Convenio Himnus – ProLiga

El pasado 4 de octubre se hizo oficial la suscripción de un convenio de colaboración entre Himnus y Proliga por el que a partir de ahora nuestro despacho asesorará en el proceso de detección y reclamación de todos los casos de indemnización por formación y contribución de solidaridad devengados en los últimos años a los que tengan derecho los casi 300 clubes afiliados a Proliga.

Proliga es una asociación que tiene como fin, entre otros, defender los intereses y velar por el prestigio profesional de los clubes de las categorías nacionales, pudiendo ser miembro cualquier club de los que participan en el Campeonato Nacional de Liga de Tercera División y 2ªB organizado por la RFEF.

Este Convenio supone un gran paso para nuestra firma dirigida por nuestro compañero Toni Roca, al que aprovechamos para felicitar por este éxito.

Post publicado el 9 de octubre de 2019

A buenas horas FIFA! Sobre el artículo 13 del Reglamento de Procedimiento de la CEJ y la CRD

A buenas horas FIFA! Sobre el artículo 13 del Reglamento de Procedimiento de la CEJ y la CRD

En los últimos tiempos FIFA, encabezada por su Chief Legal Officer Emilio García Silvero, viene realizando una encomiable labor de actualización e implementación de toda la normativa relativa al sistema de transferencias, tarea que se engloba dentro del conocido como proyecto FIFA 2.0.

El principal paquete de reformas fue aprobado por el Consejo de la FIFA el pasado 26 de octubre, e incluye medidas tales como la creación de una “Cámara de Compensación” para procesar todos los pagos relativos a las transferencias (que ya comentamos en este artículo), la introducción de un sistema de transferencias electrónico a nivel nacional, la adopción de nuevas normas relativas a los agentes, o la aplicación de la contribución de solidaridad en transferencias domésticas con un “componente internacional”, algunas de las cuales ya se están poniendo en marcha.

Dentro de esta tendencia reformista, el pasado 21 de agosto FIFA publicó la Circular nº 1689 (accesible aquí), relativa al artículo 13 del Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA (el Reglamento).

El artículo en cuestión faculta al Departamento del Estatuto del Jugador (DEJ) a presentar propuestas por escrito a las partes involucradas en un litigio relacionado con la indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad en lo que se refiere al cálculo de las sumas adeudadas y los plazos de pago. Si transcurridos 15 días desde que se recibe la propuesta las partes la aceptan o no se niegan a ella, la misma deviene firma y vinculante. Si, por el contrario, una o ambas partes no aceptan la propuesta y solicitan una decisión formal, el procedimiento se lleva a cabo de acuerdo con las disposiciones del Reglamento.

Este artículo se incluyó en la reforma del Reglamento que entró en vigor el 1 de julio de 2008, y ello con un doble objetivo: (1) agilizar la toma de decisiones en las reclamaciones de solidaridad o formación en que la situación de hecho o jurídica no fuera compleja y (2) que los servicios jurídicos de FIFA no se vieran colapsados por los centenares de casos que se les presentan cada año.

Lo curioso es que la Circular en cuestión informa que, “con efecto inmediato, el DEJ comenzará a aplicar el artículo 13 del Reglamento”. La pregunta resulta obvia: ¿qué ha hecho FIFA durante todo este tiempo? ¿por qué motivo ha inaplicado este artículo durante la friolera de 11 años (!!)?

Desconozco si otros clubes y/o compañeros han recibido alguna vez una propuesta del art. 13 por parte del DEJ pero, en lo que a mí respecta, en todos estos años nunca recibí una, y ello a pesar de haberla solicitado expresamente en decenas de casos. Y es una verdadera lástima, pues su aplicación podría haber ayudado a cientos de clubes formadores a recibir en tan sólo 15 días[1] los importes que les eran debidos, en lugar de verse obligados a tramitar todo un proceso ante la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) que, en el mejor de los casos, se demora seis meses.

