Toni Roca en El Larguero a cuenta del caso de Marcus Slaughter

Toni Roca en El Larguero a cuenta del caso de Marcus Slaughter

Nuestro CEO Toni Roca fue entrevistado la semana pasada en El Larguero de la Cadena Ser para comentar las posibilidades de que le retiren al Real Madrid los títulos de Liga y Copa del Rey que consiguió en la temporada 2014/2015 con motivo de la denuncia penal interpuesta contra el jugador Marcus Slaughter por un posible delito de falsificación de pasaportes.

Puedes escuchar la entrevista completa en el siguiente enlace.

Gracias a los amigos de El Larguero y, en especial, a Manu Carreño por contar una vez más con nuestra opinión.

#WeAreHimnus

Foto: Diario AS

Toni Roca en Telemadrid a cuenta del caso Lass Diarra

Toni Roca en Telemadrid a cuenta del caso Lass Diarra

Nuestro CEO Toni Roca ha sido entrevistado esta semana en el programa “El Enfoque” de Telemadrid para analizar la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso de Lass Diarra.

Puedes escuchar la entrevista en el siguiente enlace.

Gracias a Telemadrid y a Rodrigo Marcel por contar una vez más con nuestra opinión que, con total seguridad, no será la última sobre este interesante a la par que polémico asunto.

#WeAreHimnus

Implicaciones jurídico-laborales de los delitos sexuales en el fútbol profesional. El caso de Rafa Mir.

Implicaciones jurídico-laborales de los delitos sexuales en el fútbol profesional. El caso de Rafa Mir.

El fútbol profesional es un escaparate global que no solo está bajo los focos por lo que ocurre en el terreno de juego, sino también por las acciones y comportamientos de los jugadores fuera de él. Los clubes, además de manejar los aspectos deportivos y comerciales, deben estar preparados para enfrentar situaciones legales que pueden afectar su imagen, su reputación y sus relaciones contractuales.

Para entrar en contexto, el 1 de septiembre de 2024, Rafa Mir, delantero del Valencia CF cedido por el Sevilla FC, fue acusado de un presunto delito de agresión sexual. Las acusaciones se hicieron públicas después de que dos mujeres denunciaran haber sido víctimas de agresión sexual en la casa del futbolista en Bétera, Valencia. La denuncia llevó a la detención de Mir y de un amigo suyo, aunque ambos fueron puestos en libertad posteriormente. Desde entonces, el jugador está sujeto a medidas cautelares: la prohibición de acercarse a la presunta víctima, la obligación de comparecer semanalmente en el juzgado y la retirada de su pasaporte, impidiéndole salir del país.

El caso de Rafa Mir, lamentablemente, no es un incidente aislado en el mundo del fútbol. La investigación que involucra al jugador del Valencia se suma a una serie de casos recientes en los que futbolistas como Neymar Jr., Santi Mina, Dani Alves y Benjamín Mendy, entre otros, han enfrentado acusaciones de acoso o abuso sexual.

Frente a estas situaciones surge una pregunta inevitable: ¿cómo debería proceder el club? Esta es una decisión que trasciende lo deportivo, donde la reacción de los aficionados, el impacto en la imagen del club y sus patrocinadores juegan un papel crucial.

En este artículo, se analizarán las diferentes opciones que se presentan desde una perspectiva jurídico-laboral. Además, se examinará cómo estos mecanismos legales pueden ser utilizados para responder ante situaciones complejas como la actual, manteniendo un equilibrio entre la presunción de inocencia del jugador y la necesidad del club de proteger su imagen, sus intereses comerciales y el bienestar de su afición y patrocinadores.

En primer lugar, y para entender el marco legal que rodea el caso de Rafa Mir, es esencial analizar las disposiciones aplicables de la FIFA y de la legislación española.

Rafa Mir se encuentra, actualmente, cedido por el Sevilla FC al Valencia CF, una figura contractual regulada por el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) de la FIFA. De acuerdo con el artículo 10 del RETJ:

“Durante el periodo de préstamo acordado, las obligaciones contractuales entre el profesional y su club anterior quedarán suspendidas, excepto si se especifica lo contrario por escrito.”

