El pasado 4 de octubre se hizo oficial la suscripción de un convenio de colaboración entre Himnus y Proliga por el que a partir de ahora nuestro despacho asesorará en el proceso de detección y reclamación de todos los casos de indemnización por formación y contribución de solidaridad devengados en los últimos años a los que tengan derecho los casi 300 clubes afiliados a Proliga.
Proliga
es una asociación que tiene como fin, entre otros, defender los intereses y
velar por el prestigio profesional de los clubes de las categorías nacionales,
pudiendo ser miembro cualquier club de los que participan en el Campeonato
Nacional de Liga de Tercera División y 2ªB organizado por la RFEF.
Este Convenio supone un gran paso para nuestra firma dirigida por nuestro compañero Toni Roca, al que aprovechamos para felicitar por este éxito.
En
los últimos tiempos FIFA, encabezada por su Chief Legal Officer Emilio García
Silvero, viene realizando una encomiable labor de actualización e
implementación de toda la normativa relativa al sistema de transferencias,
tarea que se engloba dentro del conocido como proyecto FIFA 2.0.
El principal paquete de reformas fue aprobado por el Consejo de la FIFA el pasado 26 de octubre, e incluye medidas tales como la creación de una “Cámara de Compensación” para procesar todos los pagos relativos a las transferencias (que ya comentamos en este artículo), la introducción de un sistema de transferencias electrónico a nivel nacional, la adopción de nuevas normas relativas a los agentes, o la aplicación de la contribución de solidaridad en transferencias domésticas con un “componente internacional”, algunas de las cuales ya se están poniendo en marcha.
Dentro
de esta tendencia reformista, el pasado 21 de agosto FIFA publicó la Circular
nº 1689 (accesible aquí), relativa al
artículo 13 del Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del
Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA (el Reglamento).
El
artículo en cuestión faculta al Departamento del Estatuto del Jugador (DEJ) a
presentar propuestas por escrito a las partes involucradas en un litigio
relacionado con la indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad en
lo que se refiere al cálculo de las sumas adeudadas y los plazos de pago. Si transcurridos
15 días desde que se recibe la propuesta las partes la aceptan o no se niegan a
ella, la misma deviene firma y vinculante. Si, por el contrario, una o ambas
partes no aceptan la propuesta y solicitan una decisión formal, el
procedimiento se lleva a cabo de acuerdo con las disposiciones del Reglamento.
Este
artículo se incluyó en la reforma del Reglamento que entró en vigor el 1 de
julio de 2008, y ello con un doble objetivo: (1) agilizar la toma de decisiones
en las reclamaciones de solidaridad o formación en que la situación de hecho o
jurídica no fuera compleja y (2) que los servicios jurídicos de FIFA no se
vieran colapsados por los centenares de casos que se les presentan cada año.
Lo
curioso es que la Circular en cuestión informa que, “con efecto inmediato,
el DEJ comenzará a aplicar el artículo 13 del Reglamento”. La pregunta
resulta obvia: ¿qué ha hecho FIFA durante todo este tiempo? ¿por qué motivo ha
inaplicado este artículo durante la friolera de 11 años (!!)?
Desconozco si otros clubes y/o compañeros han recibido alguna vez una propuesta del art. 13 por parte del DEJ pero, en lo que a mí respecta, en todos estos años nunca recibí una, y ello a pesar de haberla solicitado expresamente en decenas de casos. Y es una verdadera lástima, pues su aplicación podría haber ayudado a cientos de clubes formadores a recibir en tan sólo 15 días[1] los importes que les eran debidos, en lugar de verse obligados a tramitar todo un proceso ante la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) que, en el mejor de los casos, se demora seis meses.
Este es otro de los muchos ejemplos de cómo, paradójicamente, el sistema implantado por FIFA ha incentivado a los clubes deudores a no pagar de forma sistemática – como ya denunciamos en este artículo –, sabedores de que la normativa corre a su favor y que el incumplimiento de su obligación de pago de la solidaridad y la formación no les acarrea ninguna consecuencia, ni económica[2] ni disciplinaria.
Afortunadamente
FIFA es consciente de esta situación y está poniendo todo de su parte para
acabar con estos fallos del sistema y con las inaceptables cifras que indican
que aproximadamente el 80% del dinero que debiera distribuirse como
compensación a la formación no acaba en manos de sus legítimos destinatarios,
por lo que desde aquí no nos cabe más que aplaudir esta nueva iniciativa, por
muy tarde que entendamos que llegue.
