por Himnus | 16/04/2020
El prestigioso portal LawInSport ha publicado el artículo de Toni Roca y Xavi Fernández sobre los principales problemas con los que se encuentran los clubes formadores con el actual sistema de la indemnización por formación y la necesidad de introducir reformas para proteger sus derechos.
Puedes acceder al artículo aquí
Post publicado el 22 de noviembre de 2019
por Himnus | 16/04/2020
En el día de ayer FIFA publicó la Circular nº 1694, que introduce por sorpresa varias enmiendas al Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador (“CEJ”) y de la Cámara de Resolución de Disputas (“CRD”), las cuales fueron recientemente aprobadas por el Consejo FIFA celebrado el pasado 24 de octubre.
Las enmiendas, que entran en vigor mañana 1 de noviembre, tienen por objeto reducir la duración de los procedimientos, asegurar un proceso justo a las partes y mejorar la eficiencia del proceso de resolución de disputas. Las principales novedades introducidas por la Circular son las siguientes:
1- Se simplifican los procedimientos al limitar la comunicación entre las partes en una disputa a un solo intercambio de correspondencia. En lo sucesivo, si una parte desea presentar una contrademanda deberá hacerlo en el mismo escrito de contestación a la demanda y adjuntar todos los documentos pertinentes.
2- Se elimina el pago de anticipo de costas procesales para todas las reclamaciones de indemnización por formación y mecanismo de solidaridad, con independencia de su cuantía. Sin duda una de las modificaciones que más beneficiará a los clubes formadores.
3- Por lo que respecta a la comunicación de las Decisiones de la CEJ y la CRD, a partir de la entrada en vigor de las enmiendas aquí analizadas, como regla general, los distintos órganos decisorios de FIFA notificarán únicamente el fallo de la Decisión.
Tras la notificación de éste, las partes tendrán derecho a solicitar el fundamento íntegro en el plazo de diez naturales a contar desde la notificación. Si las partes no cursan solicitud alguna, la consecuencia seguirá siendo la misma que hasta la fecha: la Decisión se considerará firme y vinculante y se asumirá que las partes han renunciado a su derecho de apelación.
Si una parte –o ambas– solicitan el fundamento íntegro de la Decisión, ésta se fundamentará por escrito y se comunicará a las partes. En estos casos, el plazo para recurrir empezará a contar desde la notificación de la Decisión fundamentada.
4- Para el caso en que la Decisión condene a pagar costas procesales, el fundamento íntegro solo se notificará a la parte que lo solicitó una vez que se hayan abonado las correspondientes costas procesales. Si las costas procesales no se pagan en el plazo de veinte días, se considerará que la solicitud de fundamento se ha retirado, lo que llevará a la misma consecuencia comentada anteriormente: la Decisión será firme y vinculante, sin posibilidad de apelación.
5- Por último, FIFA anuncia un nuevo portal para la publicación de las decisiones que, a partir de ahora, dejarán de ser anónimas salvo que una de las partes solicite lo contrario.
Enmiendas al Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador: https://resources.fifa.com/image/upload/no-1694-amendments-to-the-procedural-rules-con-anexo.pdf?cloudid=y6hvnvp8glg945wx6307
El nuevo portal para la publicación de las decisiones FIFA: https://www.fifa.com/about-fifa/who-we-are/legal/
Xavi Fernández, Football Legal Advisor
Post publicado el 31 de octubre de 2019
por Himnus | 16/04/2020
El 24 de septiembre FIFA publicó la Circular nº 1693[1] relativa a los periodos de inscripción de competiciones en las que sólo participan jugador@s aficionad@s, así como de competiciones profesionales masculinas y femeninas. Esta Circular coincide con la reciente entrada en vigor, el pasado 1 de octubre, del nuevo artículo 1 del Anexo 3 del Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, junto con otras muchas modificaciones al Reglamento que mi compañero Toni Roca tuvo ocasión de comentar[2] al hilo de la publicación de la anterior Circular nº 1679[3].