Esto significa que durante el período de cesión la relación laboral vigente de Rafa Mir es con el Valencia CF, lo que suspende temporalmente su vínculo contractual con el Sevilla FC, eximiendo a este último de cualquier obligación laboral, ya sea salarial o deportiva hacia el jugador.

Ante esta situación, el Valencia CF se enfrenta en solitario a diversas alternativas desde el punto de vista jurídico-laboral.  Principalmente, se han de considerar tres opciones: (i) mantener al jugador en el club, (ii) medidas disciplinarias o, (iii) resolver el contrato unilateralmente (despido).

Estas opciones deben ser evaluadas a la luz del Real Decreto 1006/1985, que regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, así como del Convenio Colectivo de Futbolistas Profesionales, con el fin de garantizar que cualquier medida adoptada por el club sea conforme a la normativa vigente y no vulnere los derechos del jugador.

  1. Mantener al Jugador en el Club

La primera de las alternativas sería mantener a Rafa Mir en el equipo hasta que se emita una resolución judicial firme. Esta opción se sustenta en el principio de presunción de inocencia, un derecho fundamental garantizado por la Constitución Española. Según este principio, el jugador debe ser considerado inocente de los cargos que se le imputan hasta que se demuestre su culpabilidad mediante una sentencia condenatoria definitiva.

Sin embargo, optar por esta alternativa conlleva riesgos significativos para la imagen del club y sus relaciones comerciales. Los patrocinadores y aficionados podrían ejercer presión sobre la directiva para que se tomen medidas más drásticas, como la suspensión temporal o la rescisión del contrato. Esto es especialmente relevante dada la alta sensibilidad social en torno a los delitos de naturaleza sexual.

Un ejemplo reciente de optar a esta opción por parte de un club es el caso de Neymar Jr., quien en 2019 enfrentó acusaciones de agresión sexual en Brasil. En ese momento, el PSG decidió no tomar ninguna medida drástica contra el jugador durante el transcurso de la investigación. La decisión de mantener a Neymar en el equipo, a pesar de las graves acusaciones, fue una forma de respetar la presunción de inocencia mientras se resolvía la situación legal. Finalmente, el caso fue archivado por falta de pruebas, y Neymar continuó su carrera sin mayores repercusiones contractuales.

  1. Sanciones disciplinarias internas: Suspensión Temporal de Empleo y Sueldo

Otra posibilidad para el Valencia CF (o un club en una situación similar) sería aplicar el régimen disciplinario interno del club, comúnmente a través de una suspensión temporal de empleo y sueldo. El Real Decreto 1006/1985 que regula la relación laboral de los deportistas profesionales advierte de esta posibilidad en el articulo 12, cuando dice que:

“El contrato de trabajo podrá suspenderse por las causas y con los efectos previstos en el Estatuto de los Trabajadores”

Por ello, es necesario remitirse subsidiariamente al Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET). En su artículo 45.1 detalla cuales son las causas de suspensión del contrato. En el presente supuesto podrían ser de aplicación las siguientes:

  1. “g) Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria”

En el caso de que el jugador fuera privado de su libertad (como podría ocurrir con una prisión provisional), el club tendría la facultad de suspenderlo de empleo y sueldo conforme al Estatuto de los Trabajadores. No obstante, en la situación actual de Rafa Mir, no se encuentra bajo prisión provisional ni enfrenta tal medida cautelar.

A pesar de esto, surgen interrogantes sobre cómo se gestionaría su situación en caso de que el Valencia CF participara en competiciones de la UEFA. En tal escenario, la imposibilidad de Rafa Mir de salir del país, debido a la retirada de su pasaporte, podría tener un impacto directo en su capacidad para cumplir con sus obligaciones laborales internacionales. Esto podría otorgar al club una base para considerar la suspensión del jugador de empleo y sueldo, de acuerdo con el ET, si se determina que la privación de libertad afecta negativamente a las obligaciones contractuales con el club en competiciones internacionales.

  • “h) Suspensión de empleo y sueldo, por razones disciplinarias”

El artículo 17.2 del Real Decreto 1006/1985 establece que un club deportivo puede imponer sanciones disciplinarias a un deportista profesional por conductas extradeportivas cuando estas “repercutan grave y negativamente en el rendimiento profesional del deportista o menoscaben de forma notoria la imagen del club o entidad deportiva”, aunque no exista aún una sentencia judicial firme. Esta disposición permite que las entidades deportivas adopten medidas frente a acciones que, aunque no han sido probadas en sede judicial, afectan a la reputación y funcionamiento de la entidad.

