El nuevo Reglamento de Agentes de la FIFA podría ser ilegal en la UE

El nuevo Reglamento de Agentes de la FIFA podría ser ilegal en la UE

Hace tiempo la FIFA anunció una revolucionaria modificación del vigente Reglamento de Intermediarios que, entre otros aspectos, pretende limitar las comisiones que los agentes podrán cobrar en contraprestación por sus servicios.

Han sido varios los medios que han querido contar con la opinión de nuestro Socio Toni sobre las principales dudas que ha suscitado esta aún no definitiva nueva regulación desde un punto de vista legal, especialmente en atención al principio de libre competencia consagrado en la UE.

Puedes acceder a las entrevistas en los siguientes enlaces: ABC, Sport, La Razón, Diario AS.

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23 de septiembre de 2022

La Indemnización por Formación y el cambio en el método de cálculo

La Indemnización por Formación y el cambio en el método de cálculo

Existen dos mecanismos previstos por FIFA en el Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores (“RETJ”) para recompensar a los clubes formadores por los esfuerzos que dedican a la formación y educación de los jugadores más jóvenes.

Ambos son comúnmente conocidos como “derechos de formación”, pero en realidad esta definición engloba dos figuras que retribuyen conceptos distintos y en momentos diferentes: por un lado, tenemos la indemnización por formación (“IF”) y, por el otro, el mecanismo o la contribución de solidaridad.

Vamos a dedicar el presente artículo a analizar el funcionamiento del primero de ellos y, especialmente, el cambio de tendencia producido en 2020 por parte de la Cámara de Resolución de Disputas (“CRD”) a la hora de realizar su cálculo, cambio que seguramente le pasó desapercibido a muchos profesionales en su momento, por cuanto el mismo no se comunicó oficialmente sino que se implantó por la vía de hecho jurisprudencial.

¿Cuándo se devenga la indemnización por formación?

El evento que genera el derecho a percibir la indemnización por formación viene establecido en el artículo 20 RETJ, el cual establece dos supuestos de hecho para su devengo:

  1. Cuando el jugador se inscribe por primera vez como profesional, y;
  2. Cuando ese jugador ya profesional es transferido internacionalmente.

En ambos casos, antes de finalizar el año naturaldel 23º cumpleaños del futbolista.

¿Cuándo no se devenga la indemnización por formación?

El primer supuesto es obvio: cuando la primera inscripción del jugador como profesional o su subsiguiente transferencia tienen lugar a partir del año natural de su 24º cumpleaños. 

Adicionalmente, el RETJ regula cinco supuestos [1] en los que tampoco surge la obligación de pagar la formación:

  1. Si el club anterior rescinde el contrato del jugador sin causa justificada (sin perjuicio de los derechos de los clubes anteriores);
  2. Si el jugador es transferido a un club de la 4ª categoría;
  3. Si el jugador profesional reasume su calidad de aficionado al realizarse la transferencia;
  4. En el fútbol femenino;
  5. Y, por último, en el Futsal

¿Quién es el obligado y el beneficiario al pago?

El obligado al pago es siempre el nuevo club del jugador, así de simple.

Por lo que respecta a los beneficiarios, hay que diferenciar en función del supuesto de hecho generador de la IF:

  1. Si nos hallamos ante la primera inscripción profesional del jugador, el club que lo haya inscrito vendrá obligado a pagar la formación a todos y cada uno de los clubes que hayan formado y educado previamente al jugador.
  2. Por el contrario, en el caso de la subsiguiente transferencia de un jugador ya profesional, el nuevo club sólo tendrá que pagar la IF al club inmediatamente anterior.

Extraordinariamente podrá percibir la IF la Asociación Nacional del futbolista si el club beneficiario ya no existe, y dicho importe deberá ser destinado obligatoriamente a programas de desarrollo del fútbol juvenil.

¿Cómo se calcula la indemnización por formación?