Este es otro de los muchos ejemplos de cómo, paradójicamente, el sistema implantado por FIFA ha incentivado a los clubes deudores a no pagar de forma sistemática – como ya denunciamos en este artículo –, sabedores de que la normativa corre a su favor y que el incumplimiento de su obligación de pago de la solidaridad y la formación no les acarrea ninguna consecuencia, ni económica[2] ni disciplinaria.

Afortunadamente FIFA es consciente de esta situación y está poniendo todo de su parte para acabar con estos fallos del sistema y con las inaceptables cifras que indican que aproximadamente el 80% del dinero que debiera distribuirse como compensación a la formación no acaba en manos de sus legítimos destinatarios, por lo que desde aquí no nos cabe más que aplaudir esta nueva iniciativa, por muy tarde que entendamos que llegue.

Para concluir, y como parte afectada del sistema, nos gustaría humildemente poder contribuir a su futura mejora con las siguientes tres propuestas:

1.- Existen en la actualidad otros dos artículos que, al igual que el art. 13 del Reglamento, no están siendo objeto de aplicación. Estos son el artículo 7 Anexo 4 y el artículo 2.4 Anexo 5 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores[3] (RETJ).

Ambos artículos establecen de forma idéntica que “La Comisión Disciplinaria podrá imponer medidas disciplinarias a los clubes que no cumplan las obligaciones estipuladas en el presente anexo”. Hasta donde yo conozco, estos dos artículos tampoco se están aplicando en la actualidad, y son probablemente la baza más importante de la que dispone FIFA para que los clubes dejen de incumplir.

En todos aquellos casos en que, tras haber sido formalmente requerido de pago, un club deudor decide sin justa causa no pagar y obliga al formador a presentar una demanda, FIFA no sólo debería condenar al pago de lo debido (vía decisión de la CRD), sino que la Comisión Disciplinaria debería abrirle un expediente disciplinario al club deudor e imponerle las mismas sanciones disciplinarias que las que prevé el artículo 12.bis.4 del RETJ para los impagos de las deudas contractuales vencidas, esto es:

— Primera vez que el club sea condenado a pagar solidaridad o formación por la CRD, sanción disciplinaria de apercibimiento.
— Segunda vez, multa.
— Tercera y subsiguientes veces: multa + prohibición de inscribir nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, durante uno o dos periodos de inscripción completos y consecutivos.

Si FIFA quiere de verdad acabar con los clubes morosos la solución es muy sencilla: basta con que aplique su propio Reglamento!! La aplicación a partir de ahora del art. 13 del Reglamento es sin duda un buen paso, pero el definitivo lo sería la imposición de sanciones disciplinarias[4] a todos y cada uno de los clubes que sigan sin cumplir con las obligaciones de pago que les imponen el Anexo 4 y 5 RETJ.

2.- En aquellos casos en que el club deudor no acepte sin justa causa la propuesta del artículo 13 del Reglamento, forzando a que la CRD emita una decisión y retrasando así de forma deliberada el pago al club formador, se le deberían imponer obligatoriamente las costas al club deudor, sin que se le otorgue la posibilidad de quedar exonerado de su pago en caso de no solicitar los fundamentos íntegros de la Decisión.

3.- No es de recibo que los clubes se vean obligados a revisar el TMS cada tres días para comprobar si han recibido alguna demanda o una notificación en el marco de un proceso abierto. Para evitar que los clubes puedan ver perjudicados sus derechos de defensa por el transcurso de los plazos procesales (que suelen ser breves), debería ser el propio TMS el que enviara una notificación vía correo electrónico al club interesado cada vez que se presente una demanda en su contra o se cargue un documento nuevo que requiera ser contestado (la tecnología permite eso y mucho más).

Seguramente con la implantación de la Cámara de Compensación y la automatización de todos los pagos relacionados con la contribución de solidaridad y la indemnización por formación todos estos problemas sufridos durante años serán cosa del pasado. Pero hasta que llegue ese momento nos quedan como mínimo dos años más en los que tendremos que seguir lidiando con el vigente sistema, y en manos de FIFA está que el mismo funcione de una vez por todas de forma rápida y eficaz.

