La situación de los jugadores que acaban contrato el 30 de junio

La situación de los jugadores que acaban contrato el 30 de junio

En el día de ayer, IUSPORT informó de las medidas que FIFA [1] está estudiando para hacer frente a la actual crisis del Coronavirus que tanto impacto está teniendo en la industria del fútbol, entre las que se encuentra la modificación del calendario, así como la posibilidad de realizar modificaciones temporales al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores para proteger los contratos de jugadores y clubes y para ajustar los actuales periodos de inscripción.

Como es por todos conocido, una vez que UEFA acordó el martes aplazar la Eurocopa [2] a 2021, el objetivo principal de todos los grupos de interés pasa porque todas las competiciones que actualmente están suspendidas, tanto nacionales como internacionales, puedan terminarse antes de que dé comienzo la temporada que viene, si bien en el actual contexto de incertidumbre resulta muy aventurado prever si podrán reanudarse y, de ser así, en qué condiciones.

Muchos son los interrogantes y desafíos a los que tiene que hacer frente el sector en las próximas semanas, todos ellos con un incalculable impacto económico, pero también con un evidente trasfondo jurídico que hace prever que cuando todo esto termine (esperemos que pronto) probablemente asistamos a una cascada de reclamaciones por los tenedores de los derechos de retransmisión, patrocinadores y socios y aficionados, por poner sólo unos ejemplos.

En este artículo nos centraremos en un aspecto muy específico de la extensa problemática que rodea al deporte rey: el de los jugadores que acaban contrato el próximo 30 de junio.

La situación actual

Según establece el artículo 6 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales [3], “La relación especial de los deportistas profesionales será siempre de duración determinada, pudiendo producirse la contratación por tiempo cierto o para la realización de un número de actuaciones deportivas que constituyan en conjunto una unidad claramente determinable o identificable en el ámbito de la correspondiente práctica deportiva”.

Aunque la lógica finalidad de todos los clubes al contratar a un futbolista es extender la relación laboral hasta el fin de una determinada temporada deportiva, en la práctica todos los contratos indican siempre como fecha de finalización de la prestación de sus servicios el 30 de junio, coincidiendo con el fin de la temporada deportiva en España [4].

En consecuencia, en aquellos casos en que el contrato llega a su fin por expiración del tiempo convenido (30 de junio) cesan las obligaciones del club de seguir pagando su salario al jugador y de éste de entrenar y jugar con aquél, de modo que pasa a convertirse en “agente libre”, lo que le habilita para firmar un nuevo contrato laboral con cualquier club que desee.

Problema

En el actual escenario (asumiendo que, de reanudarse, las competiciones finalizarán más allá del 30 de junio), se presenta un importante problema siempre que las actuales fechas de la ventana de fichajes de verano no se modifiquen: en teoría los jugadores que acaban contrato podrían ser inscritos con otro club cuando se abra la ventana de traspasos [5] mientras se está disputando la presente temporada, supuesto este sin precedentes hasta la fecha.

Y si los periodos de inscripción finalmente se retrasan (como parece va a acordarse) se genera un nuevo problema no existente en este momento, por cuanto aquellos jugadores que terminen contrato el 30 de junio y no quieran renovar con su actual equipo seguirán siendo agentes libres el 1 de julio y, si no se les permite inscribirse en ningún equipo hasta la apertura de la ventana en la fecha que finalmente se acuerde, quedarán temporalmente en una suerte de limbo, con el claro perjuicio económico y profesional que para ellos supondrá el no poder desarrollar su actividad laboral durante todo ese tiempo (que bien podría ser hasta agosto o incluso septiembre) y el disponer de menos tiempo para buscar nuevas oportunidades de trabajo.

Por ello, en la decisión final que adopte FIFA deberán ponderarse dos intereses fundamentales: (i) por un lado, la preservación de la integridad de la competición y, (ii) por el otro, el debido respeto a los derechos de los jugadores.

¿Qué alternativas pueden barajar las autoridades futbolísticas?

