IB3 entrevista a Toni Roca

IB3 entrevista a Toni Roca

Esta mañana hemos recibido la visita de los amigos de IB3, que han entrevistado a nuestro Socio Toni a raíz de la posibilidad de dar por ganado automáticamente al RCD Mallorca el partido que está previsto el próximo domingo contra la AD Alcorcón como consecuencia de los dos partidos ya aplazados del club madrileño.

Puedes acceder al vídeo de la entrevista aquí.

21 de octubre de 2020.

Messi, no estàs sol

Messi, no estàs sol

Al llarg del dia d’ahir va transcendir la notícia que Javi Gracia, actual entrenador del València, s’hauria reunit amb el President i el Director esportiu de l’entitat per traslladar la seva voluntat de desvincular-se del club.

El motiu? Igual que va passar amb Prandelli, sembla que el tècnic navarrès acusa la directiva de no haver complert amb la promesa d’incorporar determinats jugadors per reforçar l’equip després de les sortides sobtades de Ferran Torres, Parejo, Coquelin i Rodrigo, entre d’altres.

Gracia, però, s’ha trobat amb el mateix problema que fa escasses setmanes va tenir també Leo Messi, i és que des del club l’haurien informat que té contracte en vigor i que, si se’n vol desvincular, haurà de pagar una indemnització que, segons els diferents medis que han anat informant des d’ahir, rondaria els tres milions d’euros.

Davant la impossibilitat de sortir, el tècnic ha fet públic aquest matí un comunicat informant que finalment es queda a València i en el que retreu a la directiva la seva gestió en aquests darrers mesos.

Sembla que estem davant d’un nou cas en què la clàusula de rescissió acordada entre club i jugador (o en aquest cas entrenador, a qui igualment s’aplica aquesta institució de conformitat amb la STS de 14 de febrer de 1990 (RJ 1990,1087), entre d’altres) ha acabat impedint la seva sortida davant l’obligació que té d’indemnitzar al club si decideix finalitzar la seva relació laboral abans que aquesta arribi a la data d’expiració inicialment pactada amb el club.

No podem oblidar, però, que la clàusula de rescissió no està pensada com un mecanisme a favor dels clubs per tal que es puguin lucrar si un jugador/entrenador decideix marxar, sinó que respon al dret reconegut pel Reial Decret 1006/1985, de 26 de juny, pel que es regula la relació laboral especial dels esportistes professionals, segons el qual el jugador/entrenador pot posar fi a la seva relació laboral en un moment previ a la seva expiració, en definitiva, igual que qualsevol altre treballador.

La diferència en l’ecosistema de l’esport professional és que, ateses les especials circumstàncies que rodegen la relació laboral dels esportistes professionals, aquest dret que té el futbolista/entrenador d’extingir la seva relació laboral abans de temps, porta aparellada l’obligació d’abonar una indemnització al seu anterior club.

En aquest sentit, jugador/entrenador i club poden preveure prèviament la quantitat a abonar per part d’aquell si abandona el club (la clàusula de rescissió) o, en cas de no fer-ho, serà un jutge qui acabi fixant la indemnització.

Addicionalment, tant la normativa espanyola com la normativa FIFA (Reglament sobre l’Estatut i la Transferència de Jugadors) preveuen que el nou club del jugador/entrenador es faci càrrec d’aquesta indemnització, sigui de forma subsidiària o solidària, el que a la pràctica es tradueix en el fet que és el nou club el que abona aquesta quantitat a l’últim club.

El problema és que des del moment en què el nou club tampoc es pot fer càrrec d’aquesta indemnització, la finalitat de la norma queda en greu entredit, ja que el jugador/entrenador es veu privat d’extingir la seva relació laboral per voluntat pròpia, com va passar amb l’astre argentí i el seu fitxatge frustrat per part del Manchester City de Guardiola.

Si bé en el cas de Gracia no ha transcendit si hi havia algun club interessat en fer-se amb els seus serveis, el tècnic comptava amb un greu hàndicap en contra i és que, segons el Reglament General de la RFEF, un entrenador que hagi disputat almenys un partit oficial en una temporada, no podrà entrenar cap altre equip durant el transcurs de la mateixa temporada.

Evidentment, aquesta norma s’aplica només a Espanya, per tant Gracia sí podria haver estat contractat per un club estranger, tot i que igualment el València li podria haver reclamat la indemnització pactada.

Salvant les distàncies, sembla que Gracia ha tingut la mateixa sort que Messi i, igual que l’astre argentí, s’ha vist obligat a seguir al club tot i voler-ne sortir per voluntat pròpia.