Y la solución requiere indefectiblemente que FIFA (i) haga cumplir su normativa de una vez por todas – qué menos – y (ii) empiece a sancionar de forma ejemplar a todos aquellos clubes que incumplen sistemáticamente el RETJ, privando a los clubes más humildes de unos recursos económicos fundamentales para el desarrollo del fútbol base sin el que, recordemos, el show de los grandes clubes no sería posible.

Toni Roca, Football Lawyer

[1] 45 a lo sumo, pues los clubes tienen por lo general 30 días para proceder con el pago de las decisiones de la CRD.

[2] Más allá de un ridículo 5% anual de intereses.

[3] Reguladores de la indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad, respectivamente.

[4] Ex. artículo 7 Anexo 4 y artículo 2.4 Anexo 5 RETJ.

Post publicado el 29 de agosto de 2019

La Cámara de Compensación de FIFA: el futuro del mecanismo de solidaridad y la indemnización por formación

La Cámara de Compensación de FIFA: el futuro del mecanismo de solidaridad y la indemnización por formación

El pasado 25 de julio FIFA comunicó[1] la apertura del proceso de licitación para la creación y el funcionamiento de la nueva “Cámara de Compensación”[2] (CC), elemento central del paquete de reformas del sistema de transferencias apoyado por la Comisión de Grupos de Interés del Fútbol en septiembre del año pasado[3] (y posteriormente refrendadas por el Consejo de la FIFA de 26 de octubre).

El objetivo último de la CC es el de centralizar TODOS los pagos asociados a las transferencias de futbolistas (incluidas las comisiones de agentes), pero en una primera fase su cometido se reducirá al cálculo y la distribución automática a los clubes formadores de los importes debidos en concepto de contribución de solidaridad e indemnización por formación[4].

Si bien la solicitud de propuestas está esencialmente dirigida a las empresas que deseen participar en el proceso de licitación, el documento[5] nos permite conocer cómo será la futura CC y, lo más importante, como funcionarán tras su creación los mecanismos de recompensa por la formación previstos en el Reglamento. Vamos a verlo de forma resumida:

¿Qué es la Cámara de Compensación?

1.- La CC será una entidad separada de la FIFA pero bajo su control y de su plena titularidad. FIFA tendrá la facultad última de decidir y dirigir las operaciones de la CC, así como la de nombrar a la totalidad de los accionistas y los miembros del Consejo de Administración.

2.- La forma jurídica que revestirá la CC así como su jurisdicción son extremos a proponer por los licitadores.

3.- La CC actuará como un simple intermediario en los pagos, recibiendo el importe del club de destino (el obligado al pago de la solidaridad y la formación) y distribuyéndola a los clubes formadores, y no tendrá como objetivo obtener beneficio de los activos y las transacciones controladas. La CC deberá asegurarse que se cumple con todas las normativas financieras y de blanqueo de capitales nacionales e internacionales.

4.- La CC deberá suscribir un acuerdo con una entidad bancaria para gestionar el flujo de pagos y dinero. Las conversiones de moneda serán ejecutadas directamente por la CC a través de dicho banco. Las comisiones de conversión de divisas y las comisiones bancarias correrán a cargo de la CC y deberán incluirse en de forma transparente en la contabilidad del Centro de Intercambio de Información de la FIFA.

5.- La CC se someterá anualmente a una auditoría por parte de la FIFA o de sus socios, además de la reglamentaria auditoría financiera.

6.- El plazo límite para la constitución de la CC se fija en el 1 de julio de 2020, si bien la fecha de su puesta en marcha está aún por determinar.

¿Cómo funcionarán el mecanismo de solidaridad y la indemnización por formación una vez esté en marcha la CC?

1.- Cuando se produzca una transferencia internacional o la primera inscripción de un jugador como profesional y sea introducida en el TMS, se creará un “Pasaporte preliminar del jugador” con la información que FIFA haya obtenido de los diferentes sistemas de registro de las Asociaciones nacionales, y se calcularán los pagos y los importes debidos a los diferentes clubes formadores[6] en concepto de solidaridad o formación.