El artículo 5.1 del Anexo 5 RETJ establece el criterio general, según el cual “para calcular la indemnización por formación para el club o los clubes anteriores es necesario considerar los gastos que el nuevo club hubiese efectuado en caso de haber formado al jugador”.

A fin de calcular esos gastos, FIFA ordena a las Asociaciones Nacionales a que clasifiquen a todos sus clubes en un máximo de 4 categorías, en función de los gastos efectivos que destinan a la formación de sus jugadores y canteras.

A su vez, cada Confederación tiene asignada su propia relación de costes para cada una de las cuatro categorías, los cuales son fijados por FIFA en base a la suma requerida para formar a un jugador durante un año en cada categoría y multiplicada por un “factor jugador”, que FIFA define como la relación entre el número de jugadores que deben formarse para producir un jugador profesional. De este modo, los costes de formación varían, no sólo en función de cada Confederación, sino también en función de la respectiva categoría de los clubes, tal y como puede verse en la siguiente tabla:

Training cost and categorisation of clubs for the year 2022. Fuente: FIFA.com

En total hay cuatro categorías (de la I a la IV), y no todas las Confederaciones tienen cuatro categorías – solo CONMEBOL y UEFA -, y dentro de éstas, no todas las Asociaciones Nacionales tienen cuatro categorías, sino que depende de cada país.

Estos costes de formación se van actualizando con carácter anual, y FIFA los publica mediante Circular en su página web, la última de ellas la Circular no. 1805 de 8 de julio de 2022.

Tanto si nos hallamos ante una primera inscripción como si es una subsiguiente transferencia, la indemnización se calcula siempre del mismo modo: multiplicando los costos de formación del nuevo club por el número de años que el jugador ha estado formado con el club en cuestión.

Esta es la norma general, pero como toda norma tiene varias excepciones que debes tener en cuenta:

  • La primera, que para garantizar que la indemnización por formación de jugadores muy jóvenes no se fije en niveles irrazonablemente altos, los años naturales de los 12 a los 15 años se basarán siempre en los costos de formación de la cuarta categoría.
  • La segunda, que el Reglamento prevé la posibilidad de que la CRD pueda revisar el monto de la indemnización por formación y ajustarla a la baja si el monto resultante es obviamente desproporcionado.
  • En tercer lugar, a la hora de calcular la indemnización se tendrá en cuenta siempre la categoría del primer equipo del club de destino. En este sentido, es irrelevante el equipo en el que se inscriba al jugador dentro de la estructura del club, ya que la categoría a tener en cuenta será siempre la mayor de todas.
  • Y cuarto y último, el artículo 6 del Anexo 4 recoge una excepción a la hora de hacer el cálculo si la transferencia del jugador se realiza entre dos clubes de la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, sea cual sea la nacionalidad del futbolista en cuestión.

En estos casos, si el jugador es transferido de un club de una categoría inferior a otro club de categoría superior, la cantidad a abonar por el nuevo club será el gasto promedio de los costos de formación para ambos clubes.

Y si es al revés, si el jugador es transferido de un club de categoría superior a otro de categoría inferior, la cantidad a abonar se calculará siempre conforme a los costes de formación de este último.

El cambio de tendencia en el cálculo

Históricamente, y pese a que tanto la IF como el mecanismo de solidaridad retribuyen un mismo concepto (el esfuerzo realizado por los clubes en la educación y formación de los jóvenes futbolistas), sorprendentemente la CRD de FIFA utilizaba métodos distintos a la hora de realizar su cálculo.

Así, y mientras que la solidaridad siempre se ha calculado prorrateando el número de días exactos que el futbolista ha estado registrado con el club formador, la IF seguía un método diferente, teniendo en cuenta no el número de días sino el de meses completos.