La complejidad a la que se enfrentan los organismos futbolísticos es máxima a la par que inédita, pues deberán prever medidas para todos los potenciales escenarios posibles, entre otros:

i.       Que las competiciones se reanuden y terminen antes de que den inicio las de la temporada que viene (mejor escenario posible);

ii.      Que las competiciones se reanuden pero que no haya tiempo para que finalicen antes del inicio de la temporada que viene;

iii.     Que las competiciones se reanuden, pero tengan que volver a suspenderse por un nuevo brote del virus y no se puedan completar;

iv.     Que las competiciones finalmente no puedan reanudarse.

A nuestro juicio, en todos esos supuestos las principales alternativas que pueden barajarse respecto a los contratos y los periodos de inscripción son cuatro, y todas ellas deberían poder adaptarse de forma rápida y flexible en atención al desarrollo de los acontecimientos:

–        Mantener los vigentes periodos de inscripción: esta opción permitiría a los jugadores libres firmar por un nuevo club, respetando así sus derechos laborales, pero al estar todavía disputándose la temporada se pondría en peligro la integridad de la competición. La alternativa más lógica aquí sería dejar inscribirles, pero no participar con sus nuevos equipos en los partidos que resten de la temporada.

–        Disminuir la duración de la ventana de fichajes de verano y posponer su apertura: esta opción, por el contrario, salvaguardaría la integridad de la competición, pero podría socavar los derechos de los futbolistas, sobre todo si se pospone demasiado en el tiempo o finalmente no se da el mejor escenario posible descrito arriba.

–        Renovaciones de contrato limitadas: que se permita a clubes y jugadores renovar los contratos sólo hasta que finalice la vigente temporada deportiva. Esta opción, seguramente la más razonable, no eliminaría el problema por completo si pensamos que puede haber casos en que tanto el club como el jugador decidan no renovar el contrato más allá del 30 de junio.

–        Obligar a los clubes y a los jugadores a prorrogar sus contratos hasta el final de la actual temporada: esta opción plantea evidentes problemas de legalidad, pues una parte no puede obligar a la otra a prorrogar un contrato en contra de su voluntad [6], y en modo alguno cabe aceptar que una institución tercera intervenga en los contratos laborales firmados entre clubes y jugadores, en los que no son parte, para extender de forma obligatoria su fecha de terminación.

Por otro lado, esta opción de prórroga forzosa plantea, entre otras muchas, la duda de si necesariamente debe ser en las mismas condiciones pactadas en el contrato [7] o si se podría abrir espacio para la negociación entre jugadores y clubes. Pensemos que la situación en la que un jugador firmó el contrato en su momento puede diferir mucho de la actual, en la que el éste, a la vista de la situación clasificatoria de su equipo, puede querer negociar ahora variables por clasificaciones europeas o por salvar la categoría que no negoció en un primer momento. 

Conclusión

Sin duda alguna vivimos tiempos convulsos. Esta es la particular guerra mundial de toda una generación, estamos ante momentos que serán recordados en los anales de la historia y que marcarán nuestras vidas, y ahora mismo la principal preocupación de todas las autoridades debe ser la de ganar esta batalla al virus, y garantizar la salud y el bienestar de toda la población.

Sin perjuicio de ello, también es nuestra responsabilidad velar por buscar cuanto antes soluciones a la actual crisis, y esta es sólo una de las múltiples cuestiones legales que deberán ser abordadas por los grupos de interés [8] en las próximas fechas y para las que, con total seguridad, no existe una solución perfecta sino probablemente la menos mala.

Por ello, desde nuestra humilde opinión la única respuesta pasará por exigir de absolutamente todos, abogados incluidos, altura de miras, solidaridad, responsabilidad y sacrificios (personales y económicos) para hacer frente al mayor reto al que nos hemos enfrentado juntos como sociedad y como orgullosos miembros de esta industria.