2.- Dicho Pasaporte deberá ser revisado y validado (o impugnado, en su caso) por las Asociaciones nacionales (que no por los clubes formadores interesados) en las que el jugador haya sido entrenado.

3.- Una vez que el Pasaporte preliminar sea aprobado, FIFA comunicará a la CC las instrucciones para que ejecute los distintos pagos, incluyendo los datos bancarios y de contacto de los clubes y las asociaciones afectadas.

4.- La CC emitirá una factura al club deudor conforme a las órdenes de pago recibidas de FIFA y éste deberá pagarla a la CC. Una vez recibido el dinero, la CC distribuirá los importes a los clubes formadores. La CC deberá confirmar y validar los detalles bancarios de los clubes y las asociaciones involucradas, se asegurará de que el dinero es efectivamente distribuido entre los clubes y realizará el seguimiento y la reclamación de los pagos pendientes.

5.- Por último, FIFA recibirá información sobre los pagos realizados o pendientes por parte de la CC para la monitorización del cumplimiento de sus obligaciones por parte de los clubes, y será la encargada de imponer sanciones en caso de incumplimiento.

Conclusiones a bote pronto

1.- La primera conclusión no puede ser sino la de felicitar a FIFA – y muy especialmente a su Chief Legal Officer, Emilio García Silvero – por poner en marcha este proceso de automatización de los pagos (que, todo sea dicho, debería haber instaurado hace ya muchos años) para permitir que los clubes formadores reciban TODO el dinero que les corresponde por sus esfuerzos formativos, poniendo así fin al actual sistema que, paradójicamente, incentiva a los clubes compradores a no pagar a los formadores los importes reglamentariamente debidos, como ya tuvimos oportunidad de denunciar en el pasado[7].

2.- El nuevo Pasaporte electrónico del jugador[8] se configura como el elemento central del que depende el funcionamiento correcto de todo el sistema. En consecuencia, la responsabilidad del éxito o fracaso del proyecto recae en las Asociaciones Nacionales, que son las encargadas de cargar en sus respectivos sistemas de registro la información relativa a todos los jugadores.

3.- Uno de los aspectos positivos es que se liberará a los clubes adquirentes de la obligación de calcular y distribuir la solidaridad y la formación, y a los clubes formadores de tener que lidiar con aquéllos (amistosamente o ante la CRD/TAS), por lo que con la automatización del sistema en principio la litigiosidad debería prácticamente desaparecer, lo que sin duda va en beneficio de todos los departamentos jurídicos de clubes, asociaciones y de la propia FIFA.

4.- Como contrapartida, se va a incrementar de forma considerable el trabajo de la Administración de la FIFA así como el de las distintas Asociaciones Nacionales, que deberán validar todas y cada una de las operaciones que afecten a sus clubes afiliados (validación de pasaportes, confirmación de datos bancarios, seguimiento de cada operación, etc.).

Según la propia estimación de FIFA, estaríamos hablando de una media de casi 16.000 clubes afectados por año, y eso sólo atendiendo a los pagos fijos y no a los pagos variables que también devengan solidaridad (plusvalías, bonus por partidos, por goles, por títulos, etc.).

Si a ello le sumamos que, en el futuro próximo, las transferencias domésticas con componente internacional también devengarán solidaridad, podemos irnos fácilmente a 30.000 órdenes de pago por año.

5.- Como mínimo queda año y medio-dos para que el nuevo sistema automatizado de distribución de pagos entre en vigor. Lamentablemente, hasta entonces los clubes formadores tendrán que seguir como hasta ahora: persiguiendo y demandando a los clubes deudores.

Algunas dudas que siguen pendientes de ser despejadas

1.- ¿Qué ocurrirá en los casos de intercambio de jugadores? ¿Cómo calculará FIFA la solidaridad debida en esas transferencias?

2.- El documento analizado indica que son las Asociaciones Nacionales las que deben impugnar, en su caso, los datos del pasaporte electrónico del jugador. ¿Cómo será ese proceso y ante qué órgano? ¿Podrán los clubes interesados personarse en el proceso?