En este contexto, el Anexo V del Convenio Colectivo de Futbolistas Profesionales otorga a los clubes la facultad de incorporar, a través de su reglamento interno o código de conducta, faltas disciplinarias no especificadas expresamente en dicho convenio. El Valencia CF, por ejemplo, podría invocar esta facultad para argumentar que la acusación de agresión sexual contra Rafa Mir constituye una infracción de su Código de Conducta.

Dicho código establece en su Artículo V.1 que “todos los empleados y directivos del Valencia CF deben cumplir las leyes vigentes en los países donde desarrollan su actividad y observar en todas sus actuaciones un comportamiento ético.” Bajo esta premisa, el club podría considerar que el comportamiento del jugador viola las normas de conducta establecidas, y justificar así la aplicación de medidas disciplinarias preventivas.

Es importante destacar que cualquier acción disciplinaria, como la suspensión de empleo y sueldo, debe estar bien justificada y amparada por el marco legal existente, y ser impuesta tras la incoación del oportuno expediente contradictorio.

Las medidas disciplinarias deben ser utilizadas con cautela, pues el jugador tiene derecho a recurrir ante los tribunales laborales alegando una posible vulneración de derechos, sobre todo si considera que la medida es desproporcionada o carece de fundamento sólido. De ahí la gran importancia de contar, por parte de los clubes, con un código de conductas interno robusto y ajustado al Derecho.

  1. Resolución del contrato de trabajo

Finalmente, el Valencia CF, o cualquier otro club que se encuentre en una situación similar, podría evaluar la posibilidad de proceder con la resolución unilateral del contrato de trabajo del jugador.

No obstante, ni el Real Decreto 1006/1985 ni el Convenio Colectivo de Futbolistas Profesionales contemplan como causa justificada de resolución contractual la mera imputación de un trabajador por la presunta comisión de un delito.

Esta cuestión ha sido objeto de interpretación por parte del Tribunal Supremo en su Sentencia 917/2016, que aclara que la detención o imputación de un empleado, por sí sola, no constituye una causa legítima para el despido. El Tribunal sostiene que un despido fundamentado únicamente en la acusación de un delito, sin una conexión directa con el desempeño laboral del trabajador, se considera improcedente.

Es por ello, que, en muchos contratos de deportistas profesionales, se incluyen cláusulas específicas (conocidas como cláusulas de moralidad) que permiten la resolución contractual en casos de conductas que puedan afectar gravemente la reputación e imagen del club, a pesar de que no haya una sentencia condenatoria.

Como indica Javier Ferrero, estas cláusulas suelen abarcar situaciones relacionadas con apuestas, dopaje o escándalos de diversa índole, como puede ser estar inmerso en un proceso judicial. Dichas cláusulas detallan las penalizaciones correspondientes, que pueden incluir la resolución del contrato y las posibles indemnizaciones en caso de que se verifique que la conducta del jugador ha causado un daño significativo al club.

Si bien el Valencia CF no puede juzgar legalmente la presunta agresión sexual, puede considerar que los hechos denunciados afectan su imagen institucional. En tal caso, el club podría activar estas cláusulas para justificar una suspensión como hemos comentado o, incluso, en casos extremos, la resolución del contrato.

Sin embargo, en virtud del artículo 10.4 del RETJ de la FIFA, si el Valencia CF decidiera resolver unilateralmente el contrato laboral antes de que concluya el período de cesión acordado con el Sevilla FC, Rafa Mir tendría derecho a regresar al conjunto sevillano, el cual estaría obligado a reintegrarlo en sus filas y restablecer el contrato suspendido, incluyendo el deber de remunerarlo desde el momento de su reincorporación.

Esta situación podría colocar al Sevilla FC ante un dilema contractual significativo, ya que, al no haber sido parte de la decisión inicial de rescisión por parte del Valencia CF, se vería obligado a asumir la relación laboral con un jugador cuya situación judicial sigue siendo incierta.