De esta forma, a la hora de calcular la IF un mes sólo debía computarse si el jugador había estado inscrito más de la mitad de dicho mes, postura que había sido refrendada repetidamente por el TAS, entre otros en su laudo TAS 2015/A/4257, cuando afirma que:

Para calcular el monto indicativo de la indemnización por formación, una parte del mes sólo debe calcularse como un mes completo en caso de que un club haya proporcionado entrenamiento a un jugador durante más de la mitad del mes”

Esta forma de calcular llevaba a situaciones tan incongruentes como injustas, como que un club formador que hubiera formado a un futbolista durante 14 días de un mes no percibiera la IF por esos días pero sí la contribución de solidaridad.

O que a un club que hubiera tenido registrado a un futbolista durante 16 días de un mes se le pagaran 30, obteniendo así un enriquecimiento injusto por esos otro 14 días que en realidad había sido formado en otro club.

Este histórico criterio cambió el día 26 de febrero de 2020 con la Decisión “Keller”, en el que por primera vez la CRD pasa a emplear el criterio del cómputo por días exactos (igual que en la solidaridad), sistema que ha sido el empleado por la Cámara desde entonces (la última decisión que FIFA tiene publicada en su página web con el anterior sistema es la Decisión “Mounir”).

A nuestro juicio este cambio de criterio es acertado, por cuanto aporta coherencia a la hora de calcular ambos mecanismos y, por encima de todo, es indudablemente más justo para los clubes formadores, que son retribuidos exclusivamente por los periodos en que efectivamente han formado al jugador.

Mario San Román, Abogado Deportivo.

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[1] –  Vid. Art. 2.2 Anexo 4, art. 20 in fine y art. 9 Anexo 6 RETJ.

La competencia de FIFA en disputas laborales: la Circular 1010 y los acuerdos de derechos de imagen

La competencia de FIFA en disputas laborales: la Circular 1010 y los acuerdos de derechos de imagen

El pasado 15 de agosto recibimos los Fundamentos íntegros de la Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas del Tribunal del Fútbol de FIFA (la “CRD”) en el marco de una reclamación de cantidad y de indemnización por rescisión unilateral sin justa causa en la que tuvimos ocasión de participar en representación de un jugador español contra un club de Polonia (el “Club”).

En este caso, en el que la CRD falló a favor de nuestro cliente, se suscitaron aspectos de gran relevancia desde un punto de vista legal, los cuales trataremos de resumir en las siguientes líneas.

Los hechos

Con fecha 1 de julio de 2021, el jugador y el Club suscribieron un contrato de trabajo (el “Contrato”) cuya vigencia se pactó por tres temporadas deportivas, cesando la relación el 30 de junio de 2023.

Paralelamente, el mismo día las partes también suscribieron un acuerdo de cesión de derechos de imagen (el “Acuerdo”) mediante el cual el jugador cedía la explotación de sus derechos de imagen al Club a cambio de una remuneración. La duración del Acuerdo se pactó con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, esto es, seis meses más que la duración prevista para el Contrato de trabajo.

A principios del mes de octubre de 2021, el jugador sufrió una lesión de rodilla en la disputa de un partido que le apartaría de los terrenos de juego durante varios meses. Desde el Club se requirió al jugador para que acudiera al médico para realizar las consultas pertinentes, informándole que el Club correría con los gastos derivados de dicha consulta.

En el mes de diciembre, y aprovechando el periodo de vacaciones en Polonia coincidente con el parón invernal, el jugador, que contaba con el permiso del Club, viajó a España para seguir con el tratamiento de su lesión.

El jugador intentó en varias ocasiones que el Club le reembolsara los costes que le habían supuesto las visitas al médico y las varias resonancias y compra de medicamentos recetados por los facultativos que le trataron la lesión. No obstante, el Club negó toda responsabilidad en el pago de dichos costes.

A principios de enero de 2022, el jugador tuvo conocimiento, a través del agente del Club, de la intención de éste de rescindir el Contrato y el Acuerdo. Ante tal situación, el jugador se puso en contacto con el entrenador del equipo, que le informó que su salario era muy elevado y que había podido contar con él en pocos partidos.

