prevé el art. 118 del Reglamento[4] por la firma de la primera licencia profesional.
Por
el otro lado, la decisión es sin duda una buena noticia para los futbolistas,
por cuanto les abre una vía para no verse obligados a permanecer en un club en
el que en muchas ocasiones no desean seguir, poniendo así fin a esta especie de
“derecho de retención” encubierto, claramente limitador de su libertad de
elección a la hora de practicar el fútbol.
No
perdamos de vista que hablamos en la mayoría de los casos de jugadores menores
de edad, cuyos intereses deberían primar por encima de cualquier otro interés
legítimo, tal y como preceptúa el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de
15 de enero, de Protección Jurídica del Menor cuando dice que:
“Todo menor tiene derecho a que su interés superior
sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones
que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado. En la aplicación de
la presente ley y demás normas que le afecten, así como en las medidas
concernientes a los menores que adopten las instituciones, públicas o privadas,
los Tribunales, o los órganos legislativos primará el interés superior de los
mismos sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir”.
Puedes acceder a la decisión del Comité Jurisdiccional aquí: Decision RFEF
Toni Roca, Football Lawyer
[1] Artículo 119 Reglamento: “1. Son causas de cancelación de las licencias de los futbolistas las siguientes: (…) g) Acuerdo adoptado por los órganos competentes”.
[2] Artículo 134.4 del Reglamento: “Son licencias de futbolistas no profesionales, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra h), en la modalidad principal, las siguientes: (…) b) “J” y “FJ”: Juveniles y Juvenil Femenino; los que cumplan diecisiete años a partir del 1º de enero de la temporada de que se trate, durante un total de 3 temporadas”.
[3] El escrito de petición fue registrado con fecha 2 de agosto y la resolución del Comité Jurisdiccional es de 20 de septiembre.
[4] Artículo 118.1 Reglamento: “Cuando un equipo inscriba a un futbolista con licencia profesional por primera vez estará obligado, como requisito previo para obtener aquélla, a depositar en la RFEF la cantidad que corresponda, según la normativa vigente, en función a la división de que se trate. Dicha cantidad se distribuirá proporcionalmente entre los clubs, integrados en la RFEF o en las Federaciones de Ámbito Autonómico integradas en ella, a los que anteriormente hubiese estado vinculado el futbolista, salvo expresa renuncia del derechohabiente, sin que por tal concepto lo sean el club que lo inscriba como profesional ni sus filiales, excepto que hubiere estado adscrito a uno u otros al menos un año (…)”.
Post publicado el 6 de octubre de 2018
por Himnus | 15/04/2020
El
pasado mercado de invierno (enero 2018) supuso un récord en el gasto en
fichajes por parte de los clubes de las principales cinco ligas europeas
(España, Inglaterra, Francia, Italia y Alemania), que desembolsaron la
astronómica suma de 980 millones de dólares, un 70% más que en el mismo periodo
de 2017.
El
30% de toda esa inversión fue realizada por clubes españoles, siendo el FC Barcelona
el claro animador del mercado, con la cifra de 173 millones de euros por la
contratación de tan sólo dos jugadores, Coutinho y Yerry Mina.
Fruto
de ese incremento desorbitado en el gasto, la FIFA se está planteando
seriamente modificar las ventanas de fichajes. En palabras de su presidente,
Gianni Infantino, “el mercado de invierno se ha transformado: estaba pensado
para poder reparar problemas en algunas plantillas en forma de lesiones u otros
contratiempos, no para rehacer el equipo como sucede, muchas veces, ahora”.
El dirigente
de la FIFA dejó muy claro el pasado mes de febrero que “no me gusta ver que
un jugador que hace la primera fase de una competición con un equipo y la
segunda con otro. No es nostalgia, las reglas cambian, pero me gustaría
recuperar los valores que han hecho grandioso al fútbol”.
Entre
algunas de las medidas que se barajan para conseguir tales objetivos está la de
limitar el número de altas en el mercado de invierno a cuatro, o incluso la de
suprimir por completo la ventana de invierno, salvo para casos de lesiones de
larga duración.
Pues
bien, en una muestra más de la poca sintonía que existe entre los dos máximos
organismos del fútbol mundial, la UEFA ha aprobado recientemente la normativa
que regulará sus competiciones (Champions League y Europa League) durante las
próximas tres temporadas, la cual choca frontalmente con las aspiraciones de la
FIFA.