Mucho ánimo y fuerza para todos

Toni Roca y Xavi Fernández

[1] Accesible aquí: https://www.fifa.com/who-we-are/news/bureau-of-the-fifa-council-decisions-concerning-impact-of-covid-19

[2] https://es.uefa.com/insideuefa/news/newsid=2641076.html

[3] También recogido en el art. 14 del Convenio Colectivo AFE-LFP.

[4] Artículo 187.1 Reglamento General RFEF: “La temporada oficial se iniciará el día 1º de julio de cada año y concluirá el 30 de junio del siguiente”.

[5] 1 de julio en España.

[6] Tanto club como jugador podrían negarse a dicha prórroga forzosa.

[7] Es decir, una simple prórroga en el tiempo.

[8] FIFA, UEFA, FIFPRO, ECA, European Leagues, RFEF, LaLiga y AFE, entre otros.

Post publicado el 19 de marzo de 2020

Rethinking agents’ regulations

Rethinking agents’ regulations

El prestigioso portal inglés especializado en derecho deportivo LawInSport ha publicado el artículo de Toni Roca y Xavi Fernández sobre las modificaciones que pretende introducir FIFA en la regulación sobre los agentes e intermediarios.

¿Son realmente los agentes los malos de la película?

El artículo pone de manifiesto el por qué de la situación actual y cómo se ha llegado a ella desde una perspectiva eminentemente práctica, analizando la anterior regulación y como han actuado las partes en el día a día.

Puedes acceder al artículo aquí.

Post publicado el 28 de febrero de 2020.

Licencias, pases puente y fraude de ley

Licencias, pases puente y fraude de ley

El pasado 5 de diciembre el Comité Jurisdiccional de la RFEF (el “Comité”) emitió una importante resolución en el marco de una denuncia presentada por tres clubes de Mallorca y un club catalán contra el Club B –también mallorquín– y contra el intermediario del jugador X (el “Jugador”) en relación a la indemnización por formación devengada con ocasión de la firma del primer contrato profesional del Jugador con el Club B y su posterior traspaso a un club griego (club C).

Hasta donde conocemos, la resolución del Comité aquí analizada es inédita a nivel nacional por cuanto declara la nulidad de una licencia varios meses después de su concesión, y ello tras haberse acreditado que el Club B inscribió al Jugador de forma fraudulenta, sin ninguna intención de contar con sus servicios, sino con el único propósito de servir de club puente en su transferencia al club griego, evitando así que éste tuviera que hacer frente al pago a los denunciantes de la indemnización por formación prevista en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de FIFA (“RETJ”).

A nivel internacional sí contamos con decisiones previas de FIFA, quien en su lucha contra los conocidos como “pases puente”, sancionó por primera vez a cuatro clubes argentinos y a un club uruguayo en 2014, definiendo dichas operaciones como aquellos “traspasos en que varios clubes están involucrados en la transferencia de jugadores a través de “clubes puente” para, finalmente, ser inscritos en los clubes de destino sin que dichos jugadores nunca jugaran en el club puente para lograr objetivos más allá del de la propia transferencia”.

Los hechos

Según el Pasaporte oficial expedido por la RFEF, el Jugador siempre estuvo inscrito como aficionado en los clubes denunciantes entre las temporadas de su 17º a 20º cumpleaños. Por lo tanto, y a tenor de lo establecido en el artículo 20 y el Anexo 4 del RETJ, todos ellos son clubes formadores del Jugador a los efectos de la indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad.

El 30 de junio de 2019 el Jugador se desvinculó de su último club (en el que también constaba inscrito como aficionado) y quedó libre. A finales del pasado mes de agosto, el Jugador se puso en contacto con uno de los clubes denunciantes (Club A) para informarle que el Club C estaba interesado en contratar sus servicios, y le solicitó que renunciase a los derechos de formación, argumentando que, de lo contrario, el club griego no le ficharía.

Pocos días más tarde fue el intermediario del Jugador quien se puso en contacto con el Club A presionando para obtener la renuncia a dichos derechos e informando que, además de ser el agente del Jugador, actuaba como director deportivo del Club C. En contraprestación por obtener dicha renuncia, el intermediario ofreció al Club A un porcentaje de una futura venta del Jugador, insistiendo en que si no renunciaban a los derechos, el Club A estaría bloqueando la carrera deportiva del futbolista.