A
este respecto, la Circular que hoy analizamos aclara que, desde el citado 1 de
octubre, la inscripción de jugadores aficionados ya puede tramitarse a través
del International Transfer Matching System (ITMS), si bien se otorga a las
federaciones un periodo de transición hasta el 30 de junio del próximo año para
que puedan implementar los requisitos procedimentales correspondientes. Ahora
bien, si durante esta vacatio legis alguna federación recibiera una
solicitud de certificado de transferencia internacional (CTI) de un jugador
aficionado, la misma deberá ser respondida con efecto inmediato.
Una
vez finalice el plazo de gracia, esto es, a partir del 1 de julio de 2020, será
obligatorio utilizar el ITMS para todas las transferencias internacionales de
jugadores mayores de diez años que deban inscribirse en su nuevo club como
aficionados, de tal forma que el procedimiento para la transferencia de
jugadores aficionados será el mismo que el previsto para los profesionales.
La
otra gran novedad de la Circular es la relativa a la publicación de los
periodos de inscripción. Hasta la fecha las federaciones sólo venían obligadas
a establecer los períodos de inscripción de competiciones en las que
participaban jugador@s profesionales. Pues bien, a partir de ahora las
federaciones también deberán introducir los períodos de inscripción de las
competiciones en las que solo participen futbolistas aficionad@s.
Así,
ya se ha solicitado a todas las asociaciones nacionales que introduzcan en el
ITMS, por separado, las fechas de las temporadas y de los períodos de
inscripción de (i) competiciones de jugadores profesionales, (ii) competiciones
de jugadoras profesionales y (iii) competiciones masculinas y femeninas en las
que solo participen aficionados. Dichos periodos podrán coincidir en sus fechas
o no. Y lo que es más importante, la consecuencia para las asociaciones que
incumplan con esta obligación es absoluta: no será posible inscribir a
jugadores para esas competiciones (tanto de profesionales como de aficionados).
A día
de hoy, de las Big 5 + Portugal, sólo las Asociaciones nacionales de Alemania,
Italia e Inglaterra han cumplido con lo exigido por FIFA, publicando los
periodos de inscripción no sólo de esta temporada sino también de la próxima.
La Federación Portuguesa, por su parte, sólo ha introducido los períodos hasta
el 30 de junio de 2020, y la Federación Francesa no ha publicado hasta la fecha
los períodos de inscripción de competiciones de aficionados. Por lo que
respecta a la RFEF, sí ha publicado un periodo específico para el fútbol
aficionado (del 1 de julio de 2019 al 18 de mayo de 2020), pero al igual que la
portuguesa no estaría cumplimiento íntegramente con las disposiciones de la
Circular, que obligan a establecer dicho periodo, al menos hasta el 31 de
diciembre de 2020.
Por
otro lado, la Circular indica que “los jugadores que participan en
competiciones en las que sólo participan jugadores aficionados están sujetos a
los períodos de inscripción de aficionados establecidos por la federación
correspondiente”. Este punto resulta interesante particularmente en España,
pues las competiciones en las que sólo participan jugadores aficionados son,
con carácter general, las de ámbito territorial. En este sentido, son las
federaciones autonómicas las que establecen los periodos de inscripción de
jugadores y, curiosamente, no todas las federaciones territoriales establecen
los mismos periodos de inscripción.
A
modo de ejemplo, el artículo 120.1 del Reglamento General de la Federación
Catalana de Fútbol establece que “el periodo de solicitud de licencias de
futbolistas empezará, cada temporada, el día 1 de julio y finalizará el 16 de
mayo del año siguiente”. Por otro lado, el artículo 127 del Reglamento
General de la Federación de Fútbol de la Comunidad Valenciana dispone que “en
todas las categorías de ámbito territorial el periodo de solicitud de licencias
será el que, para cada temporada, determine la FFCV” y que “una vez
comenzada la competición se podrán solicitar licencias hasta el jueves de cada
semana, a la hora de cierre de las oficinas federativas”. Por su parte, el
artículo 90.5 del Reglamento General de la Federación de Fútbol de las Illes
Balears establece que “en las restantes categorías nacionales y
territoriales, los clubs podrán solicitar y obtener licencia de futbolistas, a
lo largo de la temporada, precluyendo tal derecho respecto de las cuatro
últimas jornadas de la competición en que participen”.
