Toni Roca en Carrusel Deportivo, AS, Telemadrid, La Sexta, Radio Nacional de España y Catalunya Radio a cuenta del «Caso Negreira»

Toni Roca en Carrusel Deportivo, AS, Telemadrid, La Sexta, Radio Nacional de España y Catalunya Radio a cuenta del «Caso Negreira»

Nuestro CEO Toni Roca ha sido entrevistado esta pasada semana en multitud de medios de comunicación a raíz del escándalo del “caso Negreira” y la apertura de una investigación por parte de la UEFA.

Puedes escuchar y leer las entrevistas en estos enlaces:

Carrusel Deportivo

Diario AS

RNE

Catalunya Ràdio

Gracias a todos ellos por contar con nuestra opinión, que con total seguridad no será la última sobre este interesante a la par que polémico asunto.

#WeAreHimnus

Cómo evitar quedarte a dos velas si tu jugador decide firmar por su cuenta

Cómo evitar quedarte a dos velas si tu jugador decide firmar por su cuenta

El nuevo Reglamento FIFA sobre Agentes de Fútbol (“RFAF”), que entró parcialmente en vigor el pasado 9 de enero, ha sido objeto de numerosos debates y, por lo que ha ido saliendo, al parecer ya ha sido impugnado tanto ante la justicia ordinaria en España y en otras jurisdicciones como en el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS/CAS).

A la espera de si estas impugnaciones acabarán en nada, en la anulación de algunos de los preceptos o incluso de la totalidad del RFAF, de momento está previsto que el próximo 1 de octubre entre en vigor el Capítulo III del RFAF, el cual lleva por nombre “Ejercer de agente de fútbol” y es el que se encarga de regular la actividad de los agentes del fútbol, así como las obligaciones tanto de éstos como de sus clientes.

A modo de ejemplo, es en este Capítulo en el que se regula, entre otras muchas cosas, la representación de jugadores menores de edad (art. 13) y el polémico límite a las comisiones (arts. 14 y 15).

Una de las novedades introducidas en el RFAF que ha suscitado mayor debate (y a ello dedicamos este artículo) es la relativa a la exclusividad.

Como es sabido, en la industria de la representación de futbolistas, los agentes (que no intermediarios) se encargan tanto del día a día de sus jugadores (en el más amplio sentido de la expresión) como de la negociación de sus diversos contratos.

A este respecto, la práctica más extendida es que el agente percibe sus honorarios en el momento en el que su jugador suscribe un contrato. Este pago, sin embargo, no sólo retribuye la asistencia del agente al jugador en la negociación y asesoramiento del contrato que acaba de firmar sino, como decimos, toda la actividad que ha ido desarrollando en su favor, actividad ésta que puede abarcar incluso años.

El punto débil de esta forma de trabajar (y de facturar honorarios) es que siempre existe el riesgo de que tu jugador sea tentado por terceros agentes, o que él mismo decida firmar un contrato en su propio nombre y representación sin contar con la intervención del agente, si bien en muchas de estas ocasiones los jugadores están asesorados por terceros agentes.

En la práctica, estas indeseables situaciones quedan (o quedaban) bien protegidas con la inclusión en el contrato de representación de una cláusula de exclusividad que prohibiera (i) por un lado, que el jugador firmara con otro agente y, (ii) por el otro, que el jugador firmara por sí mismo sin contar con el asesoramiento del agente, en ambos casos, so pena de tener que abonar una indemnización en concepto de cláusula penal.

No plantea mayor conflictividad el primer escenario, pues el art. 16.1 del RFAF[1] prohíbe a un agente contactar y firmar un contrato de representación con un jugador que ya tiene suscrito un contrato de este tipo en régimen de exclusividad con otro agente (salvo que dicho contrato vaya a vencer en un plazo de dos meses).