Ante la negativa del Club A a renunciar a sus derechos, el intermediario amenazó con utilizar un traspaso puente a través del Club B, en el que el Jugador firmaría su primer contrato profesional, lo que privaría al Club A y a los restantes clubes formadores de la posibilidad de cobrar la indemnización por formación prevista en el RETJ.

A principios de septiembre, el Club A tuvo conocimiento del fichaje del Jugador por el club heleno en calidad de profesional, por lo que solicitó a la RFEF el Pasaporte del Jugador de cara a realizar la pertinente reclamación de la indemnización por formación por la primera firma del primer contrato profesional1. La sorpresa vino al comprobar que el intermediario del Jugador, contando con la necesaria complicidad del Club B, había cumplido con su amenaza y el Jugador había sido inscrito sólo cinco días en calidad de profesional con el Club B (que milita en la Tercera División), sin que entrenara ni disputara ningún partido con dicho club –extremo éste que quedó acreditado mediante la aportación del acta del partido disputado por el Club B durante el breve periodo en que el Jugador estuvo inscrito bajo su disciplina, partido para el que ni siquiera fue convocado–.

La denuncia

La defensa de los cuatro clubes demandantes se centró en demostrar que el Club B no era el verdadero club de destino del Jugador en los términos del RETJ, sino que lo había inscrito de forma fraudulenta como profesional durante sólo cinco días para, posteriormente, cederlo al club griego y así evitar que éste debiera hacer frente al pago a los demandantes de la indemnización por formación.

Así, en primer lugar se hizo referencia a la abundante jurisprudencia de la Cámara de Resolución de Disputas de FIFA2 que trata el intento por parte de clubes de evitar el pago de la formación mediante traspasos puente, inscribiendo a jugadores como profesionales en categorías en que éstos suelen ser aficionados3 para, después de pocos días, traspasarlos a sus verdaderos clubes de destino a cambio de cantidades irrisorias (como fue el caso) o incluso sin contraprestación alguna.

En segundo lugar, se puso de manifiesto que esta práctica constituía un evidente fraude de ley conforme a la legislación española y a la consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo4, y que en el presente caso concurrían los tres requisitos establecidos por el Alto Tribunal para estimar que un acto supone un fraude de ley, a saber:

  1. Que el acto realizado sea contrario al fin práctico que la norma defraudada persigue.La actuación conjunta del Club B y del intermediario suponen un atentado contra el principio de la buena fe y contra las bases del sistema de la indemnización por formación de FIFA, cuyo objetivo es que los clubes formadores reciban una compensación por los gastos incurridos en la educación y formación de sus jugadores, compensación que corre a cargo del nuevo club del jugador, que es el que obtendrá los frutos de esa formación.
  2. Que la norma de cobertura en que el acto pretenda apoyarse no vaya dirigida expresa y directamente a protegerlo, bien por no constituir el supuesto normal, bien por ser el referido acto un medio de vulneración de otras normas, bien por ir dirigido a perjudicar a otros. La fraudulenta inscripción como profesional del Jugador con el Club B durante cinco días tenía como único propósito perjudicar a los clubes formadores, pues no resultarían de aplicación las disposiciones del RETJ al haber firmado el Jugador su primer contrato como profesional en España –recordemos, la Asociación en que venía inscrito como aficionado durante toda su carrera–.
  3. Que la actuación se encamine a la producción de un resultado contrario o prohibido por una norma tenida como fundamental en la materia, y el resultado se manifieste de forma notoria e inequívocamente.

Mediante la inscripción del Jugador como profesional en el Club B, las partes implicadas pretendían ampararse en el hecho de que las disposiciones del RETJ no aplican a nivel nacional, creando un evidente y demostrado perjuicio: el impedimento de poder reclamar la indemnización por formación.