Esto supone una “patata caliente” para el club sevillano, que se enfrentaría a las mismas opciones que ya tuvo el Valencia CF: (i) mantener al jugador en el club, permitiendo que el jugador continúe entrenando y jugando hasta que haya una resolución judicial firme; (ii) medidas disciplinarias de acuerdo con las normativas laborales y el código de conducta interno del club; o (iii) despedirlo, en caso de que exista una de las mencionadas cláusulas de moralidad en el contrato de trabajo.

Acerca la decisión final del Valencia FC

En su reciente comunicado, el Valencia CF ha anunciado la adopción de medidas disciplinarias (es decir, la segunda opción de las arriba mencionadas) contra Rafa Mir al considerar que su comportamiento durante los períodos de descanso afectó negativamente su rendimiento profesional como jugador (ya que el presunto delito ocurrió a altas horas de la madrugada). Como parte de estas medidas, el Valencia CF ha decidido abrir un expediente disciplinario al jugador por infracción de las normas internas del club. En concreto, el club ha impuesto una multa económica a Rafa Mir y, adicionalmente, por decisión técnica, se le ha relegado a la grada durante dos partidos.

Es importante subrayar que esta última decisión no constituye una sanción disciplinaria derivada del expediente disciplinario, sino que es una medida tomada por el cuerpo técnico del club, lo cual significa que responde a supuestos criterios deportivos y no a un régimen sancionador formal.

Esta distinción es relevante, ya que las decisiones técnicas (como la no convocatoria para partidos) no tienen los mismos requisitos legales y procedimientos que una sanción disciplinaria basada en el régimen interno del club. Esta decisión podría interpretarse como un intento de equilibrar las demandas de diferentes grupos de interés, como los patrocinadores y los aficionados, que esperan una respuesta del club frente a las acusaciones, al tiempo que se respeta el derecho del jugador a ser tratado con presunción de inocencia mientras el caso aún está en investigación judicial.

Sin embargo, este enfoque presenta ciertos riesgos. Si el jugador considera que la decisión del cuerpo técnico de relegarlo en dos partidos se basa únicamente en un argumento relacionado con el tiempo de descanso y el rendimiento, el jugador podría cuestionar la proporcionalidad de la medida, especialmente si se considera que ésta se deriva, en última instancia, de una acusación penal sobre la cual aún no existe una sentencia firme.

Además, el Valencia CF ha manifestado su disposición a colaborar con la justicia en todo lo que sea requerido al tiempo que se respeta la presunción de inocencia del jugador. No obstante, si las investigaciones avanzan y se presentan nuevas evidencias, el club podría verse obligado a revisar su posición actual y considerar medidas más drásticas, como la resolución del contrato.

El Valencia CF, al igual que otros clubes que han enfrentado situaciones similares, se encuentra en una encrucijada compleja. Por un lado, debe respetar la presunción de inocencia y proteger los derechos laborales de su jugador, evitando decisiones precipitadas que podrían generar futuros conflictos legales, como ocurrió con el Manchester City en el caso de Benjamin Mendy.

Y por el otro lado, el club tiene la responsabilidad de salvaguardar su imagen y reputación ante la opinión pública y sus patrocinadores, así como de actuar con diligencia y transparencia.

Este delicado equilibrio pone de relieve la importancia de que los clubes cuenten con un código interno de conducta sólido y alineado con las normativas legales vigentes, lo que les permitirá gestionar eficazmente estas situaciones, proteger sus intereses y garantizar el respeto de los derechos fundamentales de todas las partes involucradas.

Abel Guntin
Abogado
Foto: Rober Solsona / Europa Press

Sobre el conflicto entre la RFEF y las jugadoras

Sobre el conflicto entre la RFEF y las jugadoras

Estos últimos días hemos estado en varios medios para analizar, desde un punto de vista jurídico, la controversia entre la RFEF y las jugadoras convocadas para la próxima cita internacional.

Entre otros, hemos estado presentes en RTVE, La Sexta, El Larguero, Catalunya Radio e IB3, y podéis escuchar algunas de nuestras intervenciones aquí aquí.

¡Gracias a todos los medios por contar nuevamente con nosotros!