Sin embargo, la polémica está servida en relación con el segundo de los escenarios tras la introducción del art. 12.13 del RFAF, según el cual

Se considerará nula y sin efecto toda cláusula que

a) Limite la capacidad de la persona de negociar y formalizar un contrato laboral de forma independiente sin la mediación de un agente de fútbol; o

b) Penalice a la persona en caso de negociar y/o formalizar un contrato laboral de forma independiente sin la mediación de un agente de fútbol,

En el contrato de representación”.

Como era de esperar, esta disposición no ha gustado (con razón) a los agentes que, si nada cambia, en principio no podrán extender el régimen de exclusividad para limitar (con el único y legítimo fin de proteger sus intereses, nada más) que un jugador pueda firmar un contrato a sus espaldas.

Y decimos en principio porque, a pesar de la rotundidad del precepto, parece que no impide que igualmente el agente pueda protegerse en este tipo de situaciones.

En este sentido, la norma establece que se considerará nula y sin efecto aquella cláusula por la que el agente limite a su jugador la capacidad para negociar y suscribir un contrato sin su intervención, o le penalice por negociar o suscribir un contrato sin la intervención del agente.

Hasta ahora, era frecuente ver cláusulas que más o menos venían a decir que el jugador no estaría facultado para negociar ni concluir contrato alguno sin la intervención del agente y que, en caso de incumplimiento de esta previsión (de la exclusividad), vendría obligado a abonar una indemnización al agente.

Esto es una cláusula claramente limitadora y penalizadora en el sentido del art. 12.13 del RFAF y, en consecuencia, nula y sin efecto al amparo de dicho precepto.

Pero, ¿y si en el contrato de representación no se limita la capacidad del jugador de firmar por su cuenta y riesgo? ¿Y si tampoco se penaliza?

Pues efectivamente, nada impide que se pueda establecer en el contrato de representación que el jugador tendrá derecho a negociar y suscribir en su propio nombre y representación cuantos contratos considere oportunos, y que reconoce que en tal caso el agente tendrá derecho a percibir unos honorarios en atención a la prestación efectiva de sus servicios.

De esta forma, ni se está limitando el derecho del jugador a negociar y/o a firmar por su cuenta, ni tampoco se está penalizando el hecho de que el jugador desee ejercer dicho derecho.

En este caso, este pacto se configuraría como una cláusula convencional (que no penal) fruto de la libertad contractual del agente y del jugador (y por tanto sujeta al principio contractual básico de pacta sunt servanda) que libremente deciden prever en el contrato de representación las consecuencias que se derivarán en el supuesto que el jugador, haciendo uso de su legítimo derecho, decida firmar un contrato por su cuenta.

Lo ideal, además, es que en el propio contrato de representación se fije el método de cálculo o el importe exacto de la comisión a percibir por el agente en estos casos.

Será interesante ver cómo la Cámara de Agentes de la FIFA y el TAS interpretan este artículo (si efectivamente entra en vigor el 1 de octubre, claro está) aunque como siempre nos gusta decir, es imprescindible asesorarse con un especialista para redactar este tipo de cláusulas con precisión y así, en este caso, evitar que pueda ser interpretada como limitadora y, en consecuencia, ser considerada nula.

Xavi Fernández, Abogado

9 de marzo de 2023

#WeAreHimnus


[1] Art. 16.1 RFAF: “Los agentes de fútbol: b) No podrán contactar con un cliente sujeto a un contrato de representación exclusivo en vigor con otro agente de fútbol, salvo en los dos meses previos al vencimiento de dicho contrato; c) No podrán firmar un contrato de representación con un cliente sujeto a un contrato de representación exclusivo en vigor con otro agente de fútbol, salvo en los dos meses previos al vencimiento de dicho contrato”.

Toni Roca presente en el Congreso Académico de la Industria del Fútbol y el Foro Internacional de Derecho de Fútbol, Agentes FIFA y Clearing House 2023

Toni Roca presente en el Congreso Académico de la Industria del Fútbol y el Foro Internacional de Derecho de Fútbol, Agentes FIFA y Clearing House 2023

Nuestro socio Toni Roca fue el invitado de excepción en dos importantes foros internacionales celebrados los pasados 22 y 24 de febrero en Colombia y Venezuela, respectivamente, en los que compartió con los más de 200 asistentes las últimas novedades del RETJ, la Cámara de Compensación de FIFA, la Ayuda Legal al Fútbol del TAS y el nuevo Reglamento sobre Agentes de Fútbol de la FIFA.