Xavi Fernández, Advocat

8 d’octubre de 2020

VAR en excés?

VAR en excés?

Acaba de començar la tercera temporada a LaLiga des que es va implementar el VAR i, com era previsible, la polèmica sobre el seu funcionament segueix estant a l’ordre del dia.

Dit això, fins a quin punt és criticable el funcionament d’aquest sistema? És imprescindible partir de la base que, com el seu propi nom indica, el Video Assistant Referee no és més que un assistent addicional amb el qual compta l’àrbitre principal i que, encara més important, només pot intervenir en situacions en què aquest hagi comès un error clar, obvi i manifest. A la pràctica, això implica que en cap cas el VAR passarà per sobre del criteri arbitral i, en definitiva, que qui mana és el col·legiat.

I així, per què en la gran majoria d’ocasions en què intervé el VAR, l’àrbitre acaba modificant el seu criteri? Senzillament, perquè, com el mateix Comitè Tècnic d’Àrbitres avisa, la “línia d’intervenció” del VAR ha de ser elevada, sense poder recomanar la revisió en jugades “grises” o discutibles ni buscar la millor decisió en cada incident, de manera que la idea és que si el VAR avisa l’àrbitre, és perquè es considera que aquest ha comès un error clar, obvi i manifest.

Per altra banda, la intervenció del VAR es restringeix en només quatre situacions: (i) la concessió d’un gol que no hauria de pujar al marcador o d’un anul·lat que sí que ho hauria de fer; (ii) la senyalització d’una pena màxima no advertida per l’àrbitre, o en l’anul·lació d’un penal assenyalat erròniament; (iii) en una acció mereixedora de targeta vermella directa; i (iv) en confusions d’identitat de l’àrbitre a l’hora d’amonestar un jugador.

En aquest sentit, hi haurà situacions en què l’àrbitre haurà d’anar a revisar les imatges que li proporciona el VAR si aquest l’avisa, i n’hi haurà d’altres que no serà necessari. En el primer cas, es tracta de situacions subjectives o interpretables (com per exemple la concessió o no d’un penal, una possible falta prèvia a un gol o una targeta vermella assenyalada o no). En el segon, són accions que en principi no admeten interpretació (com seria un fora de joc posicional previ a un gol, una falta assenyalada fora de l’àrea que en realitat es produeix dins l’àrea o una confusió d’identitat a l’amonestar o expulsar un jugador).

Una vegada el VAR ha avisat l’àrbitre, i després que aquest hagi vist o no les imatges al monitor situat a peu de camp, podrà seguir amb el seu criteri inicial o el podrà modificar. Això implica que, en les accions de les quals derivin conseqüències disciplinàries, l’àrbitre podrà confirmar o anul·lar la sanció inicialment assenyalada i també modificar-la.

Un exemple recent és el de Diop en el partit disputat entre la SD Eibar i l’Athletic Club la darrera jornada, en què d’una jugada on inicialment l’àrbitre interpreta que no hi ha res, acaba amonestant amb targeta groga al jugador senegalès després de rebre l’avís del VAR per una possible vermella no assenyalada.

Estarem d’acord en què la polèmica gira entorn de les accions subjectives i/o interpretables, tot i que també és veritat que el VAR igualment ha rebut per la manera de traçar les línies dels fores de joc.

Des d’aquesta perspectiva, i sense posar en dubte que evidentment a l’àrbitre se li poden passar per alt certes accions del joc, el que cal preguntar-se és si realment el VAR compleix o no amb el principi bàsic d’intervenció en errors greus i manifestos, evitant actuar en situacions grises o discutibles. És a dir, si és realment necessari que el VAR intervingui tant en situacions en què immediatament abans l’àrbitre pot no haver assenyalat res seguint el seu propi criteri que, recordem, és el que ha de prevaldre.

O, per posar un altre exemple, situacions en què pot haver assenyalat una falta i targeta groga perquè veu temeritat però no un ús excessiu de força per part de l’infractor, però després de rebre l’avís del VAR per una possible targeta vermella directa, té la opció de rebre les imatges a càmera lenta i fins i tot de congelar-les i, de cop i volta, el que inicialment semblava una falta temerària amb la seva conseqüent targeta groga, es transforma en una entrada criminal desmesurada i el jugador és expulsat.