En definitiva, y en palabras del propio Comité, “el fraude de ley se caracteriza por ampararse en una norma que sirve de cobertura para eludir la aplicación de otra”.

Por todo lo anterior, se terminaba solicitando al Comité Jurisdiccional de la RFEF que declarase la nulidad de la licencia profesional del Jugador con el Club B por haberse solicitado ésta en fraude de ley, y que se diera traslado de la denuncia al Comité Disciplinario de la RFEF por si la conducta del Club B y del intermediario pudiera ser constitutiva de infracción disciplinaria en los términos del Código Disciplinario y el Reglamento de Intermediarios de la RFEF, respectivamente.

La resolución

Tras declararse competente para conocer de la presente disputa y desestimar la petición de reconvención realizada por el demandado contra dos de los clubes denunciantes por los motivos que constan en la resolución, el Comité declara probado (i) que el Jugador había sido el único jugador inscrito en el Club B en calidad de profesional en los últimos cinco años, (ii) que su traspaso al club griego se acordó tan sólo dos días después de ser inscrito en el Club B, (iii) que por la cesión el club heleno acordó pagar tan sólo la suma de 2.000 € y (iv) que el Jugador no fue ni siquiera convocado en el partido que disputó el Club B en los cinco días que aquél estuvo inscrito en éste.

Sobre la base de lo anterior, el Comité hace suya la argumentación de los denunciantes en el sentido de que la inscripción del Jugador fue un fraude de ley y acaba decretando la nulidad de la licencia del Jugador con el Club B. Para mayor facilidad del lector, transcribimos aquí el argumento central de la resolución del Comité:

Parece claro que tal licencia no tenía como finalidad que el jugador se incorporara a la plantilla del Club B sino precisamente facilitar esa cesión. Es razonable entender que las negociaciones con el Club C se habían iniciado antes de solicitar la licencia profesional, siendo condición necesaria su obtención para que se produjera la cesión y, en tal caso, eludir la indemnización por derechos de formación que establece la FIFA para los clubs que han contribuido a la formación del jugador desde los 12 años hasta la presente temporada en la que cumple 23. De esta forma, puede considerarse probado que se obtuvo una licencia profesional aparentemente ajustada al ordenamiento jurídico y, por ello, fue concedida por la RFEF, si bien no con la intención de que el jugador jugara al fútbol en España y con el club en el que obtuvo la licencia, sino con la finalidad encubierta de si inmediata cesión al Club C, eludiéndose así la indemnización por formación del jugador que correspondía a los clubes reclamantes”.

A día de hoy desconocemos si el Comité Disciplinario de la RFEF ha abierto diligencias contra el Club B y el intermediario del Jugador en los términos exigidos por los denunciantes.

Conclusiones

La decisión del Comité es de gran trascendencia, por cuanto supone un importante paso de la RFEF en la decidida lucha emprendida por FIFA y por otras asociaciones nacionales para acabar con estas operaciones fraudulentas cometidas por clubes e intermediarios que tienen como único objetivo eludir la aplicación de las normas, ya sean deportivas o de orden tributario.

Al mismo tiempo, esta decisión faculta a los clubes que se vean perjudicados por este tipo de actuaciones puedan obtener de la RFEF la anulación de una licencia y, consecuentemente, su eliminación del pasaporte deportivo que, recordemos, es el único documento oficial aceptado por FIFA en el marco de las reclamaciones de solidaridad y formación.

En el caso en cuestión, el nuevo pasaporte del Jugador establecerá que el Jugador ha estado inscrito siempre como aficionado es España, lo que ahora sí habilitará a los cuatro clubes formadores a reclamar contra el club griego el pago de la indemnización por formación prevista en el RETJ por la firma del primer contrato profesional.

Igualmente la decisión supone un aviso a navegantes en el sentido de que estas operaciones no van a tolerarse más, y abre la puerta a que los órganos disciplinarios federativos, tanto a nivel nacional como internacional, pueden imponer importantes sanciones de tipo económico o deportivo por la vulneración de la letra y el espíritu de la normativa.