Desde aquí agradecemos a Joe Bonilla (MTA Asociados) y Rubén Villavicencio (RV Sports Legal) por su invitación y tremenda hospitalidad, y confiamos en volver a verles muy pronto el año que viene!!

#WeAreHimnus

Los presuntos pagos del FC Barcelona a Enríquez Negreira vislumbran un posible delito de corrupción en el deporte

Los presuntos pagos del FC Barcelona a Enríquez Negreira vislumbran un posible delito de corrupción en el deporte

El prestigioso portal Economic&Jurist publicó ayer la entrevista que realizó a varios expertos en Derecho deportivo y Derecho penal sobre el polémico caso de las comisiones abonadas por el FC Barcelona a Enríquez Negreira.

Economic&Jurist quiso contar con la opinión de nuestro socio Toni para esclarecer si es posible que el FC Barcelona sea sancionado deportivamente.

En la entrevista también aparecen compañeros de la talla de Alberto Palomar, Alfonso Trallero y Pablo López.

Puedes leer la entrevista completa aquí.

#WeAreHimnus

2 de marzo de 2023

Xavi Fernández en las VII Jornadas de Derecho Deportivo del Real Betis

Xavi Fernández en las VII Jornadas de Derecho Deportivo del Real Betis

La semana pasada se celebraron las VII Jornadas de Derecho Deportivo organizadas por el Real Betis Balompié y su Fundación en el Hotel Silken – Al Andalus de Sevilla que acogieron a más de cien asistentes.

Xavi Fernández fue invitado como ponente a las Jornadas para participar en una mesa redonda sobre la nueva Ley del Deporte junto a compañeros de la talla de María Laffitte, Irene Aguiar y Alberto Palomar.

Durante la Jornada, se celebraron varias mesas redondas sobre cuestiones de actualidad, como la nueva normativa de agentes de la FIFA, la situación actual de las ligas profesionales y la necesaria reforma del RD 1006/1985.

Sin duda, estas Jornadas son un verdadero referente en el sector y una gran iniciativa para permanecer actualizado de todas las novedades legislativas y normativas.

Muchas gracias al Real Betis Balompié y a su Fundación por la invitación y hospitalidad. ¡El año que viene no nos lo perdemos!

#WeAreHimnus

27 de febrero de 2023

“En el ámbito deportivo, las sanciones están totalmente descartadas”

“En el ámbito deportivo, las sanciones están totalmente descartadas”

Anoche nuestro Socio Toni estuvo en El Larguero de la Cadena SER para esclarecer si es posible sancionar al FC Barcelona tras destaparse que el club azulgrana había realizado pagos de hasta 1,4 millones de euros a Enríquez Negreira para la emisión de informes cuando éste ocupaba la vicepresidencia del CTA.

Puedes escuchar la entrevista a partir del minuto 28:30 en este enlace.

¡Gracias a los amigos de El Larguero de la Cadena SER por volver a contar con nosotros!

#WeAreHimnus

17 de febrero de 2023

Preguntas y respuestas sobre el Fondo de Ayuda Legal para el Fútbol del TAS

Preguntas y respuestas sobre el Fondo de Ayuda Legal para el Fútbol del TAS

Una de las principales críticas que se venía haciendo al TAS en los últimos tiempos es el de su elevadísimo coste, lo que ha provocado que multitud de jugadores, entrenadores y clubes de todo el mundo no hayan podido ejercer su derecho de defensa ante el Alto Tribunal Deportivo por no disponer de medios económicos suficientes para sufragar los (en muchos casos disparatados) gastos del procedimiento arbitral.