La polèmica, per tant, no desapareixerà mentre el criteri subjectiu de l’àrbitre sigui el que acabi decantant la balança d’un costat o de l’altre i, en conseqüència, podrem seguir fent broma i discutint amistosament amb els aficionats de l’equip rival, que és del millor que té el futbol.

Xavi Fernández, Advocat

1 d’octubre de 2020

Los entresijos de la decisión de Messi

En la tarde de ayer, el mundo del fútbol se vio sacudido por la noticia que ningún aficionado culé deseaba escuchar nunca: Messi quiere irse del Barça.

Al parecer, Messi habría comunicado al club vía burofax el ejercicio de una cláusula de su contrato que (sin haberlo visto) le permitiría rescindirlo unilateralmente. El Barça ha tardado poco en reaccionar dejando claro que la rescisión no puede producir efectos, amparándose para ello en la redacción literal de dicha cláusula, que fijaría como fecha límite para que el jugador ejerciera su derecho el pasado 10 de junio.

Así las cosas, al debate deportivo sobre las razones que han llevado a Messi a adoptar tan trascendental decisión, se une otro no menos interesante y que promete muchos ríos de tinta en los próximos días: el jurídico. Porque la pregunta que todo el mundo se está haciendo es, ¿puede Messi rescindir su contrato e irse gratis del Barça?

Según reza el artículo 1.281 de nuestro Código Civil, “Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes se estará al sentido literal de sus cláusulas”.

Si atendemos al literal de la cláusula (repetimos, sin haberla visto), parecería que no hay discusión alguna. El contrato fija una fecha determinada (el 10 de junio) como límite para el ejercicio del derecho, transcurrida la cual no sería válido. La cláusula así redactada no abriría la puerta a interpretaciones de ningún tipo, y éste es el principal argumento al que parece acogerse el club culé para entender que la rescisión es nula por haber sido ejercitada fuera de tiempo.

Pero para bien o para mal, las cosas no son siempre blanco o negro, o como dice mi padre, en Derecho dos más dos no siempre son cuatro. Lo que nos lleva al siguiente interrogante: si la cláusula es tan clara, ¿en qué puede basar su defensa Messi para rescindir el contrato?

A mi entender todo gira en torno a dos aspectos esenciales: el primero, demostrar cuál fue la verdadera intención de las partes a la hora de suscribir la cláusula, y el segundo, comprender por qué motivo se elige la fecha del 10 de junio y no otra.

Por lo que respecta al primer punto, son reveladoras las declaraciones que hizo el presidente del Barça Josep María Bartomeu con ocasión de la última renovación del contrato de Messi, cuando dijo que las partes habían acordado que, al acabar la penúltima temporada, Messi tendría la potestad de irse libre: Se ha ganado la libertad de decidir su futuro, para dejar de jugar, para jugar donde quiera él…”.

De esta forma, el propio club reconocía de boca de su máximo mandatario que, al igual que ocurrió con Xavi, Puyol o Iniesta, la finalidad de la cláusula era que Messi debía ser libre para elegir continuar o no en el club y poder irse sin ningún tipo de consecuencia (entiéndase el pago de una indemnización o traspaso), y ello en agradecimiento por tantos años de entrega y dedicación al barcelonismo.

¿Y por qué fijaron la fecha del 10 de junio? Aunque aquí entramos aún más en el ámbito especulativo, es razonable pensar que se fijó esa fecha por dos razones:

i. Para Messi, para que al menos tuviera 10 días para hacer balance de la temporada y así poder valorar con calma si continuaba una temporada más o no (no hay que olvidar que la final de la Champions estaba prevista que se disputara este año el 30 de mayo);

ii. Y para el Barça para tener margen suficiente para planificar la siguiente temporada sin su jugador franquicia.

Sobre esta base, la fecha del 10 de junio del contrato pierde cierto valor y, a mi juicio, deja de ser un elemento inamovible, pues una interpretación integradora y finalista del contrato puede llevar a la conclusión de que lo que las partes realmente quisieron era que Messi pudiera decidir su futuro una vez finalizada la temporada (como expresó públicamente Bartomeu),que es el momento más lógico para hacer la evaluación del curso.

Y aquí es donde entra en juego el tercer elemento que lo ha trastocado todo: el COVID19. La pandemia obligó a suspender competiciones y a retrasar su finalización, y en este nuevo escenario FIFA “recomendó” en sus directrices que todas las previsiones de los contratos se prorrogasen hasta que finalizasen las respectivas temporadas.