3.- ¿Qué ocurre si los clubes formadores no están de acuerdo con los importes calculados por FIFA? ¿Cuál será el proceso para reclamar? ¿Quién será la parte demandada en esos casos, el club deudor, la propia FIFA, ambos?

4.- ¿Qué ocurrirá en aquellos casos, consistentemente autorizados por el TAS[9], en el que los clubes acuerdan pagos netos y deciden cambiar el responsable del pago de la solidaridad?

5.- ¿Qué ocurre si los clubes deudores no pagan en los plazos marcados? Aparte de las posibles sanciones disciplinarias que pueda imponer FIFA, ¿se devengarán de forma automática intereses de demora a favor de los clubes formadores? ¿Y si es la CC la que, por alguna razón, no distribuye el dinero en los 30 días que marca el Reglamento[10]? ¿Vendrá obligada también a pagar intereses de demora?

6.- ¿Los clubes formadores deberán emitir la preceptiva factura por los pagos a la CC?

7.- A la hora de realizar los cálculos de los importes debidos, ¿tendrá FIFA en cuenta los impuestos aplicables (IVA y similares) que pueden incrementar el importe final a pagar por el club deudor?

8.- Por último, la indemnización por formación en caso de primera inscripción como profesional sigue suscitando dudas, por cuanto todo depende de que el club que lo inscriba indique que lo hace como profesional. ¿Qué ocurre en aquellos casos en que, a pesar de ser el jugador profesional (en los términos del art. 2.2 del RETJ) el club lo inscribe como amateur, privando así a los clubes formadores del derecho a reclamar la formación? ¿Quién se encarga de comprobar si el jugador es realmente aficionado o profesional? ¿FIFA o las Asociaciones Nacionales?

Debería establecerse un criterio completamente objetivo de delimitación entre jugadores profesionales y amateurs que no dependa del caso por caso, que aporte mayor seguridad jurídica al actual de “percibir un monto superior a los gastos que realmente efectúa por su actividad futbolística” y, sobre todo, que evite que los clubes puedan «hacer trampas» e inscribir a jugadores que son profesionales como amateurs.

Toni Roca, Football Lawyer

[1] https://www.fifa.com/about-fifa/who-we-are/news/fifa-takes-the-first-step-for-the-establishment-and-operation-of-the-fifa-cleari

[2] “Clearing House” en su versión inglesa.

[3] https://es.fifa.com/governance/news/y=2018/m=9/news=los-grupos-de-interes-del-futbol-apoyan-reformas-historicas-en-el-sistema-de-tra.html

[4] Al amparo de lo dispuesto en los artículo 20 y 21, y Anexos 4 y 5 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores.

[5] Accesible en https://img.fifa.com/image/upload/nwa4pef272hssbgcefpo.pdf

[6] Importante notar que es competencia de la FIFA, y no de la CC, la de realizar los cálculos.

[7] https://www.lawinsport.com/content/articles/item/fifa-s-proposed-solidarity-mechanism-reforms-an-effective-solution-or-a-lost-opportunity

[8] El proceso de creación del pasaporte electrónico se inició en marzo de 2019 y entrará en vigor el próximo mes de octubre (ver Circulares de FIFA nº 1679  de 1 de julio de 2019 y nº 1654 de 26 de noviembre de 2018).

[9] Entre otros, CAS 2016/A/4519 FC Porto v. Hellas Verona & Club Cerro Porteño.

[10] Art. 2.1 Anexo 5 RETJ.

Post publicado el 10 de agosto de 2019

El pasaporte deportivo de la RFEF: un nuevo problema de los clubes

El pasaporte deportivo de la RFEF: un nuevo problema de los clubes

Cuando hablamos de las reclamaciones de solidaridad y formación previstas en el Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ), necesariamente tenemos que hacer referencia al pasaporte deportivo del jugador.