Del contenido de la Circular de FIFA parece desprenderse que, partir de ahora, la RFEF deberá establecer un único periodo de inscripción para todas las competiciones de aficionados (el cual debe ser informado en el ITMS), lo que en principio obligaría a las federaciones autonómicas a adaptar o modificar, en su caso, sus respectivos reglamentos generales.
Xavi Fernández, Football Legal Advisor
[1] https://resources.fifa.com/image/upload/no-1693-reglamento-sobre-el-estatuto-y-la-transferencia-de-jugadores-periodos-de.pdf?cloudid=obrjr5sfp0lvmz3trju0
[2] Accesible en https://twitter.com/roca_toni/status/1145678905849909248?s=20
[3] https://resources.fifa.com/image/upload/no-1679-amendments-june-and-october-2019.pdf?cloudid=hzmhs59uxezr1gpgsylq
Post publicado el 21 de octubre de 2019
por Himnus | 16/04/2020
El pasado 4 de octubre se hizo oficial la suscripción de un convenio de colaboración entre Himnus y Proliga por el que a partir de ahora nuestro despacho asesorará en el proceso de detección y reclamación de todos los casos de indemnización por formación y contribución de solidaridad devengados en los últimos años a los que tengan derecho los casi 300 clubes afiliados a Proliga.
Proliga
es una asociación que tiene como fin, entre otros, defender los intereses y
velar por el prestigio profesional de los clubes de las categorías nacionales,
pudiendo ser miembro cualquier club de los que participan en el Campeonato
Nacional de Liga de Tercera División y 2ªB organizado por la RFEF.
Este Convenio supone un gran paso para nuestra firma dirigida por nuestro compañero Toni Roca, al que aprovechamos para felicitar por este éxito.
Post publicado el 9 de octubre de 2019
por Himnus | 16/04/2020
En
los últimos tiempos FIFA, encabezada por su Chief Legal Officer Emilio García
Silvero, viene realizando una encomiable labor de actualización e
implementación de toda la normativa relativa al sistema de transferencias,
tarea que se engloba dentro del conocido como proyecto FIFA 2.0.
El principal paquete de reformas fue aprobado por el Consejo de la FIFA el pasado 26 de octubre, e incluye medidas tales como la creación de una “Cámara de Compensación” para procesar todos los pagos relativos a las transferencias (que ya comentamos en este artículo), la introducción de un sistema de transferencias electrónico a nivel nacional, la adopción de nuevas normas relativas a los agentes, o la aplicación de la contribución de solidaridad en transferencias domésticas con un “componente internacional”, algunas de las cuales ya se están poniendo en marcha.
Dentro
de esta tendencia reformista, el pasado 21 de agosto FIFA publicó la Circular
nº 1689 (accesible aquí), relativa al
artículo 13 del Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del
Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA (el Reglamento).
El
artículo en cuestión faculta al Departamento del Estatuto del Jugador (DEJ) a
presentar propuestas por escrito a las partes involucradas en un litigio
relacionado con la indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad en
lo que se refiere al cálculo de las sumas adeudadas y los plazos de pago. Si transcurridos
15 días desde que se recibe la propuesta las partes la aceptan o no se niegan a
ella, la misma deviene firma y vinculante. Si, por el contrario, una o ambas
partes no aceptan la propuesta y solicitan una decisión formal, el
procedimiento se lleva a cabo de acuerdo con las disposiciones del Reglamento.
Este
artículo se incluyó en la reforma del Reglamento que entró en vigor el 1 de
julio de 2008, y ello con un doble objetivo: (1) agilizar la toma de decisiones
en las reclamaciones de solidaridad o formación en que la situación de hecho o
jurídica no fuera compleja y (2) que los servicios jurídicos de FIFA no se
vieran colapsados por los centenares de casos que se les presentan cada año.
Lo
curioso es que la Circular en cuestión informa que, “con efecto inmediato,
el DEJ comenzará a aplicar el artículo 13 del Reglamento”. La pregunta
resulta obvia: ¿qué ha hecho FIFA durante todo este tiempo? ¿por qué motivo ha
inaplicado este artículo durante la friolera de 11 años (!!)?