Desde
esta temporada, la UEFA permitirá que a partir de octavos los clubes puedan
inscribir hasta un máximo de tres jugadores en el mercado de invierno, aunque
éstos hayan disputado previamente competiciones europeas con otro equipo.
Por
poner un ejemplo reciente, según esta nueva norma Coutinho sí podría haber
disputado la pasada edición de la Champions League con el Barça, algo que hasta
ahora estaba prohibido, ya que el jugador había disputado la fase de grupos con
el Liverpool.
Así
lo establecen los nuevos artículos 45.01 y 45.02 de las “Normas de la UEFA
Champions League-Ciclo 2018/2021”:
—
45.01: “A partir de la ronda de dieciseisavos, un club puede registrar un
máximo de tres jugadores elegibles para los restantes partidos de la
competición en curso. Dicho registro deberá completarse antes del 1 de febrero
de 2019 (24.00 CET) a más tardar. Este plazo no podrá extenderse”.
—
45.02: “Todo y cualquier jugador de la anterior cuota de tres podrá haber sido
alineado por otro club en la fase de clasificación, play-offs o fase de grupos
de la UEFA Champions League o UEFA Europa League”.
Esta
modificación normativa supone un claro pulso al objetivo de la FIFA de intentar
reducir la ventana de invierno a la mínima expresión, pues es evidente que con
la vigente regulación de UEFA el mercado invernal adquiere mayor importancia si
cabe, ya que a partir de ahora los clubes podrán reforzarse con grandes
estrellas de otros equipos, sin importar que hayan disputado previamente
competiciones europeas, tal y como ocurría hasta la fecha.
A
nuestro juicio dos son los principales inconvenientes de esta nueva regulación:
(i) por un lado, la burbuja inflacionaria de los fichajes en la que vivimos
instalados desde el fichaje de Neymar por el PSG no hará sino aumentar y, (ii)
por el otro, supone una clara amenaza a la integridad de las competiciones.
Que
los clubes tengan la posibilidad de debilitar a un rival directo en la consecución
del título con la contratación de uno de sus principales jugadores, que incluso
ese mismo jugador pueda ser decisivo en una eliminatoria contra su antiguo
equipo, y todo ello “en mitad del partido”, puede acabar levantando muchas
ampollas.
Habrá que estar atentos en los próximos meses a cómo decide la FIFA regular los mercados invernales. Mientras tanto, preparémonos para un nuevo mercado de fichajes histórico.
Toni Roca, Football Lawyer
Post publicado el 5 de septiembre de 2018
por Himnus | 15/04/2020
En
marzo de este año la International Football Association Board (IFAB) aprobó en
su reunión anual una serie de importantes modificaciones a las “Reglas de
Juego” del fútbol. Dichos cambios entraron en vigor el pasado 1 de junio y, por
lo tanto, serán aplicables a los partidos de la recién estrenada FIFA Copa del
Mundo de Rusia 2018.
Los
principales cambios que afectan al juego son los siguientes:
Sustitución
adicional en la prórroga
Si el
partido llega a la prórroga, cada equipo tendrá derecho a un cambio adicional,
incluso aunque no haya hecho uso de los tres cambios permitidos durante el
tiempo reglamentario.
Sistemas
electrónicos en los banquillos
A
partir de ahora, se permite el uso de todo tipo de sistemas electrónicos de
comunicación en las áreas técnicas. Esto ya estaba permitido si estaban
relacionados con el bienestar y la seguridad del jugador, pero ahora también se
aceptan por razones tácticas. Las condiciones para su uso es que se trate de
equipos pequeños y portátiles (p.ej., micrófonos, smartphones, tabletas,
ordenadores portátiles, etc.).
El
foco se traslada ahora a la utilización que se hace de dichos equipos. Así, un
oficial que use equipos no autorizados o que se comporte de manera inapropiada
en su uso será expulsado.
Video
Assistant Referee (VAR)
Sin
duda alguna, el principal y más controvertido de todos los cambios aprobados
por la IFAB, regulado en las Reglas 5 y 6.
El
VAR puede asistir al árbitro únicamente en caso de que se produzca un “error
claro y manifiesto” o un “incidente grave inadvertido” en relación con gol,
penalti, tarjeta roja directa (no 2ª amonestación) o confusión de identidad en
caso de amonestación/expulsión. Tras revisar la jugada, el árbitro sólo podrá
modificar la decisión adoptada en caso de “error claro y manifiesto”.