Para
concluir, y como parte afectada del sistema, nos gustaría humildemente poder
contribuir a su futura mejora con las siguientes tres propuestas:
1.- Existen en la actualidad otros dos artículos que, al igual que el art. 13 del Reglamento, no están siendo objeto de aplicación. Estos son el artículo 7 Anexo 4 y el artículo 2.4 Anexo 5 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores[3] (RETJ).
Ambos
artículos establecen de forma idéntica que “La Comisión Disciplinaria podrá imponer
medidas disciplinarias a los clubes que no cumplan las obligaciones estipuladas
en el presente anexo”. Hasta donde yo conozco, estos dos artículos tampoco
se están aplicando en la actualidad, y son probablemente la baza más importante
de la que dispone FIFA para que los clubes dejen de incumplir.
En
todos aquellos casos en que, tras haber sido formalmente requerido de pago, un
club deudor decide sin justa causa no pagar y obliga al formador a presentar
una demanda, FIFA no sólo debería condenar al pago de lo debido (vía decisión
de la CRD), sino que la Comisión Disciplinaria debería abrirle un expediente
disciplinario al club deudor e imponerle las mismas sanciones disciplinarias
que las que prevé el artículo 12.bis.4 del RETJ para los impagos de las deudas
contractuales vencidas, esto es:
—
Primera vez que el club sea condenado a pagar solidaridad o formación por la
CRD, sanción disciplinaria de apercibimiento.
— Segunda vez, multa.
— Tercera y subsiguientes veces: multa + prohibición de
inscribir nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el
internacional, durante uno o dos periodos de inscripción completos y
consecutivos.
Si FIFA quiere de verdad acabar con los clubes morosos la solución es muy sencilla: basta con que aplique su propio Reglamento!! La aplicación a partir de ahora del art. 13 del Reglamento es sin duda un buen paso, pero el definitivo lo sería la imposición de sanciones disciplinarias[4] a todos y cada uno de los clubes que sigan sin cumplir con las obligaciones de pago que les imponen el Anexo 4 y 5 RETJ.
2.-
En aquellos casos en que el club deudor no acepte sin justa causa la propuesta
del artículo 13 del Reglamento, forzando a que la CRD emita una decisión y
retrasando así de forma deliberada el pago al club formador, se le deberían
imponer obligatoriamente las costas al club deudor, sin que se le otorgue la
posibilidad de quedar exonerado de su pago en caso de no solicitar los
fundamentos íntegros de la Decisión.
3.-
No es de recibo que los clubes se vean obligados a revisar el TMS cada tres
días para comprobar si han recibido alguna demanda o una notificación en el
marco de un proceso abierto. Para evitar que los clubes puedan ver perjudicados
sus derechos de defensa por el transcurso de los plazos procesales (que suelen
ser breves), debería ser el propio TMS el que enviara una notificación vía
correo electrónico al club interesado cada vez que se presente una demanda en
su contra o se cargue un documento nuevo que requiera ser contestado (la
tecnología permite eso y mucho más).
Seguramente
con la implantación de la Cámara de Compensación y la automatización de todos
los pagos relacionados con la contribución de solidaridad y la indemnización
por formación todos estos problemas sufridos durante años serán cosa del
pasado. Pero hasta que llegue ese momento nos quedan como mínimo dos años más
en los que tendremos que seguir lidiando con el vigente sistema, y en manos de
FIFA está que el mismo funcione de una vez por todas de forma rápida y eficaz.
Y la solución requiere indefectiblemente que FIFA (i) haga cumplir su normativa de una vez por todas – qué menos – y (ii) empiece a sancionar de forma ejemplar a todos aquellos clubes que incumplen sistemáticamente el RETJ, privando a los clubes más humildes de unos recursos económicos fundamentales para el desarrollo del fútbol base sin el que, recordemos, el show de los grandes clubes no sería posible.
Toni Roca, Football Lawyer
[1] 45 a lo sumo, pues los clubes tienen por lo general 30 días para proceder con el pago de las decisiones de la CRD.
[2] Más allá de un ridículo 5% anual de intereses.
[3] Reguladores de la indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad, respectivamente.
El pasado 25 de julio FIFA comunicó[1] la apertura del proceso de licitación para la creación y el funcionamiento de la nueva “Cámara de Compensación”[2] (CC), elemento central del paquete de reformas del sistema de transferencias apoyado por la Comisión de Grupos de Interés del Fútbol en septiembre del año pasado[3] (y posteriormente refrendadas por el Consejo de la FIFA de 26 de octubre).