Desconozco si otros clubes y/o compañeros han recibido alguna vez una propuesta del art. 13 por parte del DEJ pero, en lo que a mí respecta, en todos estos años nunca recibí una, y ello a pesar de haberla solicitado expresamente en decenas de casos. Y es una verdadera lástima, pues su aplicación podría haber ayudado a cientos de clubes formadores a recibir en tan sólo 15 días[1] los importes que les eran debidos, en lugar de verse obligados a tramitar todo un proceso ante la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) que, en el mejor de los casos, se demora seis meses.
Este es otro de los muchos ejemplos de cómo, paradójicamente, el sistema implantado por FIFA ha incentivado a los clubes deudores a no pagar de forma sistemática – como ya denunciamos en este artículo –, sabedores de que la normativa corre a su favor y que el incumplimiento de su obligación de pago de la solidaridad y la formación no les acarrea ninguna consecuencia, ni económica[2] ni disciplinaria.
Afortunadamente
FIFA es consciente de esta situación y está poniendo todo de su parte para
acabar con estos fallos del sistema y con las inaceptables cifras que indican
que aproximadamente el 80% del dinero que debiera distribuirse como
compensación a la formación no acaba en manos de sus legítimos destinatarios,
por lo que desde aquí no nos cabe más que aplaudir esta nueva iniciativa, por
muy tarde que entendamos que llegue.
Para
concluir, y como parte afectada del sistema, nos gustaría humildemente poder
contribuir a su futura mejora con las siguientes tres propuestas:
1.- Existen en la actualidad otros dos artículos que, al igual que el art. 13 del Reglamento, no están siendo objeto de aplicación. Estos son el artículo 7 Anexo 4 y el artículo 2.4 Anexo 5 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores[3] (RETJ).
Ambos
artículos establecen de forma idéntica que “La Comisión Disciplinaria podrá imponer
medidas disciplinarias a los clubes que no cumplan las obligaciones estipuladas
en el presente anexo”. Hasta donde yo conozco, estos dos artículos tampoco
se están aplicando en la actualidad, y son probablemente la baza más importante
de la que dispone FIFA para que los clubes dejen de incumplir.
En
todos aquellos casos en que, tras haber sido formalmente requerido de pago, un
club deudor decide sin justa causa no pagar y obliga al formador a presentar
una demanda, FIFA no sólo debería condenar al pago de lo debido (vía decisión
de la CRD), sino que la Comisión Disciplinaria debería abrirle un expediente
disciplinario al club deudor e imponerle las mismas sanciones disciplinarias
que las que prevé el artículo 12.bis.4 del RETJ para los impagos de las deudas
contractuales vencidas, esto es:
—
Primera vez que el club sea condenado a pagar solidaridad o formación por la
CRD, sanción disciplinaria de apercibimiento.
— Segunda vez, multa.
— Tercera y subsiguientes veces: multa + prohibición de
inscribir nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el
internacional, durante uno o dos periodos de inscripción completos y
consecutivos.
Si FIFA quiere de verdad acabar con los clubes morosos la solución es muy sencilla: basta con que aplique su propio Reglamento!! La aplicación a partir de ahora del art. 13 del Reglamento es sin duda un buen paso, pero el definitivo lo sería la imposición de sanciones disciplinarias[4] a todos y cada uno de los clubes que sigan sin cumplir con las obligaciones de pago que les imponen el Anexo 4 y 5 RETJ.
2.-
En aquellos casos en que el club deudor no acepte sin justa causa la propuesta
del artículo 13 del Reglamento, forzando a que la CRD emita una decisión y
retrasando así de forma deliberada el pago al club formador, se le deberían
imponer obligatoriamente las costas al club deudor, sin que se le otorgue la
posibilidad de quedar exonerado de su pago en caso de no solicitar los
fundamentos íntegros de la Decisión.