Adicionalmente,
se prohíbe a los jugadores que realicen ostensibles gestos de revisión
(pantalla de TV), conducta ésta que podrá ser sancionada con tarjeta amarilla.
Prohibición
de eslóganes politicos
No se
permitirán los eslóganes, mensajes e imágenes personales, religiosas o
políticas. Entre otros, se prohíbe conmemorar a cualquier persona, viva o
fallecida (a menos que formen parte del nombre de la competición), así como los
mensajes o eslóganes de cualquier partido político, organización, grupo,
gobierno o acontecimiento de carácter político.
Paradas
del juego para beber
Las
pausas para beber no podrán exceder de un minuto y en el descanso de la prórroga también se
permitirá una breve pausa para ello. Se hace expresa mención en las Reglas que
la breve duración de las pausas es para evitar que las mismas se conviertan en
charlas de los entrenadores. Esta restricciones no serán de aplicación en los
«descansos de refresco» por prescripción facultativa.
Finalmente,
es importante hacer notar que el árbitro podrá prolongar cada periodo de juego
por el tiempo perdido, lo que incluye las nuevas reglas arriba mencionadas del
cambio adicional, las revisiones por el VAR o las pausas para beber.
Puedes acceder a las “Reglas de Juego” 2018/2019 aquí.
Toni Roca, Football Lawyer
Post publicado el 14 de junio de 2018
por Himnus | 15/04/2020
El
pasado viernes 8 de junio FIFA publicó una nueva Circular, en este caso
relativa a las transferencias internacionales de refugiados y «personas
protegidas».
A
este respecto, y en aras a proteger la seguridad del jugador/a y de sus familiares
(para que no se conozca su paradero), la FIFA introduce una excepción a la hora
de la expedición del Certificado de Transferencia Internacional (CTI): en estos
casos, en vez de solicitar el CTI a la federación del club anterior del
jugador, la Federación del club en la que éste tiene la intención de ser
inscrito debe solicitar directamente al Departamento del Estatuto del Jugador
de la FIFA que intervenga, mediante el envío de un correo electrónico a psdfifa@fifa.org.
Esta
excepción resulta de aplicación tanto a hombres como mujeres, y con
independencia de que sean profesionales o amateurs, y de que jueguen a fútbol
once o a otra modalidad.
Adicionalmente
la Circular contiene una aclaración sobre el proceso de carga en el TMS de la
«prueba de que no existe TPO» por parte del club anterior del jugador.
Puedes consultar todos los detalles de la Circular aquí.
Toni Roca, Football Lawyer
Post publicado el 11 de junio de 2018
por Himnus | 15/04/2020
El
pasado 9 de mayo FIFA publicó la Circular nº 1628 por la que se dio a conocer
la decisión de su Comisión Disciplinaria (CD) de reforzar el sistema previsto
en el artículo 64 del Código Disciplinario, ello al objeto de garantizar que
todas las decisiones adoptadas por cualquier órgano, comisión u otra instancia
de la FIFA (y/o del TAS) se acaten tan pronto como sean emitidas, sin que sea
necesario recurrir a la intervención de la CD.
Este nuevo enfoque en la interpretación del artículo 64 (es importante recalcar que el artículo no se modifica) viene a complementar las medidas ya adoptadas por la FIFA para asegurar que las deudas son pagadas por los clubes en tiempo, tales como (i) la competencia, desde mayo de 2017, de los miembros de la CD para tomar decisiones de manera individual en este tipo de casos, y (ii) la más reciente inclusión en el RETJ de un nuevo art. 24bis (en vigor a partir del próximo 1 de junio), el cual otorga a los órganos decisorios de la FIFA[1] la capacidad de imponer, como parte de la decisión, sanciones a jugadores y clubes en caso de que incumplan una decisión de carácter pecuniario.
De
acuerdo a esta nueva interpretación del artículo 64, en lo sucesivo será
responsabilidad de cada Asociación Nacional comprobar si la decisión de la CD
se ha cumplido dentro del plazo, y se le solicitará que aplique automáticamente
las medidas disciplinarias acordadas, tales como la deducción de puntos y/o la
prohibición de inscribir jugadores, bien en el ámbito nacional o internacional,
por uno o varios periodos de transferencia consecutivos.