Si volvemos al espíritu de las negociaciones, en este nuevo escenario parece razonable pensar que Messi no podía tomar la decisión de seguir o no en el club antes del 10 de junio, porque en esa fecha aún no se habían reiniciado las competiciones, por lo que no tenía los elementos de juicio suficientes que hubiera tenido en condiciones normales.

Así las cosas, y si hacemos una interpretación extensiva (incluso podríamos decir que de buena fe) de la cláusula en cuestión, Messi podría alegar que tenía de plazo hasta el próximo 2 de septiembre para comunicar su decisión al Club, pues entraría dentro de los “diez días de reflexión” previstos en el contrato tras la final de la Champions League, y la decisión se estaría tomando una vez finalizada la temporada, que es lo que siempre quisieron club y jugador.

Pero hay una gran diferencia entre la situación pre-COVID y la actual, y no es otra que el margen de maniobra que tiene el Barça. La rescisión por Messi en las actuales circunstancias le supone claramente al Barça un mayor perjuicio que en condiciones normales, pues pasa de tener tres meses para planificar el futuro sin Messi (si es que eso puede planificarse) a contar con tan sólo 20 días antes de que empiece la nueva la temporada, y encima en medio de un clima de revolución del club a todos los niveles, tanto deportivos como institucionales.

Hechas las anteriores consideraciones, imaginemos que la situación no se reconduce y que Messi finalmente acaba abandonando el Barça. ¿Vendría obligado a pagar los 700 millones de euros que fija su cláusula o puede irse libre?

En el improbable caso de que ambas partes finalmente llegasen a juicio, sería competente para conocer el Juez de la jurisdicción social, a quien correspondería fijar el importe de la indemnización a pagar por Messi al Barça.

Y los criterios a la hora de fijar esa indemnización vienen claramente fijados en el artículo 16.1 del Real Decreto 1006/1985, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, que establece que “La extinción del contrato por voluntad del deportista profesional, sin causa imputable al club, dará a éste derecho, en su caso, a una indemnización que en ausencia de pacto al respecto fijará la Jurisdicción Laboral en función de las circunstancias de orden deportivo, perjuicio que se haya causado a la entidad, motivos de ruptura y demás elementos que el juzgador considere estimable”.

En este caso, al existir pacto expreso entre las partes, en principio Messi vendría obligado a indemnizar al Barça con los 700 millones de euros de su cláusula de rescisión. Ahora bien, el juez podría perfectamente moderar la cláusula a la baja por entender que es abusiva, como ya ocurriera en el caso de Zubiaurre, donde se rebajó la cláusula de 30 millones de euros a 5.

Es evidente que las circunstancias de ambos casos no son en absoluto comparables, pero en el caso de Messi hay, a mi juicio, un elemento decisivo que podría llevar a que la indemnización fuera mínima o incluso cero, y es el hecho de que el Barça había aceptado públicamente que Messi debía ser libre de elegir su futuro sin que el Barça pusiera ningún impedimento.

Desde ese punto de vista, no parece razonable pensar que el 10 de junio el Barça estuviera feliz de que Messi se fuera libre y por la puerta grande, y que tan sólo dos meses después le reclame el pago íntegro de su cláusula de rescisión. No guarda ningún sentido ni proporción, y eso es algo que, con total seguridad, el Juez tendría en cuenta a la hora de emitir su decisión.

Como vemos la discusión está servida y, aunque la estrategia del futbolista ha sido ciertamente arriesgada, como siempre en Derecho existen argumentos para defender ambas posturas. Sea como sea, lo único verdaderamente cierto es que a ninguna de las dos partes les conviene la peor de las soluciones, que sería llegar a juicio.

Al Barça porque, aparte del daño reputacional y de imagen que supondría para la entidad tener demandado durante años en los Tribunales al que, sin duda alguna, ha sido el mejor jugador de su historia, se le suma el riesgo de saber qué decidirían finalmente los magistrados y cuándo podría obtener una decisión firme y definitiva.

Y a Messi porque, dejando de lado cuestiones sentimentales, un juicio de estas características pondría en serio riesgo su contratación por cualquier otro club. No debemos olvidar que tanto la legislación nacional[1] como el Reglamento FIFA[2] establecen la responsabilidad del nuevo club en el pago de la indemnización a la que finalmente pudiera verse condenado el jugador en caso de rescisión sin justa causa.

Y no hay ningún club en el mundo, por más jeques o petrodólares que tenga detrás, que esté dispuesto a arriesgarse a ser condenado al hipotético pago de 700 millones de euros.