Por suerte para la familia del fútbol, el pasado 31 de enero FIFA anunció la firma de un acuerdo con el TAS para la creación del Fondo de Asistencia Jurídica FIFA-TAS (“FLAF”), un fondo financiado exclusivamente por la FIFA con el objetivo de asistir a las partes que presenten recursos ante dicho tribunal.

¿A partir de cuándo y a qué procedimientos aplica?

La ayuda legal para el fútbol aplicará a controversias relacionadas con el fútbol (ya sean nacionales o internacionales) sometidas al TAS a partir del 1 de febrero de 2023.

¿Quién puede beneficiarse de la Ayuda Legal?

La Ayuda podrá concederse a cualquier persona física que disponga de una licencia FIFA, lo que incluye a futbolistas, entrenadores, agentes de fútbol y agentes organizadores de partidos.  

Excepcionalmente podrá concederse también a cualquier club que pertenezca a la categoría IV de la tabla FIFA de categorización de clubes para derechos de formación en el momento en el que se presente la solicitud de Ayuda Legal. Ahora bien, la Ayuda a los clubes se limita a un solo procedimiento arbitral por año natural y sólo para disputas entre clubes o entre clubes y federaciones.

Se excluyen de la Ayuda los clubes que se encuentren bajo administración judicial (por insolvencia o bancarrota).

¿En qué consiste la Ayuda?

Los fondos del FLAF se emplearán exclusivamente para cubrir una cuota fija para los gastos de transporte y alojamiento de la parte relevante y el abogado pro bono, así como de los testigos, peritos e intérpretes.

¿Cómo puedo solicitarla?

Si somos parte demandada/apelante, la Ayuda Legal debe ser solicitada una vez se haya presentado la solicitud de arbitraje/declaración de apelación y abonado la tasa de la Secretaría del TAS por valor de CHF 1000.

También puede optarse por no abonar la tasa de la Secretaría, pero en ese caso el procedimiento arbitral no empezará hasta que recaiga una decisión respecto a la solicitud de Ayuda Legal.

En caso de ser los demandados/apelados, la solicitud de Ayuda Legal deberemos presentarla tan pronto como recibamos la solicitud de arbitraje/declaración de apelación del apelante.

La solicitud debe dirigirse por escrito a la Secretaría del TAS, por correo electrónico (procedures@tas-cas.org), adjuntando el Formulario de Solicitud de Ayuda Legal disponible en la web del TAS.

Junto con la solicitud se deberá aportar toda la información necesaria para probar la precaria situación económica del solicitante. Además, se deberán aportar de forma resumida, los motivos de la demanda/apelación/defensa a fin de constatar que  la misma tiene base jurídica.

La Ayuda será rechazada si es evidente que el TAS no tiene competencia o si se considera que la reclamación del solicitante o los argumentos de su defensa son frívolos o vejatorios.

Del mismo modo, la Comisión podrá revocar la Ayuda, total o parcialmente, si constata que el beneficiario ya no tiene derecho a la misma o que la misma ha sido otorgada de forma errónea.

Por último, el procedimiento es confidencial y gratuito, y la decisión no podrá ser objeto de recurso. Ahora bien, se podrá solicitar al TAS que reconsidere su solicitud en el caso de que con posterioridad la situación económica del solicitante se hubiese visto deteriorada significativamente.

Más información en la Guía de Ayuda Legal ante el TAS  y en hola@himnus.com

A veces, la mejor inversión es no invertir

A veces, la mejor inversión es no invertir

El pasado miércoles El Mundo publicó un artículo sobre la tormentosa relación entre deportistas y su dinero, analizando varios de los casos más sonados de profesionales del deporte que han perdido grandes sumas de dinero y cómo evitar que ocurra.

El Mundo ha querido contar con la opinión de nuestro socio Toni y con otros grandes compañeros y amigos de la talla de Manuel Temes (responsable financiero de la agencia YouFirst) e Íñigo Abrego (abogado fiscalista en PKF Attest y autor de la Guía de inversión que reparte la AFE).

Puedes acceder al artículo en este enlace.