El objetivo último de la CC es el de centralizar TODOS los pagos asociados a las transferencias de futbolistas (incluidas las comisiones de agentes), pero en una primera fase su cometido se reducirá al cálculo y la distribución automática a los clubes formadores de los importes debidos en concepto de contribución de solidaridad e indemnización por formación[4].
Si bien la solicitud de propuestas está esencialmente dirigida a las empresas que deseen participar en el proceso de licitación, el documento[5] nos permite conocer cómo será la futura CC y, lo más importante, como funcionarán tras su creación los mecanismos de recompensa por la formación previstos en el Reglamento. Vamos a verlo de forma resumida:
¿Qué
es la Cámara de Compensación?
1.-
La CC será una entidad separada de la FIFA pero bajo su control y de su plena
titularidad. FIFA tendrá la facultad última de decidir y dirigir las
operaciones de la CC, así como la de nombrar a la totalidad de los accionistas
y los miembros del Consejo de Administración.
2.-
La forma jurídica que revestirá la CC así como su jurisdicción son extremos a
proponer por los licitadores.
3.-
La CC actuará como un simple intermediario en los pagos, recibiendo el importe
del club de destino (el obligado al pago de la solidaridad y la formación) y
distribuyéndola a los clubes formadores, y no tendrá como objetivo obtener
beneficio de los activos y las transacciones controladas. La CC deberá
asegurarse que se cumple con todas las normativas financieras y de blanqueo de
capitales nacionales e internacionales.
4.-
La CC deberá suscribir un acuerdo con una entidad bancaria para gestionar el
flujo de pagos y dinero. Las conversiones de moneda serán ejecutadas
directamente por la CC a través de dicho banco. Las comisiones de conversión de
divisas y las comisiones bancarias correrán a cargo de la CC y deberán
incluirse en de forma transparente en la contabilidad del Centro de Intercambio
de Información de la FIFA.
5.-
La CC se someterá anualmente a una auditoría por parte de la FIFA o de sus
socios, además de la reglamentaria auditoría financiera.
6.-
El plazo límite para la constitución de la CC se fija en el 1 de julio de 2020,
si bien la fecha de su puesta en marcha está aún por determinar.
¿Cómo
funcionarán el mecanismo de solidaridad y la indemnización por formación una
vez esté en marcha la CC?
1.- Cuando se produzca una transferencia internacional o la primera inscripción de un jugador como profesional y sea introducida en el TMS, se creará un “Pasaporte preliminar del jugador” con la información que FIFA haya obtenido de los diferentes sistemas de registro de las Asociaciones nacionales, y se calcularán los pagos y los importes debidos a los diferentes clubes formadores[6] en concepto de solidaridad o formación.
2.-
Dicho Pasaporte deberá ser revisado y validado (o impugnado, en su caso) por
las Asociaciones nacionales (que no por los clubes formadores interesados) en
las que el jugador haya sido entrenado.
3.-
Una vez que el Pasaporte preliminar sea aprobado, FIFA comunicará a la CC las
instrucciones para que ejecute los distintos pagos, incluyendo los datos
bancarios y de contacto de los clubes y las asociaciones afectadas.
4.-
La CC emitirá una factura al club deudor conforme a las órdenes de pago
recibidas de FIFA y éste deberá pagarla a la CC. Una vez recibido el dinero, la
CC distribuirá los importes a los clubes formadores. La CC deberá confirmar y
validar los detalles bancarios de los clubes y las asociaciones involucradas,
se asegurará de que el dinero es efectivamente distribuido entre los clubes y
realizará el seguimiento y la reclamación de los pagos pendientes.
5.-
Por último, FIFA recibirá información sobre los pagos realizados o pendientes
por parte de la CC para la monitorización del cumplimiento de sus obligaciones
por parte de los clubes, y será la encargada de imponer sanciones en caso de
incumplimiento.
Conclusiones
a bote pronto
1.- La primera conclusión no puede ser sino la de felicitar a FIFA – y muy especialmente a su Chief Legal Officer, Emilio García Silvero – por poner en marcha este proceso de automatización de los pagos (que, todo sea dicho, debería haber instaurado hace ya muchos años) para permitir que los clubes formadores reciban TODO el dinero que les corresponde por sus esfuerzos formativos, poniendo así fin al actual sistema que, paradójicamente, incentiva a los clubes compradores a no pagar a los formadores los importes reglamentariamente debidos, como ya tuvimos oportunidad de denunciar en el pasado[7].