#WeAreHimnus

El boom del futbol a l’Aràbia Saudita

El boom del futbol a l’Aràbia Saudita

Ahir el Telenotícies migdia de TV3 va entrevistar al nostre soci Toni sobre la fuga de talent a l’Aràbia Saudita mitjançant la pràctica del que es coneix com a «sportswashing».

Pots veure l’entrevista en aquest enllaç.

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4 d’agost de 2023

Xavi Fernández al Tot costa: «L’Espanyol ho té complicat»

Xavi Fernández al Tot costa: «L’Espanyol ho té complicat»

Ahir el programa Tot costa de Catalunya Ràdio va entrevistar a en Xavi sobre la proposta de sanció a l’Espanyol consistent en la clausura del seu estadi durant dos partits per la invasió de camp a l’acabar el derbi.

Pots escoltar l’entrevista a partir del minut 13:45 en aquest enllaç.

Gràcies als amics de Tot costa per comptar amb nosaltres!

30 de juny de 2023

#WeAreHimnus

Toni Roca en Relevo sobre la participación de Osasuna en la UEFA Conference League

Toni Roca en Relevo sobre la participación de Osasuna en la UEFA Conference League

La semana pasada el medio especializado Relevo publicó la entrevista que realizó a nuestro socio Toni sobre la posibilidad de que Osasuna se quede fuera de la próxima edición de la UEFA Conference League como consecuencia del amaño de un partido que disputó ante el Betis en la temporada 2013/2014.

La entrevista también cuenta con la participación de Alberto Palomar.

Puedes leer la entrevista completa en este enlace.

¡Gracias a los amigos de Relevo por contar con nosotros!

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12 de junio de 2023

Nuevas enmiendas al RETJ sobre periodos de inscripción y jugadores desempleados

Nuevas enmiendas al RETJ sobre periodos de inscripción y jugadores desempleados

El pasado 31 de marzo FIFA publicó la Circular nº 1839 por la que introduce nuevas e importantes enmiendas al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) y al Reglamento de Procedimiento del Tribunal del Fútbol.

Estas modificaciones forman parte del tercer paquete de reformas del sistema de transferencias de la FIFA, y están relacionadas fundamentalmente con los periodos de inscripción (o ventanas de transferencias), con el otorgamiento de una mayor protección a los futbolistas desempleados y con la entrada en vigor del nuevo Reglamento sobre Agentes de Fútbol (RFAF).

Tanto si eres un club como un agente, es importante que conozcas estos importantes cambios que afectarán a tu día a día, los cuales te resumimos a continuación:

A. Periodos de inscripción

Las enmiendas introducidas en este punto están orientadas a que las Asociaciones Nacionales puedan minimizar las posibles desventajas competitivas que surgen de la falta de armonización de los periodos de inscripción a nivel mundial.

Los principales cambios introducidos en este sentido son:

  1. Se concede flexibilidad a las Asociaciones Nacionales a la hora de distribuir el máximo de 16 semanas (112 días) en dos periodos de registro, con estos condicionantes: (i) el primer periodo no podrá ser inferior a 8 semanas ni superior a 12, y (ii) el segundo periodo no podrá ser inferior a 4 semanas ni superior a 8.
  2. Si el último día del periodo de registro es festivo o inhábil no se permitirá extender el periodo hasta el siguiente día hábil si con ello se supera el límite de los 112 días permitido.
  3. Se redefine la correlación entre los términos “temporada”, “periodo de inscripción” y “periodo de competición” (término nuevo).

“Temporada” es el “periodo de 12 meses consecutivos fijado por una asociación y durante el que se disputan sus competiciones oficiales, como las ligas y copas nacionales”. Por lo general la temporada en Europa va del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.

“Periodo de competición” se define como “lapso de tiempo que comienza con el primer partido oficial de una liga o copa nacional, el que se dispute primero, y que termina con el último encuentro oficial de dichas competiciones”.

Cabe señalar que el término “partido oficial” no se refiere necesariamente a la máxima categoría del fútbol nacional (en el caso de España la 1ª División), sino que sea cual sea la categoría o el nivel de competición, el inicio del periodo de competición se producirá con el primer partido oficial que tenga lugar dentro de la temporada respectiva de la Asociación (ya sean competiciones profesionales o amateurs, masculinas o femeninas).