#WeAreHimnus

3 de febrero de 2023

Xavi Fernández imparte una clase en ISDE Barcelona

Xavi Fernández imparte una clase en ISDE Barcelona

El pasado 18 de enero nuestro Asociado Xavi impartió una clase sobre el funcionamiento en la práctica de la indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad en el Master in Sports Management & Legal Skills with FC Barcelona en ISDE Barcelona.

En la sesión también se expuso la reciente puesta en marcha de la FIFA Clearing House y cómo se gestionará el cobro de los derechos formativos desde su entrada en vigor.

Por último, los alumnos tuvieron que resolver varios casos prácticos aplicando la teoría expuesta y teniendo en cuenta las principales resoluciones de la FIFA y del TAS sobre la materia.

Muchas gracias al ISDE por contar con nosotros, y esperamos repetir el año que viene!

#WeAreHimnus

31 de enero de 2023

¿Puede un club resolver el contrato de un jugador investigado por agresión sexual?

¿Puede un club resolver el contrato de un jugador investigado por agresión sexual?

En los últimos días, el mundo del fútbol se ha visto sacudido por la detención del ex futbolista del FC Barcelona Dani Alves, en prisión preventiva y sin fianza por la comisión de un supuesto delito de agresión sexual a una joven en una famosa discoteca de Barcelona.

El caso de Alves no es, por desgracia, el único en el fútbol. La investigación al jugador brasileño se une a otros capítulos de futbolistas involucrados en denuncias de acoso y/o abuso sexual como Neymar Jr., Santi Mina o Benjamín Mendy, por poner sólo unos ejemplos.

Ante este tipo de situaciones surge la lógica duda de cómo debe actuar el club, ya que es una decisión que va más allá de lo deportivo, tomando un papel determinante la reacción de los aficionados y la imagen del club y sus patrocinadores.  

En este sentido, el club puede adoptar diferentes decisiones que influirán de forma determinante en la carrera del jugador. Principalmente, se han dado tres situaciones: (i) no hacer nada, (ii) suspender al jugador de empleo y sueldo o, (ii) despedirlo.

A continuación, procedemos a estudiar cada una de ellas detenidamente y a responder la cuestión si es posible resolver un contrato ante una imputación en un procedimiento penal.

NO HACER NADA

En mayo de 2021, el brasileño Neymar Jr. fue acusado de haber violado a una mujer en un hotel de la capital francesa. Tras varios meses de juicios, la Justicia brasileña archivó el caso por falta de pruebas.

En este caso el PSG decidió no hacer ningún movimiento con el astro brasileño y continuar la relación laboral intacta durante el desarrollo del procedimiento.

Por un lado, la imagen del club puede verse dañada ante terceros y patrocinadores precisamente por no hacer nada antes hechos tan graves y sensibles para la opinión pública como los de acoso y/o agresión sexual.

No obstante, por otro lado, es la opción correcta si se quiere defender los valores democráticos de una sociedad de derecho que protege la presunción de inocencia de sus ciudadanos.

SUSPENSIÓN DE EMPLEO Y SUELDO

Esta fue la solución fue adoptada por el Real Club Celta de Vigo en el caso de Santi Mina.

En mayo de 2022, la Audiencia Provincial de Almería declaró al futbolista culpable de un delito de abuso sexual por unos hechos cometidos en 2017. Nada más conocerse la noticia, el Celta suspendió de empleo y sueldo al exjugador vigués, al que le quedaban dos años de contrato. Además, negó al jugador cualquier posibilidad de entrenarse con sus compañeros y de volver a enfundarse la elástica celeste.

Si nos vamos a la legislación laboral española, vemos que ni  el Convenio Colectivo LFP-AFE ni el Real Decreto 1006/1985 que regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales nada dicen respecto a estos casos.

Subsidiariamente, resulta de aplicación el Estatuto de los Trabajadores, concretamente el artículo 45.1.g, el cual prevé expresamente lo siguiente: “El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas: “(…) g) Privación de libertad del trabajador, mientras no existe sentencia condenatoria”.