2.- El nuevo Pasaporte electrónico del jugador[8] se configura como el elemento central del que depende el funcionamiento correcto de todo el sistema. En consecuencia, la responsabilidad del éxito o fracaso del proyecto recae en las Asociaciones Nacionales, que son las encargadas de cargar en sus respectivos sistemas de registro la información relativa a todos los jugadores.
3.-
Uno de los aspectos positivos es que se liberará a los clubes adquirentes de la
obligación de calcular y distribuir la solidaridad y la formación, y a los
clubes formadores de tener que lidiar con aquéllos (amistosamente o ante la
CRD/TAS), por lo que con la automatización del sistema en principio la
litigiosidad debería prácticamente desaparecer, lo que sin duda va en beneficio
de todos los departamentos jurídicos de clubes, asociaciones y de la propia
FIFA.
4.-
Como contrapartida, se va a incrementar de forma considerable el trabajo de la
Administración de la FIFA así como el de las distintas Asociaciones Nacionales,
que deberán validar todas y cada una de las operaciones que afecten a sus
clubes afiliados (validación de pasaportes, confirmación de datos bancarios,
seguimiento de cada operación, etc.).
Según
la propia estimación de FIFA, estaríamos hablando de una media de casi 16.000
clubes afectados por año, y eso sólo atendiendo a los pagos fijos y no a los
pagos variables que también devengan solidaridad (plusvalías, bonus por
partidos, por goles, por títulos, etc.).
Si a
ello le sumamos que, en el futuro próximo, las transferencias domésticas con
componente internacional también devengarán solidaridad, podemos irnos
fácilmente a 30.000 órdenes de pago por año.
5.-
Como mínimo queda año y medio-dos para que el nuevo sistema automatizado de
distribución de pagos entre en vigor. Lamentablemente, hasta entonces los
clubes formadores tendrán que seguir como hasta ahora: persiguiendo y
demandando a los clubes deudores.
Algunas
dudas que siguen pendientes de ser despejadas
1.-
¿Qué ocurrirá en los casos de intercambio de jugadores? ¿Cómo calculará FIFA la
solidaridad debida en esas transferencias?
2.-
El documento analizado indica que son las Asociaciones Nacionales las que deben
impugnar, en su caso, los datos del pasaporte electrónico del jugador. ¿Cómo
será ese proceso y ante qué órgano? ¿Podrán los clubes interesados personarse
en el proceso?
3.-
¿Qué ocurre si los clubes formadores no están de acuerdo con los importes
calculados por FIFA? ¿Cuál será el proceso para reclamar? ¿Quién será la parte
demandada en esos casos, el club deudor, la propia FIFA, ambos?
4.- ¿Qué ocurrirá en aquellos casos, consistentemente autorizados por el TAS[9], en el que los clubes acuerdan pagos netos y deciden cambiar el responsable del pago de la solidaridad?
5.- ¿Qué ocurre si los clubes deudores no pagan en los plazos marcados? Aparte de las posibles sanciones disciplinarias que pueda imponer FIFA, ¿se devengarán de forma automática intereses de demora a favor de los clubes formadores? ¿Y si es la CC la que, por alguna razón, no distribuye el dinero en los 30 días que marca el Reglamento[10]? ¿Vendrá obligada también a pagar intereses de demora?
6.-
¿Los clubes formadores deberán emitir la preceptiva factura por los pagos a la
CC?
7.- A
la hora de realizar los cálculos de los importes debidos, ¿tendrá FIFA en
cuenta los impuestos aplicables (IVA y similares) que pueden incrementar el
importe final a pagar por el club deudor?
8.-
Por último, la indemnización por formación en caso de primera inscripción como
profesional sigue suscitando dudas, por cuanto todo depende de que el club que
lo inscriba indique que lo hace como profesional. ¿Qué ocurre en aquellos casos
en que, a pesar de ser el jugador profesional (en los términos del art. 2.2 del
RETJ) el club lo inscribe como amateur, privando así a los clubes formadores
del derecho a reclamar la formación? ¿Quién se encarga de comprobar si el
jugador es realmente aficionado o profesional? ¿FIFA o las Asociaciones
Nacionales?
Debería establecerse un criterio completamente objetivo de delimitación entre jugadores profesionales y amateurs que no dependa del caso por caso, que aporte mayor seguridad jurídica al actual de “percibir un monto superior a los gastos que realmente efectúa por su actividad futbolística” y, sobre todo, que evite que los clubes puedan «hacer trampas» e inscribir a jugadores que son profesionales como amateurs.