La solución pues, pasa necesariamente porque club y jugador se sienten a negociar y lleguen a un acuerdo que beneficie a ambas partes: que permita al Barça poder ingresar un dinero que le ayude a cuadrar sus delicadas cuentas, y a Messi tener una salida digna de la que ha sido su casa durante tantos años y así poder continuar su carrera deportiva en el club que quiera.

Y a todos los amantes del buen fútbol (incluso a los madridistas que tanto lo hemos padecido) que no nos prive de seguir disfrutando de su increíble talento.

Toni Roca, Socio y CEO

25 de agosto de 2020


[1] Art. 16.1 RD 1006/1985: “En el supuesto de que el deportista en el plazo de un año desde la fecha de extinción, contratase sus servicios con otro club o entidad deportiva, éstos serán responsables subsidiarios del pago de las obligaciones pecuniarias señaladas

[2] Art. 17.2 RETJ: “(…) Si un jugador profesional debe pagar una indemnización, él mismo y su nuevo club tienen la obligación conjunta de efectuar el pago”

Depor-Fuenlabrada. La peor decisión posible

Mucho se está hablando estos días de la polémica decisión adoptada el pasado lunes por LaLiga, junto con la RFEF y el CSD, por la que se acordó que se disputara la última jornada en Segunda División, a excepción del Deportivo – Fuenlabrada, partido clave tanto para el “Play-off” de ascenso a Primera División como para el descenso a Segunda B, por los motivos que ya todos conocemos.

A mi juicio la decisión no es que haya sido la menos mala, sino que claramente ha sido la peor decisión que podía adoptarse de entre los tres escenarios posibles, a saber:

  1. Que se hubiera ordenado disputar la jornada en su totalidad, incluido el Depor – Fuenlabrada;
  2. Que se suspendiera la jornada entera;
  3. O, finalmente, la decisión que se adoptó de que se jugara todo menos el partido afectado.

Y para adoptar esa trascendental decisión, los responsables deberían haber analizado y sobre todo, priorizado, entre los bienes jurídicos a proteger, que a mi entender son también tres:

  1. La salud de los jugadores y de los restantes integrantes de la expedición del Deportivo y el Fuenlabrada;
  2. La integridad de la competición;
  3. Y, por último, el impacto económico que suponía cancelar la jornada a pocas horas de disputarse.

A nadie escapa que el bien jurídico supremo que había que proteger era la salud de todos los deportistas, por lo que en principio el primero de los tres escenarios estaba descartado.

¿O no? Porque otra opción podría haber sido obligar al Fuenlabrada a jugar sin los contagiados (como han hecho otros equipos apartando a los futbolistas que tenían síntomas), lo cual hubiera sido una grave irresponsabilidad por parte de LaLiga atendiendo a que el sábado el Fuenlabrada tenía un contagiado, el domingo cuatro y el lunes siete, por lo que muy fácilmente podría haber más contagiados entre la expedición que aún no hubieran manifestado síntomas, y su participación hubiera puesto en serio peligro la salud de muchos. Por lo tanto, convendremos todos en que la primera opción no era tal.

Salvaguardada la salud de todos los participantes, nos quedan dos bienes jurídicos a proteger: la integridad de la competición o sus aspectos económicos/logísticos. Y a nadie escapa cuál de los dos ha primado en la decisión de LaLiga, a mi entender de forma completamente errónea.

¿Por qué? Porque la integridad de la competición es el bien supremo de cualquier deporte, sin excepción, y su preservación debería estar por encima de cualquier otro tipo de consideración (excepción hecha de la vida de las personas), intereses económicos incluidos.

Cuando hablamos de la integridad de la competición no lo hacemos en referencia a un principio etéreo o meramente inspirador, sino que tiene su propio reflejo normativo. Más concretamente en la Circular nº 93 de la RFEF del pasado 6 de julio (no hace ni 20 días), cuando la Federación acuerda que las dos últimas jornadas de liga en Primera y Segunda División se celebren a la misma hora, decisión éste que se toma por un único motivo: que todos los equipos compitan en igualdad de condiciones y al mismo tiempo.

Lamentablemente corren malos tiempos para la integridad de la competición, por lo que no sorprende que el lunes le asestaran el golpe definitivo. Decisiones como cambios en las reglas de juego, en los calendarios, play-offs inventados, etc., no hacían presagiar que la integridad fuera a ser tenida ahora en cuenta.

Eso sí, cuando nos tocan la vertiente económica de la integridad de la competición, que también existe (se llama Fair Play financiero), ahí sí que LaLiga es la primera en salir a denunciar la injusticia que supone que otros equipos compitan en desigualdad de condiciones… Pero ya se sabe que, en casa de herrero, cuchara de palo.