En conclusión, el Celta no podía rescindir el contrato de Santi Mina porque la legislación española no lo permite hasta que la sentencia no sea firme y definitiva, y dado que el jugador la había recurrido la única salida era la suspensión de empleo y sueldo.

Por el contrario, si el Celta lo hubiera despedido, se arriesgaba a enfrentarse a una más que posible demanda por despido improcedente. Y por si todo ello no fuera suficiente, en contra del club jugaba el hecho de que cuando fichó al jugador el procedimiento ya estaba en curso, no era un hecho sobrevenido, sino que el conjunto vigués era plenamente conocedor de la situación del jugador y de los riesgos que su contratación podía conllevar.

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

Esta ha sido la solución adoptada por el club mexicano Pumas tras la reciente imputación de Dani Alves por agresión sexual. Las preguntas que cabe hacerse en este caso son obligadas: ¿es esta rescisión ajustada a derecho? Y en caso de que no lo fuera, ¿a qué consecuencias se expone Pumas?

La Ley Federal del Trabajo mexicana no dice nada al respecto sobre la resolución de contrato laboral. En todo caso, el artículo 42 apartado III regula la suspensión del contrato y literalmente declara lo siguiente: “Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón: “III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria.”

De forma complementaria, es necesario analizar si el contrato del jugador prevé alguna cláusula que permita resolver la relación laboral por causa justificada ante este tipo de situaciones.

A nivel internacional, el Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugador (RETJ) únicamente prevé como supuestos de terminación con justa causa el impago de salarios, el abuso de posición dominante o la causa deportiva justificada, pero nada dice sobre posibles condenas penales por cualquier motivo.

Adicionalmente a estos tres supuestos reglados, el TAS ha venido definiendo el concepto de causa justificada como “cualquier situación en presencia de la cual no puede esperarse de buena fe que la parte que termina el contrato continúe la relación laboral”.

Cabe preguntarse pues si la entrada en prisión entra dentro de este concepto. Y si no lo hace las consecuencias serían las del art. 17 RETJ que, en esencia, son el pago del valor residual del contrato, es decir, una indemnización por lo que resta de contrato, que en el caso del jugador brasileño es de aproximadamente seis meses (hasta junio de 2023).

En mi opinión, el club acierta dado que es posible que el contrato laboral tuviera estipulado una serie de derechos y obligaciones a respetar por el jugador. Ante su incumplimiento, el club está facultado para exigir al astro brasileño una indemnización por el daño causado acompañado de la respectiva sanción deportiva.

En el caso de ser el club el que tenga que hacer frente a la indemnización residual del contrato, sería una solución razonable dado que podría salir más a cuenta despedirle, con las consecuencias que ello conlleva, que el daño reputacional que significa tener al jugador aunque sea suspendido.

CONCLUSIÓN

La valoración de este tipo de asuntos es una tarea harto complicada por todo lo que implica y la multitud de factores a tener en cuenta.

Salvo estipulación expresa en contrato o por la legislación laboral interna, en principio no es posible resolver un contrato por la entrada en prisión preventiva de un futbolista, sino que debe esperarse a que la sentencia sea firme, y ello por la primacía del derecho a la presunción de inocencia. En conclusión, las opciones a valorar por los clubes ante este tipo de situaciones puede ser la cesión del jugador al extranjero o la suspensión de empleo y sueldo hasta que la sentencia condenatoria sea firme.

Por último, una breve referencia a la presunción de inocencia. Es sabido que la opinión pública juega un papel fundamental en este tipo de asuntos y cada vez más continua la tendencia a utilizar medidas excepcionales como la prisión provisional. Medidas que se han convertido no sólo en habitual sino prolongadas por los tribunales españoles.

No obstante, en opinión del autor ni la más enérgica repulsa a los hechos cometidos, a las circunstancias del delincuente, o a la vulnerabilidad de las víctimas pueden justificar una minoración de un derecho fundamental como es la presunción de inocencia. Pensar y creer lo contrario supone poner en jaque el sistema y los valores liberales de una sociedad democrática.


Mario San Román
Abogado Deportivo

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