Este documento es el elemento clave en este tipo de procedimientos, ya que es el único título oficial que nos permite establecer la carrera deportiva del jugador – al indicar el periodo exacto que ha estado bajo la disciplina de sus diferentes clubes desde los 12 hasta los 23 años – y así poder calcular los importes exactos debidos por estos dos conceptos.

La importancia del pasaporte se desprende, entre otros, del artículo 2.2 Anexo 5 RETJ, complementado en el “Comentario acerca del RETJ”, que indican lo siguiente:

Art. 2.2 Anexo 5: “Es responsabilidad del nuevo club calcular el monto de la contribución de solidaridad y distribuirlo conforme al historial de la carrera del jugador, tal como figura en el pasaporte del jugador. Si es necesario, el jugador asistirá al nuevo club a cumplir con esta obligación”.

Comentarios al RETJ: “Si un jugador profesional se transfiere durante la vigencia de su contrato de trabajo y el nuevo club paga al club anterior una indemnización por permitir la transferencia del jugador al nuevo club, el nuevo club retendrá un 5% de esta indemnización de transferencia y la distribuirá entre todos los clubes en que el jugador haya jugado entre los 12 y 23 años de edad. El pasaporte del jugador, que ayudará a rastrear todos los clubes en los que el jugador estuvo inscrito desde los 12 años de edad, desempeña un papel fundamental en la correcta distribución de la contribución de solidaridad a los clubes (…)

El pasaporte del jugador desempeñará un papel fundamental a este respecto, ya que ayudará a detectar a los clubes que tienen derecho a la contribución. En cualquier caso, el jugador también ayudará al nuevo club con toda la información necesaria en caso de que la cronología en el pasaporte del jugador esté completa.”

Varios son los principales problemas que históricamente han planteado los pasaportes deportivos:

1.- En primer lugar, no hay un único pasaporte para cada jugador, sino que un mismo futbolista tiene tantos pasaportes deportivos como países en los que ha jugado. Por ejemplo, un futbolista que ha sido registrado en clubes de Uruguay, Argentina, España y Francia tiene cuatro pasaportes deportivos diferentes, uno expedido por cada Asociación Nacional.

2.- Otro problema es que las temporadas deportivas difieren de una Asociación a otra, lo que conduce a problemas de superposición a la hora de hacer los cálculos del mecanismo de solidaridad.

3.- Y finalmente, en algunos casos los jugadores de África o de Europa del Este tienen pasaportes múltiples y contradictorios emitidos por la misma Federación, por lo que a veces el nuevo club no tiene la certeza de a qué club debe pagar.

Para poner fin a esta situación, el pasado 25 de septiembre de 2018 FIFA anunció[1] la aprobación de una serie de reformas del sistema de transferencias, entre las que se encuentra la creación de un pasaporte electrónico único para cada jugador a nivel mundial, para así reforzar la contribución de solidaridad y la indemnización por formación.

Ahora bien, hasta que la anunciada reforma entre en vigor, los clubes españoles tienen que lidiar con un problema creado recientemente por la RFEF y que está perjudicando claramente sus derechos a la hora de reclamar los mecanismos de compensación previstos en el RETJ.

Antiguamente el pasaporte emitido por la RFEF sólo contenía la fecha de inicio de la inscripción de un jugador con un club, de tal forma que, a efectos del cálculo de la solidaridad o la formación, el periodo que se computaba iba desde esa fecha de registro hasta la fecha en que constaba inscrito con un nuevo club, ya fuera nacional o extranjero.

Este sistema ha venido funcionado perfectamente durante años cuando los clubes pagaban de forma amistosa. El problema venía cuando el club de destino no pagaba y te veías obligado a llevar el asunto ante la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA (CRD), órgano competente para conocer de estas disputas[2]. Aunque junto con la demanda aportases el pasaporte de la RFEF, los servicios jurídicos de FIFA siempre te exigían que aportases dos documentos:

1.- Una confirmación oficial de la RFEF indicando la duración de las temporadas deportivas en España (por alguna razón que sigo sin comprender FIFA no aceptaba como prueba válida que aportases el Reglamento General de la RFEF y que hicieras referencia al artículo 187.1, que establece claramente que “La temporada oficial se inicia el día 1º de julio de cada año y concluirá el 30 de junio del siguiente”); y

2.- Una confirmación oficial de la RFEF de las fechas exactas (desde qué día/mes/año hasta qué día/mes/año) el jugador había estado registrado por cada uno de los clubes españoles. Aquí sorprendía nuevamente que FIFA fuera la única que no viera que el periodo de formación iba desde la fecha de registro con el club reclamante hasta la fecha de inscripción con el subsiguiente club.