3.-
No es de recibo que los clubes se vean obligados a revisar el TMS cada tres
días para comprobar si han recibido alguna demanda o una notificación en el
marco de un proceso abierto. Para evitar que los clubes puedan ver perjudicados
sus derechos de defensa por el transcurso de los plazos procesales (que suelen
ser breves), debería ser el propio TMS el que enviara una notificación vía
correo electrónico al club interesado cada vez que se presente una demanda en
su contra o se cargue un documento nuevo que requiera ser contestado (la
tecnología permite eso y mucho más).
Seguramente
con la implantación de la Cámara de Compensación y la automatización de todos
los pagos relacionados con la contribución de solidaridad y la indemnización
por formación todos estos problemas sufridos durante años serán cosa del
pasado. Pero hasta que llegue ese momento nos quedan como mínimo dos años más
en los que tendremos que seguir lidiando con el vigente sistema, y en manos de
FIFA está que el mismo funcione de una vez por todas de forma rápida y eficaz.
Y la solución requiere indefectiblemente que FIFA (i) haga cumplir su normativa de una vez por todas – qué menos – y (ii) empiece a sancionar de forma ejemplar a todos aquellos clubes que incumplen sistemáticamente el RETJ, privando a los clubes más humildes de unos recursos económicos fundamentales para el desarrollo del fútbol base sin el que, recordemos, el show de los grandes clubes no sería posible.
Toni Roca, Football Lawyer
[1] 45 a lo sumo, pues los clubes tienen por lo general 30 días para proceder con el pago de las decisiones de la CRD.
[2] Más allá de un ridículo 5% anual de intereses.
[3] Reguladores de la indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad, respectivamente.
[4] Ex. artículo 7 Anexo 4 y artículo 2.4 Anexo 5 RETJ.
Post publicado el 29 de agosto de 2019
por Himnus | 16/04/2020
El pasado 25 de julio FIFA comunicó[1] la apertura del proceso de licitación para la creación y el funcionamiento de la nueva “Cámara de Compensación”[2] (CC), elemento central del paquete de reformas del sistema de transferencias apoyado por la Comisión de Grupos de Interés del Fútbol en septiembre del año pasado[3] (y posteriormente refrendadas por el Consejo de la FIFA de 26 de octubre).
El objetivo último de la CC es el de centralizar TODOS los pagos asociados a las transferencias de futbolistas (incluidas las comisiones de agentes), pero en una primera fase su cometido se reducirá al cálculo y la distribución automática a los clubes formadores de los importes debidos en concepto de contribución de solidaridad e indemnización por formación[4].
Si bien la solicitud de propuestas está esencialmente dirigida a las empresas que deseen participar en el proceso de licitación, el documento[5] nos permite conocer cómo será la futura CC y, lo más importante, como funcionarán tras su creación los mecanismos de recompensa por la formación previstos en el Reglamento. Vamos a verlo de forma resumida:
¿Qué
es la Cámara de Compensación?
1.-
La CC será una entidad separada de la FIFA pero bajo su control y de su plena
titularidad. FIFA tendrá la facultad última de decidir y dirigir las
operaciones de la CC, así como la de nombrar a la totalidad de los accionistas
y los miembros del Consejo de Administración.
2.-
La forma jurídica que revestirá la CC así como su jurisdicción son extremos a
proponer por los licitadores.
3.-
La CC actuará como un simple intermediario en los pagos, recibiendo el importe
del club de destino (el obligado al pago de la solidaridad y la formación) y
distribuyéndola a los clubes formadores, y no tendrá como objetivo obtener
beneficio de los activos y las transacciones controladas. La CC deberá
asegurarse que se cumple con todas las normativas financieras y de blanqueo de
capitales nacionales e internacionales.
4.-
La CC deberá suscribir un acuerdo con una entidad bancaria para gestionar el
flujo de pagos y dinero. Las conversiones de moneda serán ejecutadas
directamente por la CC a través de dicho banco. Las comisiones de conversión de
divisas y las comisiones bancarias correrán a cargo de la CC y deberán
incluirse en de forma transparente en la contabilidad del Centro de Intercambio
de Información de la FIFA.
5.-
La CC se someterá anualmente a una auditoría por parte de la FIFA o de sus
socios, además de la reglamentaria auditoría financiera.
6.-
El plazo límite para la constitución de la CC se fija en el 1 de julio de 2020,
si bien la fecha de su puesta en marcha está aún por determinar.