Es evidente que la decisión de suspender la jornada no sólo era la mejor, es que era la única que podía adoptarse para que la integridad no se viera comprometida, y además contaba con el respaldo de todos los afectados. ¿Por qué no se les hizo caso entonces?

En el otro lado de la balanza teníamos el coste económico/logístico que suponía suspender la jornada horas antes de su disputa, argumento a mi entender insostenible. El impacto económico de posponer una jornada unos días es mínimo, sobre todo si lo ponemos en comparación con los millones de euros que puede suponer estar en Primera División para el Elche, o no bajar a Segunda para el Deportivo.

Hablamos de unos pocos miles de euros por unos desplazamientos de avión o una noche de hotel cancelada, eso es todo, porque los derechos de televisión no se ven afectados lo más mínimo por el hecho de que la jornada se dispute hoy o el miércoles que viene (cuestión distinta es que se cancelara la jornada, que no es el caso).

En última instancia, ¿se les dio la oportunidad a los implicados de elegir entre jugar y ahorrarse unos eurillos, o incurrir en esos costes adicionales, pero poder competir en igualdad de condiciones? Creo que todos sabemos lo que la totalidad de clubes hubiera elegido ante tal disyuntiva.

Lo cierto es que, si se hubiera primado la defensa de la integridad y se hubiera suspendido la jornada entera , nada de todo lo que hemos vivido en las últimas horas hubiera pasado. Los clubes sólo tendrían que esperar una semana-diez días para poder jugar todos a la vez (el 30 de julio), y nadie se hubiese quejado por ello, ni jugadores ni clubes. Los clasificados para el play-off de ascenso conocerían a sus rivales a la vez, podrían preparar los partidos en igualdad de condiciones y los descendidos hubieran aceptado su rol sin queja alguna.

En cambio, ahora tenemos una decisión que perjudica directamente a cuatro equipos y no beneficia a nadie, y que acabará con múltiples denuncias ante Comité de Competición (el cual ya ha abierto expediente disciplinario ante las múltiples denuncias recibidas) y los juzgados (por no hablar de la derivada de la fiscalía en Coruña).

El Deportivo y el Numancia descienden, el Elche no puede celebrar su clasificación para el play-off porque depende del Fuenlabrada, y éste último jugará contra un Deportivo descendido con más ganas de venganza que de jugar el propio partido (si es que finalmente no cumple su amenaza de no presentarse al mismo). Claramente el más perjudicado en toda esta historia es el Elche, cuyos jugadores además tienen que seguir entrenando sine die sin saber si ni tan siquiera van a poder disputar el play-off.

Pero es que la decisión de LaLiga no sólo ha dañado la integridad de la competición ahora, sino también a futuro, pues el Real Zaragoza puede preparar con más tiempo sus partidos de play-off que el Elche o el Fuenlabrada, otra eliminatoria que no se jugará en igualdad de condiciones. Un completo despropósito.

Por si no fuera suficiente, se abre un nuevo interrogante: ¿qué pasa si los positivos en el Fuenlabrada (Dios no lo quiera) siguen aumentando y el día 30 tampoco se puede jugar el partido? ¿Qué hacemos en ese caso?

Supuestamente uno de los motivos por los que se jugó LaLiga cada tres días era para poder tener unas fechas de margen en caso de imprevisto. Y si esto no es un imprevisto suficiente como para suspender la jornada entera y ganar una semana de tiempo, ¿qué tipo de imprevistos contemplaba La Liga?

En resumidas cuentas: ¿de verdad la decisión que se tomó era la menos mala? ¿no hubiera sido más sensato escuchar a todos los clubes implicados, suspender toda la jornada y esperar dos días, cuatro, diez, los que hicieran falta, para jugar todos juntos?

Eso hubiera sido lo normal si alguien hubiera tenido en cuenta el algún momento a mi pobre amiga la integridad de la competición… Tiempos oscuros los que le ha tocado vivir.

Toni Roca
Football Lawyer

Toni Roca en Radio Marca Baleares

Toni Roca en Radio Marca Baleares

El pasado lunes día 8 de junio Radio Marca Baleares entrevistó a nuestro compañero Toni Roca sobre la posibilidad de que un jugador menor de dieciséis años pueda ser alineado o no en LaLiga. Toni lo tiene claro.

Puedes escuchar la entrevista a partir del minuto 18:15 en el siguiente enlace.

10 de junio de 2020

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