Para evitar esta situación que, como decimos, se repetía con cada reclamación y que suponía una absurda carga de trabajo para la RFEF (por reiterativa) y, sobre todo, una innecesaria dilación de los procesos ante la CRD, la RFEF emite desde hace poco tiempo un nuevo modelo de pasaporte con el que soluciona una parte del problema pero con el que ha creado otro mucho mayor para los clubes españoles.

Empezando por el lado positivo, actualmente los pasaportes ya incluyen en la parte inferior y en color rojo una expresa mención de la duración de las temporadas deportivas en España, tal como sigue:

El lado negativo es que la RFEF ha modificado la forma de computar las fechas de inscripción con los clubes, lo que les está perjudicando porque no están siendo compensados por periodos en los que los jugadores sí han estado con ellos, y ello porque el pasaporte no lo refleja.

Así, para dar respuesta a la segunda de las exigencias de FIFA, el pasaporte ahora indica en cada temporada la fecha de registro y de baja de la licencia, y sirva como muestra este ejemplo:

En este caso, el jugador firma el 1/9/2014 un contrato por 3 temporadas con el club “X”, y es traspasado al exterior el 26/8/16, antes de que acabe su contrato. Por tanto, todo ese tiempo es el que debería computarse a efectos del pago del mecanismo de solidaridad, ya que el jugador no sólo tenía vinculación contractual con el club y era debidamente remunerado, sino que fue efectivamente formado en las correspondientes pretemporadas, extremo éste que es el que pretende compensar la contribución solidaria prevista en el RETJ.

Para dar exacto cumplimiento a lo que solicita FIFA, en el pasaporte sólo deberían constar dos fechas: la de registro inicial (1/9/2014) y la de baja definitiva (26/8/16), nada más.

El problema viene porque para la RFEF, al final de cada temporada acaba la licencia y no es hasta que se vuelve a tramitar la ficha en la siguiente temporada (históricamente los clubes tramitan todas las fichas en agosto, días antes del inicio de la Liga) que se refleja nuevamente en el pasaporte.

El quebranto es evidente ya que, a pesar de tener contrato en vigor, de pagarle su salario y de seguir formándole, el club X se ve injustamente privado de recibir la solidaridad por los periodos comprendidos entre el 1 de julio al 18 de agosto de 2015 y el 1 de julio y el 23 de agosto de 2016, respectivamente.

Con este nuevo modelo de pasaporte adoptado por la RFEF, en el que se otorga prevalencia a la fecha administrativa del registro de la licencia por encima de la realidad contractual y formativa, no sólo se está yendo en contra del espíritu del RETJ, sino que se está privando a los clubes españoles de forma totalmente injusta de percibir parte de la compensación que les corresponde en su calidad de clubes formadores.

Esperemos que la RFEF rectifique a tiempo y sólo incluya en los pasaportes la fecha de registro y la fecha final de baja, pero no las intermedias de cada temporada. Mientras eso no ocurra, y de cara a la temporada que viene, el aviso para clubes es claro: si no quieren ver perjudicados sus legítimos derechos a la hora de reclamar solidaridad o formación en el futuro deberán tramitar las licencias de todos sus jugadores el 1 de julio de cada año.

Toni Roca, Football Lawyer

[1] https://www.fifa.com/governance/news/y=2018/m=9/news=football-stakeholders-endorse-landmark-reforms-of-the-transfer-system.html

[2] Ex. artículo 24.1 RETJ.

Post publicado el 18 de marzo de 2019

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