¿Cómo
funcionarán el mecanismo de solidaridad y la indemnización por formación una
vez esté en marcha la CC?
1.- Cuando se produzca una transferencia internacional o la primera inscripción de un jugador como profesional y sea introducida en el TMS, se creará un “Pasaporte preliminar del jugador” con la información que FIFA haya obtenido de los diferentes sistemas de registro de las Asociaciones nacionales, y se calcularán los pagos y los importes debidos a los diferentes clubes formadores[6] en concepto de solidaridad o formación.
2.-
Dicho Pasaporte deberá ser revisado y validado (o impugnado, en su caso) por
las Asociaciones nacionales (que no por los clubes formadores interesados) en
las que el jugador haya sido entrenado.
3.-
Una vez que el Pasaporte preliminar sea aprobado, FIFA comunicará a la CC las
instrucciones para que ejecute los distintos pagos, incluyendo los datos
bancarios y de contacto de los clubes y las asociaciones afectadas.
4.-
La CC emitirá una factura al club deudor conforme a las órdenes de pago
recibidas de FIFA y éste deberá pagarla a la CC. Una vez recibido el dinero, la
CC distribuirá los importes a los clubes formadores. La CC deberá confirmar y
validar los detalles bancarios de los clubes y las asociaciones involucradas,
se asegurará de que el dinero es efectivamente distribuido entre los clubes y
realizará el seguimiento y la reclamación de los pagos pendientes.
5.-
Por último, FIFA recibirá información sobre los pagos realizados o pendientes
por parte de la CC para la monitorización del cumplimiento de sus obligaciones
por parte de los clubes, y será la encargada de imponer sanciones en caso de
incumplimiento.
Conclusiones
a bote pronto
1.- La primera conclusión no puede ser sino la de felicitar a FIFA – y muy especialmente a su Chief Legal Officer, Emilio García Silvero – por poner en marcha este proceso de automatización de los pagos (que, todo sea dicho, debería haber instaurado hace ya muchos años) para permitir que los clubes formadores reciban TODO el dinero que les corresponde por sus esfuerzos formativos, poniendo así fin al actual sistema que, paradójicamente, incentiva a los clubes compradores a no pagar a los formadores los importes reglamentariamente debidos, como ya tuvimos oportunidad de denunciar en el pasado[7].
2.- El nuevo Pasaporte electrónico del jugador[8] se configura como el elemento central del que depende el funcionamiento correcto de todo el sistema. En consecuencia, la responsabilidad del éxito o fracaso del proyecto recae en las Asociaciones Nacionales, que son las encargadas de cargar en sus respectivos sistemas de registro la información relativa a todos los jugadores.
3.-
Uno de los aspectos positivos es que se liberará a los clubes adquirentes de la
obligación de calcular y distribuir la solidaridad y la formación, y a los
clubes formadores de tener que lidiar con aquéllos (amistosamente o ante la
CRD/TAS), por lo que con la automatización del sistema en principio la
litigiosidad debería prácticamente desaparecer, lo que sin duda va en beneficio
de todos los departamentos jurídicos de clubes, asociaciones y de la propia
FIFA.
4.-
Como contrapartida, se va a incrementar de forma considerable el trabajo de la
Administración de la FIFA así como el de las distintas Asociaciones Nacionales,
que deberán validar todas y cada una de las operaciones que afecten a sus
clubes afiliados (validación de pasaportes, confirmación de datos bancarios,
seguimiento de cada operación, etc.).
Según
la propia estimación de FIFA, estaríamos hablando de una media de casi 16.000
clubes afectados por año, y eso sólo atendiendo a los pagos fijos y no a los
pagos variables que también devengan solidaridad (plusvalías, bonus por
partidos, por goles, por títulos, etc.).
Si a
ello le sumamos que, en el futuro próximo, las transferencias domésticas con
componente internacional también devengarán solidaridad, podemos irnos
fácilmente a 30.000 órdenes de pago por año.
5.-
Como mínimo queda año y medio-dos para que el nuevo sistema automatizado de
distribución de pagos entre en vigor. Lamentablemente, hasta entonces los
clubes formadores tendrán que seguir como hasta ahora: persiguiendo y
demandando a los clubes deudores.