Nuestro compañero Toni Roca fue entrevistado la semana pasada por el prestigioso diario suizo Neue Zürcher Zeitung para hablar sobre los problemas que afectan al funcionamiento del mecanismo de solidaridad previsto en el Reglamento FIFA.
Puedes
acceder al artículo en el siguiente enlace: NZZ am Sonntag
Cuando
hablamos de las reclamaciones de solidaridad y formación previstas en el
Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ),
necesariamente tenemos que hacer referencia al pasaporte deportivo del jugador.
Este
documento es el elemento clave en este tipo de procedimientos, ya que es el
único título oficial que nos permite establecer la carrera deportiva del
jugador – al indicar el periodo exacto que ha estado bajo la disciplina de sus
diferentes clubes desde los 12 hasta los 23 años – y así poder calcular los
importes exactos debidos por estos dos conceptos.
La
importancia del pasaporte se desprende, entre otros, del artículo 2.2 Anexo 5
RETJ, complementado en el “Comentario acerca del RETJ”, que indican lo
siguiente:
Art. 2.2 Anexo 5: “Es responsabilidad del nuevo club
calcular el monto de la contribución de solidaridad y distribuirlo conforme al
historial de la carrera del jugador, tal como figura en el pasaporte del
jugador. Si es necesario, el jugador asistirá al nuevo club a cumplir con
esta obligación”.
Comentarios al RETJ: “Si un jugador profesional se transfiere durante la vigencia de su contrato de trabajo y el nuevo club paga al club anterior una indemnización por permitir la transferencia del jugador al nuevo club, el nuevo club retendrá un 5% de esta indemnización de transferencia y la distribuirá entre todos los clubes en que el jugador haya jugado entre los 12 y 23 años de edad. El pasaporte del jugador, que ayudará a rastrear todos los clubes en los que el jugador estuvo inscrito desde los 12 años de edad, desempeña un papel fundamental en la correcta distribución de la contribución de solidaridad a los clubes (…)
El pasaporte del jugador desempeñará un papel fundamental a este respecto, ya que ayudará a detectar a los clubes que tienen derecho a la contribución. En cualquier caso, el jugador también ayudará al nuevo club con toda la información necesaria en caso de que la cronología en el pasaporte del jugador esté completa.”
Varios
son los principales problemas que históricamente han planteado los pasaportes
deportivos:
1.-
En primer lugar, no hay un único pasaporte para cada jugador, sino que un mismo
futbolista tiene tantos pasaportes deportivos como países en los que ha jugado.
Por ejemplo, un futbolista que ha sido registrado en clubes de Uruguay,
Argentina, España y Francia tiene cuatro pasaportes deportivos diferentes, uno
expedido por cada Asociación Nacional.
2.-
Otro problema es que las temporadas deportivas difieren de una Asociación a
otra, lo que conduce a problemas de superposición a la hora de hacer los
cálculos del mecanismo de solidaridad.
3.- Y
finalmente, en algunos casos los jugadores de África o de Europa del Este
tienen pasaportes múltiples y contradictorios emitidos por la misma Federación,
por lo que a veces el nuevo club no tiene la certeza de a qué club debe pagar.
Para poner fin a esta situación, el pasado 25 de septiembre de 2018 FIFA anunció[1] la aprobación de una serie de reformas del sistema de transferencias, entre las que se encuentra la creación de un pasaporte electrónico único para cada jugador a nivel mundial, para así reforzar la contribución de solidaridad y la indemnización por formación.
Ahora
bien, hasta que la anunciada reforma entre en vigor, los clubes españoles
tienen que lidiar con un problema creado recientemente por la RFEF y que está
perjudicando claramente sus derechos a la hora de reclamar los mecanismos de
compensación previstos en el RETJ.
Antiguamente
el pasaporte emitido por la RFEF sólo contenía la fecha de inicio de la
inscripción de un jugador con un club, de tal forma que, a efectos del cálculo
de la solidaridad o la formación, el periodo que se computaba iba desde esa
fecha de registro hasta la fecha en que constaba inscrito con un nuevo club, ya
fuera nacional o extranjero.