Pocos días después, y de forma totalmente sorpresiva, el entrenador echó al jugador del grupo de WhatsApp del equipo, se despidió de él y le deseó suerte para el futuro.

Por último, el 21 de enero el jugador recibió también por WhatsApp una comunicación por la que el Club le notificaba la rescisión unilateral del Contrato y del Acuerdo por sus supuestas incomparecencias a las sesiones de entrenamiento de los días 10, 11, 12 y 13 de enero.

Al momento de la rescisión del Contrato y del Acuerdo, el Club adeudaba al jugador una parte de las mensualidades de julio a noviembre, la totalidad del salario de diciembre de 2021 y los costes médicos derivados de su lesión.

A la vista de todo lo anterior, el jugador interpuso reclamación ante la CRD solicitando se condenara al Club al pago de los salarios pendientes y los anteriores costes, así como una indemnización por rescisión unilateral sin justa causa, todo ello incrementado en los intereses de demora devengados.

La resolución

La competencia de FIFA

Como punto de partida, y tal y como se exige por el Reglamento de Procedimiento del Tribunal del Fútbol, la CRD tuvo que analizar si era competente para entrar a conocer sobre este asunto.

A este respecto, la competencia de FIFA en asuntos laborales con un componente de internacionalidad viene atribuida por los arts. 22.1 y 23.1 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores que, no obstante, permiten que las partes sometan la interpretación y el cumplimiento del contrato de trabajo al conocimiento de “un tribunal arbitral independiente, establecido en el ámbito nacional y en el marco de la asociación o de un acuerdo colectivo, que garantice un proceso justo y respete el principio de una representación paritaria de jugadores y clubes”.

En el presente caso, ambos contratos se sometieron al Tribunal de Arbitraje de Fútbol de la Federación polaca.

En este sentido, y sin perjuicio de que acreditamos que dicho Tribunal de Arbitraje no cumple con los requisitos mínimos exigidos por la Circular FIFA nº 1010 y el Reglamento Estándar de la Cámara Nacional de Disputas (ni es un tribunal independiente ni garantiza un proceso justo, y el principio de igualdad de representación de clubes y jugadores es inexistente), la CRD no se detuvo en analizar este extremo, muy probablemente fruto del hecho de que el Club no cuestionó la  competencia de la Cámara.

Admisibilidad de la reclamación

Tras declararse competente para conocer del asunto, la CRD se centró en analizar si su competencia debía extenderse al ámbito del Acuerdo o debía ceñirse al Contrato[1].

En este caso, y tras acreditar que el Acuerdo se suscribió con carácter suplementario al Contrato, la CRD determinó que debía considerar dicho Acuerdo como parte integral de Contrato.

Para llegar a la anterior conclusión, la CRD tuvo en cuenta las alegaciones del jugador en el sentido de que (i) las partes contratantes eran las mismas, (ii) que el Acuerdo de derechos de imagen era más lucrativo para el jugador en comparación con el Contrato, (iii) que el Club pertenecía a la cuarta división polaca (de manera que no era probable que el Club comercializara con los derechos de imagen de sus jugadores), (iv) que mediante el Acuerdo el Club asumía obligaciones propias de un contrato de trabajo (en este caso, dar de alta al jugador en la Seguridad Social o pagar las correspondientes contribuciones derivadas del Contrato), y (v) que la rescisión de uno implicaba también la del otro.

Sobre el fondo de la disputa

La cuestión relativa a las cantidades adeudadas por parte del Club no fue objeto de mayor debate más allá de determinar el importe exacto de las mismas, a lo que habría que sumar los intereses de demora devengados.

Sí merece atención, en cambio, el análisis que realiza la CRD para llegar a la conclusión de que el Club rescindió unilateralmente y sin justa causa el vínculo contractual con el jugador.

Como suele ser habitual en este tipo de Decisiones, la CRD se basa inicialmente en su reiterada jurisprudencia según la cual sólo un incumplimiento que reviste de cierta gravedad justifica la rescisión de un contrato. Es decir, un contrato sólo puede rescindirse prematuramente cuando existen criterios objetivos que razonablemente no permiten esperar la continuidad de la relación laboral entre las partes.