Toni Roca y Xavi Fernández

1 Artículo 2.1.i.) Anexo 4 RETJ.

2 Decisiones de la CRD, de 20 de agosto de 2014, de 31 de octubre de 2013, de 26 de mayo de 2013, de 27 de febrero de 2013 y de 1 de mayo de 2012, entre otras.

3 Como es la Tercera División española.

4 Entre otras, STS de 2 de marzo de 2006 y STS de 28 de enero de 2005.

Post publicado el 13 de diciembre de 2019

Rethinking agents’ regulations

Why FIFA should reform football’s training compensation regulations

El prestigioso portal LawInSport ha publicado el artículo de Toni Roca y Xavi Fernández sobre los principales problemas con los que se encuentran los clubes formadores con el actual sistema de la indemnización por formación y la necesidad de introducir reformas para proteger sus derechos.

Puedes acceder al artículo aquí

Post publicado el 22 de noviembre de 2019

La Circular FIFA nº 1694

La Circular FIFA nº 1694

En el día de ayer FIFA publicó la Circular nº 1694, que introduce por sorpresa varias enmiendas al Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador (“CEJ”) y de la Cámara de Resolución de Disputas (“CRD”), las cuales fueron recientemente aprobadas por el Consejo FIFA celebrado el pasado 24 de octubre.

Las enmiendas, que entran en vigor mañana 1 de noviembre, tienen por objeto reducir la duración de los procedimientos, asegurar un proceso justo a las partes y mejorar la eficiencia del proceso de resolución de disputas. Las principales novedades introducidas por la Circular son las siguientes:

1- Se simplifican los procedimientos al limitar la comunicación entre las partes en una disputa a un solo intercambio de correspondencia. En lo sucesivo, si una parte desea presentar una contrademanda deberá hacerlo en el mismo escrito de contestación a la demanda y adjuntar todos los documentos pertinentes.

2- Se elimina el pago de anticipo de costas procesales para todas las reclamaciones de indemnización por formación y mecanismo de solidaridad, con independencia de su cuantía. Sin duda una de las modificaciones que más beneficiará a los clubes formadores.

3- Por lo que respecta a la comunicación de las Decisiones de la CEJ y la CRD, a partir de la entrada en vigor de las enmiendas aquí analizadas, como regla general, los distintos órganos decisorios de FIFA notificarán únicamente el fallo de la Decisión.

Tras la notificación de éste, las partes tendrán derecho a solicitar el fundamento íntegro en el plazo de diez naturales a contar desde la notificación. Si las partes no cursan solicitud alguna, la consecuencia seguirá siendo la misma que hasta la fecha: la Decisión se considerará firme y vinculante y se asumirá que las partes han renunciado a su derecho de apelación.

Si una parte –o ambas– solicitan el fundamento íntegro de la Decisión, ésta se fundamentará por escrito y se comunicará a las partes. En estos casos, el plazo para recurrir empezará a contar desde la notificación de la Decisión fundamentada.

4- Para el caso en que la Decisión condene a pagar costas procesales, el fundamento íntegro solo se notificará a la parte que lo solicitó una vez que se hayan abonado las correspondientes costas procesales. Si las costas procesales no se pagan en el plazo de veinte días, se considerará que la solicitud de fundamento se ha retirado, lo que llevará a la misma consecuencia comentada anteriormente: la Decisión será firme y vinculante, sin posibilidad de apelación.

5- Por último, FIFA anuncia un nuevo portal para la publicación de las decisiones que, a partir de ahora, dejarán de ser anónimas salvo que una de las partes solicite lo contrario. 

Enmiendas al Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador: https://resources.fifa.com/image/upload/no-1694-amendments-to-the-procedural-rules-con-anexo.pdf?cloudid=y6hvnvp8glg945wx6307

El nuevo portal para la publicación de las decisiones FIFA: https://www.fifa.com/about-fifa/who-we-are/legal/

Xavi Fernández, Football Legal Advisor

Post publicado el 31 de octubre de 2019

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