A modo de ejemplo, y si nos ceñimos a la Primera División en España, el “periodo de competición” esta temporada iría del 12 de agosto de 2022 (primer partido de Liga) al 4 de junio de 2023 (último partido).

Teniendo esto en mente, y según lo establecido por el modificado art. 6.2 RETJ,  el primer periodo para inscribir jugadores podrá comenzar, como muy pronto, en el primer día posterior al final del periodo de competición de la temporada anterior (esto sería el 5 de junio de 2024) y, como muy tarde, el primer día de la nueva temporada (1 de julio de 2024).

B. Protección a los futbolistas desempleados

Se introducen enmiendas al nuevo art. 6.3 RETJ para dar más opciones a que los jugadores desempleados puedan ser inscritos fuera de los periodos de inscripción

Así pues, a partir de ahora, se permitirá la inscripción de un jugador profesional fuera de los dos periodos de inscripción en estos dos supuestos:

1. Cuando el jugador haya rescindido unilateralmente su contrato con causa justificada, o cuyo contrato haya sido rescindido unilateralmente por su club sin causa justificada.

Para que se aplique esta excepción no bastará con que la mera declaración del jugador de que tenía justa causa para rescindir el contrato o que el club rescindió el contrato sin justa causa.

En estos casos, tras recibir la solicitud del CTI, la Secretaría General de la FIFA deberá evaluar prima facie y con urgencia si la rescisión unilateral tuvo o no causa justificada y, en función de ello, permitir o denegar la inscripción. Dicha evaluación se hará sin perjuicio de futuras decisiones del Tribunal del Fútbol sobre las consecuencias de la rescisión del contrato.

2. Cuando el contrato del jugador haya terminado de forma natural o se haya rescindido de mutuo acuerdo antes de que finalice el periodo de inscripción del club de destino.

Para la aplicación de esta excepción, la expiración del contrato o su resolución de mutuo acuerdo deberá producirse siempre antes de que finalice el periodo de inscripción del club contratante.

Estas excepciones no son absolutas, sino que, aunque las condiciones se cumplan, las Asociaciones Nacionales tendrán discrecionalidad para inscribir o no al jugador si entienden que dicha inscripción puede atentar a la integridad de la competición, pudiendo apoyarse para ello en las previsiones de los convenios colectivos.

C. Obligaciones para los clubes en las relaciones con los Agentes

La entrada en vigor el pasado 9 de enero del nuevo RFAF ha obligado a adaptar el RETJ con la introducción de determinadas enmiendas, entre las que destacan:

  • En los contratos de trabajo que se formalicen con la intervención de un agente deberán figurar el nombre del agente, el cliente (si es el jugador/entrenador o el club), su nº de licencia y firma (art. 18.1 RETJ).
  • A la hora de crear una orden de transferencia internacional, los clubes deberán cargar en el TMS la siguiente información (art. 10.5 y .6 Anexo 3 RETJ): (i) el nombre del agente del jugador; (ii) en su caso, el nombre del agente del club y toda comisión pagada a éste y (iii) copia de cualquier tipo de contrato formalizado con un agente (de representación o de cualquier otro tipo) así como de cualquier modificación a los mismos (en el plazo máximo de 14 días).
  • Los clubes deberán declarar y subir el comprobante de todo pago realizado a un agente, ya sea en relación a un contrato de representación o de otro tipo, en el plazo máximo de 14 días (art. 12 Anexo 3 RETJ).

Las enmiendas de los apartados A y B entraron en vigor el pasado 1 de abril, mientras que las del apartado C lo harán el próximo 1 de octubre de 2023.

Si necesitas cualquier aclaración sobre estos cambios normativos o sobre cualquier otra cuestión, no dudes en ponerte en contacto con nosotros enviándonos un correo a hola@himnus.com.

Por último, puedes acceder a las nuevas versiones de los Reglamentos en los siguientes enlaces:

Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (edición marzo 2023)

Notas explicativas sobre las nuevas previsiones del RETJ relativas a los periodos de inscripción (en inglés)

Reglamento de Procedimiento del Tribunal del Fútbol (edición marzo 2023)

Toni Roca
CEO

4 de abril de 2023

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