O lo que es lo mismo, si existen medidas menos severas que puedan adoptarse por parte de un club para garantizar que el jugador cumpla con sus obligaciones contractuales, dichas medidas deben adoptarse antes de rescindir un contrato de trabajo.

En este caso concreto, el jugador consiguió acreditar que las pretendidas ausencias no existieron (básicamente porque su relación contractual se rescindió días antes de las mismas) y que, en el peor de los casos, el Club en ningún momento advirtió al jugador de las consecuencias que podrían acarrear las supuestas incomparecencias, ni se le abrió el preceptivo expediente contradictorio.

Siguiendo la anterior doctrina, y sobre la base de las alegaciones del jugador, la CRD determinó con contundencia que “(…) Incluso si el jugador hubiera estado ausente durante tres sesiones de entrenamiento en enero de 2022, dichas ausencias no podrían justificar una rescisión anticipada del contrato, sobre todo teniendo en cuenta que se produjeron en un periodo que tradicionalmente se solapa con el parón invernal”.

Sobre la base de lo anterior, la CRD falló a favor del jugador, reconociéndole la indemnización solicitada consistente en el valor residual tanto del Contrato como del Acuerdo.

Si quieres que te enviemos una copia de la Decisión, rellena el formulario de nuestra página web y con mucho gusto te la haremos llegar.

Xavi Fernández, Abogado en Himnus – Football Lawyers

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[1] La CRD ha resuelto en reiteradas ocasiones que los acuerdos de derechos de imagen quedan fuera de su competencia, por ser acuerdos suscritos al margen de los contratos de trabajo.

¿Qué hacer si no te pagan?

¿Qué hacer si no te pagan?

Por desgracia, no son pocos los casos de clubes que se retrasan en el pago de los salarios a sus jugadores. Si eres futbolista profesional y te encuentras en esta situación, esto te interesa.

Para empezar, no hagas nada que pueda perjudicarte. Es decir, no dejes de cumplir con tus obligaciones; sigue entrenando con el equipo, presentándote a las convocatorias y, sobre todo, no rescindas tu contrato, al menos no todavía.

Tanto a nivel nacional como internacional existen mecanismos que te protegen en estos casos, así que lo mejor que puedes hacer es contactar con un abogado especializado que pueda aconsejarte en cuanto a los pasos a seguir.

Si estás en el extranjero, la normativa FIFA te permite reclamar salarios mensuales si tu club se retrasa más de 30 días en su pago, pero antes tendrás que notificar al club la existencia del o los salarios que te adeudan y concederle un plazo mínimo de diez días para que pueda cumplir con sus obligaciones de pago.

En el peor de los casos, si pasados estos diez días el club sigue sin pagar, siempre puedes acudir a FIFA reclamando el pago de las cantidades adeudadas junto con sus correspondientes intereses.

También tienes la posibilidad de resolver el contrato unilateralmente sin consecuencia alguna, pero para ello el club tiene que adeudarte al menos dos salarios vencidos, y antes de notificar la resolución, deberás poner en mora al club concediéndole un plazo de al menos 15 días para que cumpla con lo acordado en tu contrato.

Si el club sigue sin pagar, tendrás lo que se conoce como “causa justificada” para resolver el contrato unilateralmente, y no sólo tendrás derecho a percibir las cantidades salariales que se te adeudan, sino una indemnización que deberá pagarte el club como consecuencia de la resolución anticipada del contrato de trabajo que os une.

Eso sí, ten en cuenta que cada caso tiene sus particularidades, así que antes de tomar cualquier medida, es imprescindible que te asesores con un abogado especializado.

Estamos a tu disposición para cualquier duda que te pueda surgir, así que no dudes en contactarnos.

Xavi Fernández, Abogado

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25 de marzo de 2022

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