Este sistema ha venido funcionado perfectamente durante años cuando los clubes pagaban de forma amistosa. El problema venía cuando el club de destino no pagaba y te veías obligado a llevar el asunto ante la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA (CRD), órgano competente para conocer de estas disputas[2]. Aunque junto con la demanda aportases el pasaporte de la RFEF, los servicios jurídicos de FIFA siempre te exigían que aportases dos documentos:
1.-
Una confirmación oficial de la RFEF indicando la duración de las temporadas
deportivas en España (por alguna razón que sigo sin comprender FIFA no aceptaba
como prueba válida que aportases el Reglamento General de la RFEF y que
hicieras referencia al artículo 187.1, que establece claramente que “La
temporada oficial se inicia el día 1º de julio de cada año y concluirá el 30 de
junio del siguiente”); y
2.-
Una confirmación oficial de la RFEF de las fechas exactas (desde qué
día/mes/año hasta qué día/mes/año) el jugador había estado registrado por
cada uno de los clubes españoles. Aquí sorprendía nuevamente que FIFA fuera la
única que no viera que el periodo de formación iba desde la fecha de registro
con el club reclamante hasta la fecha de inscripción con el subsiguiente club.
Para
evitar esta situación que, como decimos, se repetía con cada reclamación y que
suponía una absurda carga de trabajo para la RFEF (por reiterativa) y, sobre
todo, una innecesaria dilación de los procesos ante la CRD, la RFEF emite desde
hace poco tiempo un nuevo modelo de pasaporte con el que soluciona una parte
del problema pero con el que ha creado otro mucho mayor para los clubes
españoles.
Empezando por el lado positivo, actualmente los pasaportes ya incluyen en la parte inferior y en color rojo una expresa mención de la duración de las temporadas deportivas en España, tal como sigue:
El
lado negativo es que la RFEF ha modificado la forma de computar las fechas de
inscripción con los clubes, lo que les está perjudicando porque no están siendo
compensados por periodos en los que los jugadores sí han estado con ellos, y
ello porque el pasaporte no lo refleja.
Así, para dar respuesta a la segunda de las exigencias de FIFA, el pasaporte ahora indica en cada temporada la fecha de registro y de baja de la licencia, y sirva como muestra este ejemplo:
En
este caso, el jugador firma el 1/9/2014 un contrato por 3 temporadas con el
club “X”, y es traspasado al exterior el 26/8/16, antes de que acabe su
contrato. Por tanto, todo ese tiempo es el que debería computarse a efectos
del pago del mecanismo de solidaridad, ya que el jugador no sólo tenía
vinculación contractual con el club y era debidamente remunerado, sino que fue
efectivamente formado en las correspondientes pretemporadas, extremo éste que
es el que pretende compensar la contribución solidaria prevista en el RETJ.
Para
dar exacto cumplimiento a lo que solicita FIFA, en el pasaporte sólo
deberían constar dos fechas: la de registro inicial (1/9/2014) y la de
baja definitiva (26/8/16), nada más.
El
problema viene porque para la RFEF, al final de cada temporada acaba la
licencia y no es hasta que se vuelve a tramitar la ficha en la siguiente
temporada (históricamente los clubes tramitan todas las fichas en agosto, días
antes del inicio de la Liga) que se refleja nuevamente en el pasaporte.
El
quebranto es evidente ya que, a pesar de tener contrato en vigor, de pagarle su
salario y de seguir formándole, el club X se ve injustamente privado de recibir
la solidaridad por los periodos comprendidos entre el 1 de julio al 18 de
agosto de 2015 y el 1 de julio y el 23 de agosto de 2016, respectivamente.
Con
este nuevo modelo de pasaporte adoptado por la RFEF, en el que se otorga
prevalencia a la fecha administrativa del registro de la licencia por encima de
la realidad contractual y formativa, no sólo se está yendo en contra del
espíritu del RETJ, sino que se está privando a los clubes españoles de forma
totalmente injusta de percibir parte de la compensación que les corresponde en
su calidad de clubes formadores.
Esperemos que la RFEF rectifique a tiempo y sólo incluya en los pasaportes la fecha de registro y la fecha final de baja, pero no las intermedias de cada temporada. Mientras eso no ocurra, y de cara a la temporada que viene, el aviso para clubes es claro: si no quieren ver perjudicados sus legítimos derechos a la hora de reclamar solidaridad o formación en el futuro deberán tramitar las licencias de todos sus jugadores el 1 de julio de cada año.
Para ofrecer las mejores experiencias, utilizamos tecnologías como las cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. El consentimiento de estas tecnologías nos permitirá procesar datos como el comportamiento de navegación o las identificaciones únicas en este sitio. No consentir o retirar el consentimiento, puede afectar negativamente a ciertas características y funciones.
Funcional
Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos. El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.