Si,
tras la aplicación de las anteriores sanciones deportivas la deuda no ha sido
saldada, el club acreedor podrá solicitar a la CD la imposición de sanciones
adicionales, como el descenso del primer equipo del club deudor a una división
inferior.
La
Circular aborda asimismo cómo deben implementar las federaciones miembro las sanciones
deportivas según el nuevo procedimiento, y remarca la posibilidad de que se
abran procedimientos disciplinarios contra aquellas que no las implementen
debidamente.
Por
ultimo, la CD de FIFA ha decidido que ya no ejecutará las decisiones
financieras cuando las Partes alcancen un acuerdo extrajudicial y/o un plan de
pagos tras la decisión de la CD. En estos casos se procederá al cierre
automático del procedimiento disciplinario y cualquier reclamación derivada del
incumplimiento del acuerdo deberá presentarse ante la Comisión del Estatuto del
Jugador o la Cámara de Resolución de Disputas, o ante la jurisdicción elegida
por las partes en el mismo.
Esta
última decisión es claramente incongruente con el loable objetivo de FIFA de
acelerar estos procedimientos financieros, toda vez que obliga al club acreedor
a iniciar un nuevo procedimiento desde el principio en caso de que el acuerdo
extrajudicial sea incumplido. Así que la recomendación para los clubes
acreedores en este punto es clara: NUNCA firmen ningún tipo de acuerdo con el
club deudor una vez obtenida una decisión de la CD. No importa cuánta pena
intenten dar, cuántos problemas de liquidez aleguen, etc., llegados a este
punto simplemente soliciten a la CD que haga cumplir su decisión.
Todos
los anteriores cambios procedimentales se aplicarán a TODOS los casos
disciplinarios a partir del 23 de mayo de 2018, independientemente de la fecha
en que fueron iniciados.
Puedes acceder a la Circular aquí.
Toni Roca, Football Lawyer
Post publicado el 17 de mayo de 2018
[1] Comisión del Estatuto del Jugador, Cámara de Resolución de Disputas, Juez Único o Juez de la CRD.
por Himnus | 15/04/2020
Como
cada año por estas fechas, el pasado 9 de mayo FIFA publicó la Circular nº 1627
relativa a la categorización de los clubes, los periodos de inscripción y los
criterios de convocatoria de los jugadores.
Por
lo que respecta a la categorización de los clubes a efectos de la indemnización
por formación, la nueva Circular no presenta ninguna novedad con respecto a su
antecesora, la Circular nº 1582 de 26 de mayo de 2017. Así, no se ha producido
ningún cambio de categoría en ninguna de las 211 Asociaciones Nacionales que
componen la FIFA.
Por
lo que respecta a los periodos de inscripción, la Circular sí presenta una novedad:
la expresa referencia a la introducción en el ITMS de los periodos de
inscripción del fútbol femenino, los cuales podrán diferir de las competiciones
masculinas, si bien para ser aceptados deberán respetar los mismos principios
que los establecidos para el fútbol masculino.
Los
periodos de inscripción (tanto masculinos como femeninos) deberán ser
comunicados por las Federaciones, como mínimo, doce meses antes de que entren
en vigor, por lo que antes del próximo 1 de julio deberán haber introducido en
el ITMS todos los periodos de inscripción aplicables hasta el 31 de diciembre
de 2019.
Por
último, y en relación al número máximo de clubes en que un jugador puede estar
inscrito y para los que podría disputar partidos oficiales en una misma
temporada, se sigue manteniendo el criterio contenido en el artículo 5 apartado
3 del RETJ en atención al cual los jugadores podrán inscribirse en un máximo de
tres clubes por temporada y, en este periodo, únicamente podrán disputar
partidos oficiales con dos de ellos.
La
excepción a esta regla la constituye el caso de aquellos futbolistas que
jueguen para dos clubes pertenecientes a Federaciones cuyas temporadas se
solapen, es decir, donde una temporada comience en el verano/otoño, mientras
que la otra comienza en invierno/primavera. En este caso, el futbolista estará
autorizado a jugar partidos oficiales en un tercer club durante la temporada
que corresponda, siempre que se cumplan el resto de condiciones recogidas en
dicha disposición.
Puedes acceder al contenido de la Circular nº 1627 aquí.
Post publicado el 15 de mayo de 2018