Algunas
dudas que siguen pendientes de ser despejadas
1.-
¿Qué ocurrirá en los casos de intercambio de jugadores? ¿Cómo calculará FIFA la
solidaridad debida en esas transferencias?
2.-
El documento analizado indica que son las Asociaciones Nacionales las que deben
impugnar, en su caso, los datos del pasaporte electrónico del jugador. ¿Cómo
será ese proceso y ante qué órgano? ¿Podrán los clubes interesados personarse
en el proceso?
3.-
¿Qué ocurre si los clubes formadores no están de acuerdo con los importes
calculados por FIFA? ¿Cuál será el proceso para reclamar? ¿Quién será la parte
demandada en esos casos, el club deudor, la propia FIFA, ambos?
4.- ¿Qué ocurrirá en aquellos casos, consistentemente autorizados por el TAS[9], en el que los clubes acuerdan pagos netos y deciden cambiar el responsable del pago de la solidaridad?
5.- ¿Qué ocurre si los clubes deudores no pagan en los plazos marcados? Aparte de las posibles sanciones disciplinarias que pueda imponer FIFA, ¿se devengarán de forma automática intereses de demora a favor de los clubes formadores? ¿Y si es la CC la que, por alguna razón, no distribuye el dinero en los 30 días que marca el Reglamento[10]? ¿Vendrá obligada también a pagar intereses de demora?
6.-
¿Los clubes formadores deberán emitir la preceptiva factura por los pagos a la
CC?
7.- A
la hora de realizar los cálculos de los importes debidos, ¿tendrá FIFA en
cuenta los impuestos aplicables (IVA y similares) que pueden incrementar el
importe final a pagar por el club deudor?
8.-
Por último, la indemnización por formación en caso de primera inscripción como
profesional sigue suscitando dudas, por cuanto todo depende de que el club que
lo inscriba indique que lo hace como profesional. ¿Qué ocurre en aquellos casos
en que, a pesar de ser el jugador profesional (en los términos del art. 2.2 del
RETJ) el club lo inscribe como amateur, privando así a los clubes formadores
del derecho a reclamar la formación? ¿Quién se encarga de comprobar si el
jugador es realmente aficionado o profesional? ¿FIFA o las Asociaciones
Nacionales?
Debería establecerse un criterio completamente objetivo de delimitación entre jugadores profesionales y amateurs que no dependa del caso por caso, que aporte mayor seguridad jurídica al actual de “percibir un monto superior a los gastos que realmente efectúa por su actividad futbolística” y, sobre todo, que evite que los clubes puedan «hacer trampas» e inscribir a jugadores que son profesionales como amateurs.
Toni Roca, Football Lawyer
[1] https://www.fifa.com/about-fifa/who-we-are/news/fifa-takes-the-first-step-for-the-establishment-and-operation-of-the-fifa-cleari
[2] “Clearing House” en su versión inglesa.
[3] https://es.fifa.com/governance/news/y=2018/m=9/news=los-grupos-de-interes-del-futbol-apoyan-reformas-historicas-en-el-sistema-de-tra.html
[4] Al amparo de lo dispuesto en los artículo 20 y 21, y Anexos 4 y 5 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores.
[5] Accesible en https://img.fifa.com/image/upload/nwa4pef272hssbgcefpo.pdf
[6] Importante notar que es competencia de la FIFA, y no de la CC, la de realizar los cálculos.
[7] https://www.lawinsport.com/content/articles/item/fifa-s-proposed-solidarity-mechanism-reforms-an-effective-solution-or-a-lost-opportunity
[8] El proceso de creación del pasaporte electrónico se inició en marzo de 2019 y entrará en vigor el próximo mes de octubre (ver Circulares de FIFA nº 1679 de 1 de julio de 2019 y nº 1654 de 26 de noviembre de 2018).
[9] Entre otros, CAS 2016/A/4519 FC Porto v. Hellas Verona & Club Cerro Porteño.
[10] Art. 2.1 Anexo 5 RETJ.
Post publicado el 10 de agosto de 2019